Por Luis Manuel Aguana, director de la Alianza Nacional Constituyente ANCO
El Recurso de Amparo introducido por la representación de la Asamblea Nacional de los Trabajadores de Venezuela ante el Tribunal Supremo de Justicia que opera en el exilio, solicitando la nulidad del inconstitucional Acto Legislativo de la Asamblea Nacional (de 2015) que sanciona y promulga la Ley de Reforma del Estatuto de la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ver Nuevo Herald, “Piden a la máxima corte venezolana anular desmantelamiento de presidencia interina), aterriza judicialmente lo que muchos ya hemos expuesto informalmente a través de las redes sociales: la inconstitucionalidad de la Ley del Estatuto para la Transición.
En efecto, no es precisamente de ahora que se introdujo ese Amparo, que esa ley es inconstitucional, sino desde el mismo año 2019, cuando ese instrumento le dio soporte operativo a la llamada presidencia encargada, institución que si fue constitucionalmente establecida a raíz de la falta absoluta del presidente de la República –Artículo 233 Constitucional- a consecuencia del fraude perpetrado por Nicolás Maduro Moros con sus elecciones anticipadas en mayo de 2018 (ver texto completo del Recurso de Amparo de la Asamblea Nacional de Trabajadores, 01-02-2023, en https://tinyurl.com/4j5h3zuw).
Sin embargo, el disparador del Amparo de los trabajadores no fue precisamente la inconstitucionalidad de la Ley del Estatuto para la Transición, que efectivamente ya lo era desde 2019, sino la desaparición en la última reforma de la ley, ocurrida el 30 de diciembre de 2022, de la figura de la Presidencia Encargada que nació por disposición constitucional el mismo día en que debía aparecer un Presidente de la República legítimamente electo para encargarse de la Primera Magistratura del país.
En el año 2019, la Asamblea Nacional de 2015, desde el primer momento, cuando el diputado Juan Guaidó Márquez asumió la Presidencia de la República por mandato constitucional establecido en el Artículo 233, al permanecer en su cargo como presidente de la Asamblea Nacional, ya violaba la separación de poderes, por lo que no era nada que ya no supiéramos los venezolanos.
Lo novedoso de este acto es que los venezolanos asumimos erróneamente que esa Ley del Estatuto para la Transición le daba vida a la Presidencia Encargada, cuando no era así. Los partidos políticos mayoritarios de la Asamblea Nacional nunca tuvieron la intención de juramentar como Presidente de la República a Juan Guaidó Márquez –y de hecho no lo hicieron- porque su intención clara era controlar las atribuciones del Poder Ejecutivo y así lo hicieron de manera descarada, y el diputado Juan Guaidó Márquez lo permitió abiertamente durante tres años, generándose en la práctica ese gobierno parlamentario inconstitucional al que alude el Recurso de Amparo de los trabajadores, porque para este momento ya Guaidó era realmente un estorbo al haberse separado su partido de la coalición parlamentaria.
Lo escandaloso de esa reforma es que se pretende convencer a los venezolanos de que se puede lograr la recuperación del Estado de Derecho y el restablecimiento constitucional en Venezuela montados sobre un adefesio inconstitucional. Y la atrocidad más relevante que cometieron fue eliminar la figura de la Presidencia Encargada, que no fue creada por la Ley del Estatuto para la Transición en el año 2019, sino por la propia Constitución de 1999.
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