OPINIÓN

Guayana Esequiba: nuestra identidad cultural esequibana

por Abraham Gómez Abraham Gómez

Hemos venido exponiendo, como autocrítica, que nos parece que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba; pero muy pocas veces aluden y defienden –que también constituye un referente valioso– a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las compañías transnacionales.

También resulta inaceptable que empresas privadas venezolanas y (algunas veces) organismos oficiales realicen promociones institucionales o publicidad con el mapa mutilado de nuestro país; y aunque se les haga la debida y respetuosa observación casi nunca corrigen tal impropiedad.

La concepción patriótica integral es psico-emotiva, y se construye (y constituye) con las aprehensiones mentales y emocionales, para llegar a querer lo que siempre ha sido nuestro.

Debemos asumir e internalizar, con nuestras propias sensibilidades y consideraciones sociohistóricas, que nos concierne a todos por igual este pleito jurídico de reivindicación venezolanista que estamos librando por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dejamos sentado, una vez más, que en la controvertida extensión territorial –desgajada a nuestra nación– conseguimos de norte a sur importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los 300.000 compatriotas, donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias waraos, waiwai, makushi, arawakos, akawayos, saraos, patamonas, caribes, wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e indodescendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

No obstante, cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la autoasignación; es decir, ejercieron, con el acto de promulgación de tal Norma Suprema, una apropiación indebida –sin escrúpulos– del mencionado espacio; y procedieron a legislar, para el presunto establecimiento de la distribución político-territorial en nuestra Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Se confirieron, a sí mismos, soberanía en la zona conflictuada. Ni más ni menos.

En la citada Carta Magna guyanesa, ellos delimitaron toda esa extensión de la siguiente manera: Región 1 Waini-Barima; Región 2 Poomeron-Supenam; Región 7 Cuyuní-Mazaruni; Región 8 Potaro-Siparuni; Región 9 AltoTúkutu- Alto Esequibo.

Arbitraria y abusivamente, le pueden poner los nombres que les parezca; pero para Venezuela esos 159.500 km2, conforman la séptima parte de nuestra geografía nacional; es nuestra Guayana Esequiba, obtenida a través de irrebatibles justos títulos traslaticios, que presentaremos en la fase probatoria, en este juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

La inocultable intención, que tal vez mide la contraparte en perspectiva, sería la invocación de la famosa Cláusula de Prescripción Adquisitiva; para intentar transformar esos bochornosos actos de hecho en “sentencias de derecho”.

Me permito relatarle –con emoción– al país, que cada vez que visitamos las hermosas comunidades del costado del estado Delta Amacuro, digamos  las más próximas a la línea de facto:  San José de Amacuro, Guasa, Barima, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo; son momentos y circunstancias cuando profundizamos en los  análisis y valoraciones de los nexos afectivos  que se tejen con los habitantes de los pueblos asentados en la Zona en  Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

De tal manera, que uno llega a colegir que por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a provocar la separación de las arraigadas querencias que conseguimos interconectadas a ambos lados de la “raya”.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la atención y asistencia integral para la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde y con nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Vendrían, entonces, a propósito, las preguntas.

¿Cómo va el proceso en la Corte? ¿Sí tenemos oportunidad de salir victoriosos?

Nosotros poseemos enjundiosa documentación histórico, jurídica y cartográfica. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de esa extensión por el este de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

A partir del mes de abril, del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el memorial de contestación de la demanda, vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado –fundadamente– munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción.

Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas?  Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial e ilegítimo de otro Estado.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

El Laudo es el único documento que la contraparte enarbola como bandera, y con el cual solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada. Ese adefesio jurídico nació viciado de nulidad absoluta.

Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público.

Que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de lo que nos arrebataron en una tratativa perversa.