La pregunta con más insistencia y recurrente que nos hacen, en las distintas conferencias que hemos venido dictando en las universidades y otros organismos públicos y privados, se refiere a la fecha cuándo la Corte Internacional de Justicia dictaría sentencia sobre el caso litigioso dirimido entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, cuyo controvertido objeto causal estriba en el arrebato que nos perpetraron con vileza y alevosía, hace más de cien años.
En bastantes ocasiones, hemos percibido inquietudes de algunos compatriotas (en las diversas plataformas digitales y medios de comunicación social) que expresan la lentitud cómo el Ente Jurisdiccional ha llevado tal asunto litigioso.
Ya quisiéramos que tal contención se resolviera lo más pronto posible; por supuesto, plenamente favorable a nuestro país, no por un capricho sobrevenido o basados en una endeble malcriadez diplomática, sino porque somos los únicos que poseemos suficientes elementos probatorios, irrebatibles e incontrovertibles. Documentos que nos asisten en justo derecho
Por la incomodidad que genera la demora en la Sala para pronunciar el fallo, según el criterio de algunos connacionales; nos hemos permitido –conforme a nuestras posibilidades y alcances- ir indicando que los lapsos en pleitos que correspondan al Derecho Internacional a veces lucen “larguísimos o fastidiosos” por la cantidad de trayectos procesales que deben cumplirse.
En nuestro específico caso de restitución –añadimos– lo aconsejable es seguir teniendo paciencia y persistencia, sin desesperarse; y menos sabiendo que contamos con absolutamente todo para mostrar y demostrar ante los honorables magistrados cómo se armó el ardid tramposo contra nuestra Nación, mediante un juego de intereses, y colusión, de los imperios de entonces.
Recordamos que hace pocos meses había una “campañita” orquestada por gente desinformada y sin la pertinente formación que proponían a la delegación venezolana no presentarse en La Haya a consentir el juicio, y tampoco consignar el memorial de contestación de la demanda. Hubiéramos caído en un gravísimo error.
Afortunadamente, privó la sensatez y la ponderación en la Alta Comisión que ha asumido esta responsabilidad; al tiempo que analizó en perspectiva todo cuanto significaba abandonar nuestra reclamación; ubicada, desde el 2018 en el ámbito judicial.
Explico en detalles. La digna representación diplomática de Venezuela compareció, el 8 de abril de este año por ante el Ente Juzgador, y expuso las argumentaciones y razones preliminares que sustentamos; y que hemos defendido en todos los escenarios internacionales. Sintetizados en los términos siguientes: Esa inmensa extensión territorial (159.500km2) ha sido nuestra jurídica, histórica y cartográficamente, desde siempre.
Nuestra posición allí, en la referida Vista Procesal, ha sido calificada de brillante y extraordinariamente oportuna.
Asimismo, procedimos a nombrar a nuestro agente y coagentes, según el artículo 42 del Estatuto de la Corte:
“1. Las partes estarán representadas por agentes.
2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados.
3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones”.
Dimos muestras evidentes y significativas de consentir, cuando designamos al juez ad-hoc, quien se ha integrado e incorporado al Ente, en nuestra representación, junto a los demás juristas de la Corte, como efectivamente lo contempla el artículo 31 ejusdem:
“1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo” (Omissis)
Analizados así – brevemente- los hechos, invito a que atendamos, con bastante interés lo siguiente. No asistir acarreaba severas consecuencias Procesales para Venezuela. ¿Por qué?
Porque la delegación de la excolonia británica se hubiera quedado sola “a sus anchas” en el juicio; y allí podía decir y hacer lo que mejor pudiera cuadrar a sus conveniencias; sin ser refutada.
El Cuerpo sentenciador habría escuchado una sola campanada.
Se nos escapaba la valiosa oportunidad para presentar nuestras pruebas inconcusas.
Así, además, Guyana estaba dispuesta a invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte:
“1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Resultó que, para satisfacción de todo el país, fuimos (en la fecha arriba citada) y rebatimos, en la denominada fase postulatoria o expositiva, las falacias insustentables y sin asideros que había mantenido la contraparte, en su escrito de demanda.
Subsecuentemente, en la misma Vista Procesal, la Corte fijó para el lunes 9 de diciembre de 2024 (ahora mismo, ya) para que Guyana se presente a la fase de pruebas con su respectiva réplica. Si es que la tienen.
¿Y a nuestro país cuándo le corresponderá?
Ocho meses después, para el 11 de agosto de 2025, comparecerá la delegación venezolana, con nuestra dúplica, complementaria de la contestación que le hicimos a la demanda; y, por si fuera poco, llevaremos una aportación enjundiosa de pruebas para la plena confirmación de nuestra propiedad.