Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado los 159.500 km2 –la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este–; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, han sostenido una obsesiva búsqueda para que se aplique el principio de la Prescripción Adquisitiva; es decir, darle eficacia jurídica –legalizar– al írrito apoderamiento perpetrado. Insisten en justificar la usurpación por el tiempo que han permanecido en la extensión geográfica venezolana, que nos arrebataron con vileza.
En esta ocasión, pretenden que sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que falle a su favor.
A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación– cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento –aunque quisiéramos– no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos.
Incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de ese Ente Jurisdicente, puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.
Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal –porque invoque no comparecencia– antes la Corte estaba obligada a examinar –muy bien— los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Efectivamente, esa examinación ya la hizo la Sala cuando le correspondió dictar sentencia incidental, el 8 de abril de este año, para resolver la excepción preliminar de inadmisibilidad de la demanda, que habíamos intentando.
La Corte con el mencionado fallo dio el visto bueno para que continúe el juicio en sus etapas subsiguientes.
Particularmente, en mi caso que he tenido la ocasión de recorrer el país –asistir a casi todas sus universidades– para dictar la conferencia “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, me ha agradado el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.
Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 3 de octubre de 1899, tramado en la nula y forcluida resolución, denominada Laudo Arbitral de París.
Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad– en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la aludida tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.
En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?
La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que permanentemente estuvo jugando Guyana. Paso a explicarlo de la siguiente manera.
Las distintas delegaciones que participaron por Guyana siempre sabotearon el trabajo de la comisión mixta en 1966; así, además, entorpecieron la negociación directa, la mediación, la conciliación; nunca admitieron la posibilidad de ir a un nuevo arbitraje para compulsar (comparar y contrastar) los justos títulos de cada parte en la controversia.
Los inmediatos asesores guyaneses: el iraní Payam Akhavam y el excanciller Shridath Ramphal recomendaron irse de una vez al arreglo judicial, sin cumplir la sucesividad establecida en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, que establece etapas en prelación que deben agotarse en orden correlativo.
Ellos urdieron y forzaron la práctica para que la contención llegara a la CIJ – como en efecto llegó–, y mantenerse en ese escenario, con la aviesa intención de procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones. Buscan una solución que les favorezca. Agréguese allí una “ayudadita” de algunos países y otros entes, caso de la Commonwealth y Caricom.
Todo cuanto han hecho hasta ahora no nos atemoriza ni amedrenta; porque no tienen fortaleza en la causa de pedir.
Se han limitado –en el escrito de la acción interpuesta– a reposicionar el adefesio arbitral de 1899, que quedó inválido cuando el Reino Unido, la Guayana Británica, entonces como colonia británica y Venezuela suscribieron y ratificaron el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto se reafirma la nulidad absoluta del “laudo” tramposo.
En nuestro caso debemos conferirle a este caso el irrestricto carácter de Política de Estado.
Somos conscientes también que la presencia de nuestra delegación en la Corte o la no comparecencia de Venezuela, en los acaecimientos futuros en el juicio, únicamente la determina el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado.
A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que jamás la ha querido Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas.
El asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono (actuando por lo equitativo y bueno); si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo (36) del Estatuto de la Corte.
Por eso, nos lució –con todo el respeto– incoherente y extemporáneo parte del contenido del comunicado emanado de nuestra Cancillería el 26 de mayo, con motivo de saludar a la República Cooperativa de Guyana, al cumplirse el 57 aniversario de su independencia, cito:
“Asimismo, Venezuela reitera su cordial invitación al Gobierno de Guyana para retomar el camino de la negociación política en torno a la controversia por el territorio de la Guayana Esequiba, tal como lo establece el Acuerdo de Ginebra suscrito el 17 de febrero de 1966”.
Es verdad que estamos obligados, por deber patriótico, a conjugar unívocamente nuestra manifestación de voluntad; nuestro deseo de que se reivindique a Venezuela del daño histórico causado; sin embargo, nuestra voluntad inquebrantable, debe estar en consonancia con los discursos; las declaratorias deben reforzar lo que reclamamos.
La declaración de voluntad y las manifestaciones de voluntad deben estar en plena y absoluta sincronía, en todo el país y en la comunidad internacional.
Nada de incoherencias en cuanto a declarar que aspiramos que tal extensión territorial sea restituida a la geografía venezolana; pero poco o nada hacemos para que ese hecho se concrete o desempolvar e invitar a etapas superadas.
La anterior descripción se denomina error obstativo; el cual consiste en la falta de correspondencia entre la voluntad y la declaratoria. Una incomprensible discrepancia entre lo querido y lo manifestado.
Debemos tener –inequívocamente– coincidencia entre voluntad y declaración; entre la voluntad correctamente formada y la manera como declararla.
Señalo que este asunto litigioso se dirime –en tanto en cuanto Proceso jurisdiccional– por ante la nombrada Sala Sentenciadora de la ONU; y de acuerdo con nuestra particular apreciación –generada a partir de intercambio de criterios con otros especialistas– no hay vuelta atrás.
¿Qué nos corresponde hacer?; lo que hemos venido desarrollando, por todo el país.
Sensibilizar y concienciar, con carácter patriótico, a toda la población venezolana sobre el inevadible juicio que vamos a encarar, a partir de la consignación del memorial de contestación de la demanda (fase postulatoria) a partir de abril del próximo año.
Mantenernos estrechamente solidarios, sin diferenciaciones de ningún tipo y menos sesgar este caso con ideologías partidarias.
Lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política interna en nuestro país, relacionada a la Guayana Esequiba, en este momento apremiante; cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya.
Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración de la defensa, sin recelos ni mezquindades, un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, por las acciones unilaterales en contra nuestra que ellos interpusieron en la Corte.
Sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política o nos ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso.
Nos encontramos en punto de no retorno. La Corte podría llegar a sentenciar en nuestra ausencia.
La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole. Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.
Este litigio estamos obligados a estudiarlo jurídicamente y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana; concitando las mejores voluntades e inteligencias.