De este modo, pues, cada gobierno implanta las leyes en vista de lo que es conveniente para él: la democracia, leyes democráticas, la tiranía, leyes tiránicas, y así las demás. Una vez implementadas, que lo que conviene a los gobernantes es justo para los gobernados, y al que se aparta de esto lo castigan por infringir leyes y obrar injustamente
Platón – Diálogos
Cuando se estudia el Derecho Romano, es necesario para comprender los términos de justicia y bien común dentro de la constitucionalidad, leyes, reglamentos, normas, decretos, y todo el conjunto jurídico en lo penal, procesal y administrativo, que estos son asumidos por distintas variables que sólo tienen como finalidad la existencia de que todos los seres humanos son iguales ante la ley, como principio fundamental de cualquier doctrina; y que todas las discrepancias o diferencias surgidas no pueden materializarse, a partir de seudo interpretaciones, o manipulaciones discursivas, más aún cuando es precisamente la equidad jurídica la que debe prevalecer sobre cualquier fallo judicial que impactará significativamente la vida y el compendio de una sociedad para el presente y su porvenir.
En tal sentido, desde 2021, la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), introdujo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un recurso de supuesta “inconstitucionalidad” sobre el artículo 34 del decreto legislativo No. 120 – 2013; relacionado con la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), y cuyo acto jurídico la Sala Constitucional con una decisión dividida de 3 a 2, sobre cinco ponentes magistrados, materializó tres años después, luego de que la mencionada ley fuera derogada en 2023 por el Congreso Nacional, lo cual deja el fallo en un vacío jurídico, no sólo ignorando el sentido del corpus iuris, porque tal decisión estaría fuera de una norma vigente, y lo que es más grave, en vez de generar un principio fundamental del derecho en su contexto ex nunc, es decir, desde ahora, aplica una doctrina peligrosa con una apreciación ex tunc, o sea, desde entonces, sin aclarar, cuáles serían esos términos, máxima, cuando algunos “traductores de locuciones latinas” apelan a términos más ambiguos empleando transversalmente los adverbios de lugar y tiempo como frase, “desde siempre”, cuando la realidad, sería en que si existiera un elemento contrario a esa “constitucionalidad” en el plano educativo, que ha sido considerado contra las ZEDE, tendría que revisarse desde 2020, fecha en que Próspera, Ciudad Morazán y Orquídea comenzaron a operar en sus distintos contextos socioproductivos.
Verbigracia, si la violación “constitucional” que interpone la UNAH contra las ZEDE está basada en el artículo de una ley que ha sido derogada; pero dicha doctrina o sentencia de la CSJ está ajustada sobre los procesos intrínsecos del derecho, en este caso sobre la presunta “inconstitucionalidad”, que estaría orientada con una usurpación educativa, ésta no comenzaría en 2013, sino en 2020 en función de una adecuada traducción de la locución latina ex tunc, porque es cuando efectivamente comienzan a operar las entidades demandadas en Honduras, y que solo pudiera ser aplicada desde el principio ad effectum vivendi et probandi; es decir, hay que ver y probar, hasta qué punto las ZEDE han operado en contra de alguna norma que pudiera restar a la UNAH sus características de ente rector de la educación superior de Honduras.
Por supuesto, matizar cualquier aspecto distinto a lo que fue planteado por la UNAH ante la CSJ; no solamente derivaría en una aberración jurídica, razón por la cual, sería importante que cualquier magistrado responsable en la toma de decisiones, recuerde la máxima, veritatis una facies est, y de esta forma no llegar con un recurso que además de interpretación extemporánea, a partir de una ley derogada, algunos pretenden con herramientas políticas, aprovechar tal recurso para extralimitar su “justicia” en un marco que si sería anticonstitucional sobre las ZEDE , en virtud que toda sentencia jurídica debe ampararse en obiter dicta, y lo que correspondería determinar a los magistrados de la CSJ es si las ZEDE desde 2020, han violado alguna constitucionalidad de educación superior; porque cualquier “adición jurídica” sobre esa sentencia, desde un recurso estrictamente educativo, no otorga bajo ningún precepto condiciones ex novo, desde el origen constitucional de las ZEDE.
No basta la interpretación jurídica procesal en términos de generalidad, cuando lo discutido en este caso, está referido con la norma de un artículo debidamente especificado de una ley derogada; lo cual ya no tendría efectos jurídicos en ninguna de sus formas; es que el tema debe asociarse con lo estrictamente analizado y solicitado por las autoridades de la UNAH. Cualquier otra interpretación estaría fuera, precisamente de la justicia y la Constitución.
Referencias
El Heraldo. (10 de agosto de 2024). Al pleno de la CSJ pasa recurso de inconstitucionalidad de las ZEDE presentado por la UNAH. https://www.elheraldo.hn/honduras/csj-declara-ha-lugar-recurso-inconstitucionalidad-zede-unah-pasa-pleno-csj-PL20810834
Platón. (2017). Diálogos IV. Traducción Conrado Eggers Lan. Biblioteca Clásica Gredos