A quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, les habíamos sugerido, hace menos de un año, en varios artículos, la misma materia esencial que expusimos en nuestras conferencias en las universidades. Dijimos, entonces, que aún abrigábamos la esperanza a través de una Excepción Preliminar, como instrumento jurídico expedito, para recurrir la demanda interpuesta por Guyana en la CIJ.
Para aquel momento estábamos a tiempo de refrenar – y contener– lo que se nos venía: la sentencia previa del Alto Tribunal de La Haya.
Mediante un enjundioso escrito, centrado en una Excepción Preliminar, hubiéramos aplazado o diferido la decisión de la Corte en diciembre pasado; por cuanto, obligábamos a los miembros de ese jurado que, conforme a su propio Estatuto, se hacía imprescindible que examinaran primero su jurisdicción y competencia en este pleito, iniciado unilateralmente por la excolonia británica.
Tal vez no se hubiese cerrado, de forma definitiva, cualquier posibilidad de la contraparte, pero con la contundencia jurídica implícita en una Excepción Preliminar quedaban anuladas o entredicho los objetos de la demanda.
No estamos inventado nada al respecto. La Excepción Preliminar es un recurso de defensa de la parte demandada, que comporta una estrategia plena de eficacia jurídica, válidamente aceptada, en el Derecho Internacional y por la Corte.
Añádase que, a la naturaleza categorial de Excepción Preliminar -que no pudimos o no quisimos intentar- desde el punto de vista procesal, se le puede entender como aquello que hubiéramos aligerado con nuestros alegatos en el proceso (al momento de consignar el Memorial de Contestación de la demanda) con el fin de evitar que la Corte se asumiera con jurisdicción, como en afecto se autoatribuyó. ¿Qué nos pasó? No sé. Pero pelamos ese tiro; y ahora nos encontramos subsumidos en una situación mucho más compleja. Bastante dilemática.
Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.
Escuchamos con detenimiento la más reciente intervención del presidente guyanés Irfaan Ali, donde rechaza plenamente la creación del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de la República Bolivariana de Venezuela; y lo hizo en los términos más desconsiderados. Lo percibí engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad de esperar una sentencia definitiva, favorable para ellos, por parte de la Corte Internacional de Justicia, que avale como válido y vinculante (y con carácter de Cosa Juzgada) la nula e írrita tratativa tramposa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía venezolana.
En síntesis, en su discurso de (23) minutos, el sábado 09 de enero del 2021, en cadena de radio y televisión, dijo: “Recuerdo que la soberanía sobre esta costa, y el territorio terrestre al que está adscrita, fue otorgada a Guyana (entonces Guayana Británica) en el Laudo Arbitral de 1899, cuya validez y carácter jurídicamente vinculante confía Guyana a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). se mantendrá inequívocamente… este intento de Venezuela de intentar, unilateralmente, fijar tanto sus límites terrestres como marítimos con Guyana es una nulidad legal, que no puede ni será respetado por ningún otro Estado del mundo, incluido Guyana. Dado que Guyana es soberana sobre la costa occidental del río Esequibo, hasta Punta Playa, se deduce, en consecuencia, que solo Guyana puede disfrutar de soberanía y derechos soberanos exclusivos sobre el mar y el lecho marino adyacentes… Mientras tanto, estamos alertando a la Comunidad Internacional, incluidos nuestros estados hermanos en la Comunidad del Caribe (CARICOM) y en las Américas del peligro para la paz y la seguridad internacionales que está siendo amenazado por el decreto de Venezuela del pasado jueves que viola los principios fundamentales de las normas internacionales”.
Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío. Ante el panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), yéndose, directamente al “arreglo judicial”, como una solución —no la inmediata— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.
Voy a repetirlo una vez más, si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos; absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.
En el marco de una Política de Estado, para que concite la solidaridad de todo el país, sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en adelantar lo concerniente a un referéndum consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas, considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).
A partir de un referéndum consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.