La primera definición que ofrecemos sobre esta figura procesal viene dada porque la misma constituye una objetiva intervención de un tercero “relativamente ajeno” a un proceso jurisdiccional, cuya intención y propósito busca apoyar a la Sala Jurisdicente con argumentos calificados, científicos, desinteresados y bastantes acreditados sobre el discernimiento del asunto en litigio, fundamentalmente en su fondo; y que por cualquier circunstancia hubo algún elemento trascendente que no fue advertido por los jueces ni aportado por las partes.
Siendo así, entonces queda clara que la exclusiva finalidad es la de contribuir –en sana critica jurídica– para que se emita una resolución judicial razonada, brillante y legítima.
No es nada sobrevenido, porque nos encontremos concernidos en un proceso judicial en el Alto Tribunal de La Haya. No es un invento nuestro de ayer para hoy. Es una antiquísima alternativa, heredada del derecho anglosajón; de modo que hay dilatadas experiencias en instituciones administradoras de justicia, en cuanto a la participación espontánea o de oficio del Amicus Curiae; cuya intervención no queda circunscrita a la fase escrita, sino que se extiende a la fase oral durante el proceso, si es aprobado –tal desenvolvimiento– por el Ente Juzgador.
Vistas así las preliminares acotaciones teóricas, se hace la siguiente advertencia: tampoco significa una limitación del derecho de defensa de alguna de las partes. ¿Por qué? porque las opiniones del Amicus Curiae no son vinculantes y su finalidad apunta más bien a nutrir significativamente los debates judiciales que involucran a la comunidad internacional; al tiempo que atañen al interés generalizado, o a la situación de determinados grupos de Estados.
Digamos más explícitamente, un Amicus Curiae viene a ser –y siempre ha sido su estructura y comportamiento– una persona física o jurídica que, sin estar involucrada directamente en un litigio, logra intervenir por su propia y voluntaria iniciativa en un tribunal (en nuestro caso concreto ante la Corte Internacional de Justicia) para colaborar en la aportación de información objetiva; que será útil en la resolución definitiva de la controversia.
De acuerdo con lo que hemos analizado, cualquier persona o institución puede conformar y presentar un Amicus Curiae; sin embargo, en referencia a la Corte Internacional de Justicia debe atenerse –estrictamente– al contenido del artículo (69) del Reglamento, del citado Cuerpo Jurisdicente:
“Cuando una organización internacional pública considere oportuno facilitar por iniciativa propia información relativa a un asunto ante la Corte, lo hará mediante una memoria que deberá depositarse en la Secretaría de la Corte antes del cierre del procedimiento escrito. La Corte detendrá la facultad de pedir información complementaria, oralmente o por escrito, en forma de respuestas a las preguntas que estime oportuno formular, así como de autorizar a las partes a presentar observaciones, oralmente o por escrito, sobre la información facilitada de ese modo”.
Vale destacar otro elemento, no menos importante. Un Amicus Curiae siempre se manifiesta en interesantes escritos, que son expuestos ante la Corte, una vez que se aprueba su participación y se les concede el derecho de palabra en el juicio, indistintamente haya sido la Parte, en la controversia, que lo promueva. En todo caso, despliegan argumentos para mejor proveer a los sentenciadores.
La conclusión que siempre se ha obtenido al respecto es que la intervención –con asidero doctrinal– de un Amicus Curiae en un proceso contencioso mejora la transparencia en el litigio; además, eleva el nivel de debate en los argumentos confrontados y puede ser un elemento esencial para la decisión judicial final; como la que esperamos a partir de abril del próximo año.
Dejamos sentado que el Amicus Curiae no constituye una interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni un agravio a la independencia de los jueces; pues, los criterios que aporta –ya lo dijimos– no tienen carácter vinculante para el tribunal; ni la Sala se distrae de su marco de conocimiento propio y competencial; porque su ámbito de decisión se mantiene incólume y, por ende, se encuentra en la capacidad de emitir una determinación arreglada a Derecho, conforme a su propio criterio.
Las determinaciones jurisdiccionales contemporáneas se reafirman en esfuerzos por incorporar mecanismos participativos de las sociedades organizadas en la labor de impartir justicia. Demostración plena de democratización y transparencia.
El Amicus Curiae se ha considerado permanentemente un buen ejemplo de cómo los Estados a lo interno y en su vinculación con la comunidad internacional contribuyen a la aplicación democrática del Derecho.
He hecho la propuesta, en la Comisión Presidencial por la Defensa de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial, para la conformación de un Amicus Curiae; la misma se ha sometido a estudio y consulta a instancias superiores.
Reconozco y valoro esta iniciativa –de nuestra parte– nada desdeñable, aparejadamente con la preparación del memorial de contestación de la demanda; que debe partir desde la Cancillería para convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; en fin, a todos los organismos públicos y privados que deseen participar y aportar –con seriedad, responsabilidad y fundamentación– ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos, con la exclusiva finalidad de construir un Amicus Curiae (amigo de la Corte); que –como quedó dicho en párrafos anteriores– consiste en una institución jurídica (y multidisciplinaria) cuya práctica ya se ha realizado en los escenarios judiciales de Altas Cortes o tribunales, con el objetivo de brindar –sin compromisos– elementos suficientes y necesarios a jueces o magistrados para tomar una decisión de fondo sobre un caso sub-judice.
En efecto, la intervención de un Amicus Curiae bajo nuestra responsabilidad vale (y mucho) en este Proceso de gran importancia. El caso que nos ocupa en la Corte Internacional de Justicia lo amerita.
Darle un buen andamiaje y soporte a la figura del Amicus Curiae –en este momento histórico de la patria– comporta la asimilación de nuestra evolución democrática (artículo 62 de la Constitución Nacional); impulsados, como país unido sólidamente, hacia la participación activa de la ciudadanía venezolana en la práctica judicial internacional y como apoyatura a los contenidos debatidos en el juicio.
Nuestra propuesta, para la conformación de un Amicus Curiae –que previamente debe ser aceptado por la Corte– concluirá su elogiable tarea con la redacción, y compilación de un documento (escrito jurídico, académico y/o científico) a entregar en la Corte –en condición de “tercero ajeno al proceso litigioso” que nos ocupa–, porque consideramos oportuna su participación, cuando le atribuimos trascendencia jurídica a la decisión sentencial por nuestra Guayana Esequiba.
En síntesis, el concepto-guía y la función que cumplirá nuestro sujeto procesal Amicus Curiae viene dada para aportarle a los magistrados de la Sala Sentenciadora opiniones o argumentos jurídicos, históricos, cartográficos, antropológicos, sociológicos; aunque no vinculantes, ni los sentenciadores obligados a considerarlos para la resolución de la causa.
Lo que deseamos es cooperar a la decisión de la controversia, en la cual nos encontramos; no obstante, entendemos que la Corte cautela los Principios de independencia judicial y de no interferencia con el ejercicio de la función jurisdiccional.