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Guayana Esequiba: referendo con plena solidaridad para defender lo nuestro

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Habíamos venido sugiriendo en varios artículos -hace ya algunos años- a quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de estudiar, analizar y llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, exactamente lo que exponíamos como materia esencial en nuestras conferencias en las universidades, por todo el país.

Lo expongo una vez más. Estamos, hoy como ayer, convencidos de que a través de un referendo consultivo se abre una vía expedita de participación ciudadana y nos solidifica en la lucha patriótica que encaramos frente a las pretensiones de la excolonia británica, en comparsa con las transnacionales y otros sujetos internacionales.

Además, creemos que la consulta abarcativa -en el marco de una Política de Estado- con los mecanismos establecidos para tales fines, comporta un instrumento expedito que nos compacta y alienta para consignar (abril, 2024) la contestación de la demanda interpuesta por Guyana contra nosotros, ante la Corte Internacional de Justicia.

Estamos obligados a consustanciarnos patrióticamente sin mezquindades y sin diferenciaciones; porque nos necesitamos todos; expresándonos con los mismos códigos unitarios en el presente litigio internacional.

Este reclamo de restitución trasciende otros pleitos internos, que no ignoramos.

El referendo no es de ningún modo una idea peregrina o caprichosa para salir del paso.

Tal recurso constitucional se hace valedero como un extraordinario instrumento de participación democrática y de involucramiento concitado de toda la población venezolana en defensa de la extensión territorial que nos desgajaron con vileza.

Clarificada y despejada cualquier injustificada duda; y sin menoscabo de la cualidad jurídica del artículo 74, de nuestra Norma Suprema, admitimos el referendo consultivo, en los términos consagrados en el artículo 71 y parcialmente en el 73 de nuestra carta magna (citados los dos  últimos en el mismo orden a continuación), en tanto en cuanto una estrategia plena de eficacia para alcanzar la necesaria solidaridad en el presente asunto que confrontamos por ante la Entidad Jurisdicente:

“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal…” (Omissis).

“…Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dará su positiva reafirmación para que la delegación nuestra comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia, con todos los efectos y consecuencias jurídicas; asimismo, pida, con suficiente acervo de probanza, a ese Alto Tribunal la reivindicación y restitución de la séptima parte de nuestra geografía nacional; inclusive, tenemos el derecho y elementos de convicción para intentar un juicio de reconvención (contrademanda); al propio tiempo, introducir las oportunas medidas cautelares para que se proceda a paralizar las  ilegítimas operaciones de explotación y comercialización que han venido haciendo  el enjambre de  empresas trasnacionales, que recibieron concesiones ilegales de los gobiernos guyaneses, en flagrante y descarada violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; único documento (suficientemente ratificado por nosotros) en el que basamentamos el proceso que cursa en la Corte, y en el cual se  restringe la unilateral disposición de Guyana para arrogarse soberanía en la zona en contención. Veamos:

Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios”. (Artículo V- Acuerdo de Ginebra).

Ante el panorama amenazador desde diversos frentes (obvian los referentes) que nos acechan hay que actuar con inteligencia.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.

Por eso celebramos la iniciativa de la Asamblea Nacional de aprobar un referendo consultivo.

Corresponderá, entonces a partir de ahora, al Consejo Nacional Electoral desarrollar todos los procedimientos conducentes a tales fines: fecha de realización, redacción de la pregunta (lo más clara, precisa y directa en su objetivo), los mecanismos promocionales y de concienciación, entre muchos otros.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Sala Juzgadora le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos, cartográficos y fundamentalmente con los Justos Títulos que poseemos que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora; y saber que contamos con un respaldo abrumador de la nación venezolana entera, dispuesta a defender -en el citado escenario- lo que siempre ha sido de nuestra propiedad.

 

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