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Ius sanguinis como origen de la apatridia

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La recurrente situación de niños nacidos en el exterior plantea el reto permanente de protección a nuestros nacionales. El caso particular de los hijos de venezolanos, como es bien sabido tienen derecho a la nacionalidad de sus progenitores por ius sanguinis, pero en ocasiones nos encontramos con patrones claramente establecidos que concluyen en que los hijos de refugiados ven este derecho restringido.

El caso de los refugiados xenezolanos, también esta claro que son desplazados forzosamente, las razones del desplazamiento y los consecuentes peligros o discriminaciones le impiden volver a Venezuela, de la misma manera el Estatuto y la mayoría de las Leyes de migración en el Mundo prohíben expresamente volver a su país de origen mientras este en curso el proceso de asilo e incluso una vez reconocido como refugiado, esto incluye territorios flotantes como embajadas o despachos consulares, ahí viene el problema…

La mayoría de los países reconocen la nacionalidad por ius sanguinis, por lo tanto, los niños nacidos en esas tierras lejanas solo pueden optar por la nacionalidad de sus padres, lo más común es que los hijos de refugiados solo tengan derecho a ser venezolanos, sí, los mismos venezolanos que NO pueden acudir al Consulado venezolano a presentar a sus descendientes.

En el viejo continente, por ejemplo, tenemos 3 de las 10 ciudades con mayor migración venezolana, de hecho Madrid figura entre las grandes capitales de la diáspora por la cantidad de compatriotas que aloja. Tomando en cuenta que la legislación no reconoce como españoles a los hijos de refugiados, representa un gran problema el sencillo hecho de que no puedan asistir al Consulado a solicitar la nacionalidad de sus hijos, así tenemos niños apátridas que por carecer de documentación ven complicaciones en acceso a salud, escolaridad, etc. y lo más grave es que no teniendo partida de nacimiento, no solo es la apatridia, sino que no tienen siquiera nombre legalmente.

Adicional a ello, se han contabilizado casos en los cuales la familia decide mudarse a otro país -generalmente por oportunidades de empleo- y no pueden ejecutarlo producto de que sus hijos no tienen partida de nacimiento y menos aun pasaportes. Al menos 5 derechos humanos se ven afectados en esos casos y no ha habido respuesta favorable de las autoridades.

Estudiando más de cerca la situación in commento, si bien el otorgamiento de asilo en solicitudes familiares se extiende a todo el núcleo, no es menos cierto que el nacimiento de descendencias posteriores a la solicitud o resolución de asilo suele implicar apatridia a ese neonato extranjero, no es refugiado ni tampoco es nacional, a veces olvidan que se trata de un humano absolutamente desprotegido que convierte a su familia en vulnerable de forma inmediata y los arriesga a exclusión social.

Los derechos humanos son muy claros en que toda persona tiene derecho a nombre, a una nacionalidad y a que se reconozca su identidad, lo que resulta absurdo es que derivado de otro derecho humano que es el Asilo, se genere la más grande violación y sobre las victimas más inocentes posibles, los recién nacidos.

Pretendo con mis letras que en todos aquellos países que no aplican el ius soli (derecho de lugar, otorga nacionalidad a los nacidos en su territorio), se proteja el derecho de los hijos de inmigrantes, sean refugiados o indocumentados, otorgándoles identificaciones como Extranjeros, seguir negando éste Derecho, implica que la indocumentación se transmite a la segunda y hasta terceras generaciones como si fuese carga genética, la migración y los desplazamientos van a seguir existiendo, lo que tiene que extinguirse son los límites a la integración del migrante.

El abandono a hijos de extranjeros me invita a recordar al sabio Günter Grass, gran critico al Sistema Europeo: “Europa no debería tener tanto miedo de la migración; todas las grandes culturas surgieron a partir de formas de mestizaje” Hoy más vigente que nunca…

@salvadorpr

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