OPINIÓN

Guayana Esequiba: inaceptable que usen y dispongan de nuestra posesión

por Abraham Gómez Abraham Gómez

Por las declaraciones que han estado ofreciendo las autoridades gubernamentales y las respectivas delegaciones diplomáticas de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, hemos venido sacando cuenta, aproximadamente, de cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en esta controversia; dado que perciben –con anticipación- que no tienen ni les alcanza la fuerza jurídica para obtener de la Corte una decisión favorable.

Prestemos, también, atención con sumo cuidado, a lo siguiente. Como las palabras no son neutras; la contraparte en el juicio ha recurrido a la manipulación de vocablos para que surtan efectos a lo interno de la Sala Juzgadora.

Procedo a explicar de seguidas de qué trata la cuestión. Conforme al Derecho Internacional Público, los términos Ocupación y Posesión se construyen, adquieren y preservan procesalmente -con severo énfasis- sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Cada étimo aludido, Posesión y Ocupación, está destinado en su desempeño y despliegue jurisdiccional para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Resulta inadmisible en esta controversia de tanta categoría que la representación guyanesa que asiste a La Haya emplee indistintamente uno u otro término; como si se tratara de lo mismo. Conscientes de que cada uno adquiere de suyo su especificidad.

Utilizan Posesión y Ocupación en sus escritos y en las audiencias en una especie de argamasa discursiva.

Tal procedimiento devela una marcada intención.

No lo hacen con ingenuidad o por andar desprevenidos. Tejen, con muy mala fe, manipulaciones jurídicas que no nos cansaremos de poner en claro y denunciar.

Permítanme un modesto aporte sobre el particular.

Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos intrínsecos que se hacen inescurribles y obligatorios.

Las doctrinas y principios han establecido descripciones condicionantes exigibles, en los casos de Posesión y Ocupación; para que se sepa de qué se habla y a qué atenerse cuando estemos en presencia de uno u otro.

Para que haya Posesión prescribe reunir los siguientes elementos: darse de manera absolutamente pacífica; debe ser un evento público y del conocimiento generalizado; manifestarse de buena fe y que no se hayan ocasionado protestas por tal hecho. Que nadie vea lesionado su patrimonio, perjuicio irrogado.

Cabe la interrogante: ¿La Posesión queda condicionada? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se admitan, acaten y respeten cabalmente las mencionadas limitaciones.

Bajo esos insalvables presupuestos la Posesión queda protegida jurídicamente, y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

No el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899; en el que no se cumplieron ninguna de las consideraciones arriba citadas; porque el Imperio inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió –violentamente– contra nuestro espacio territorial correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777; documento a través del cual el mundo nos llega a conocer.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo; y procedieron a la ocupación; entendida como la manifestación agresiva para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo continua impronta de ilegalidades. No era una porción terra nullius (territorio sin duelo) o irredenta.

Irrumpieron, sin parar, mediante vulgares actos de Ocupación ilegales e ilegítimos, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar ilegítimamente. Únicamente han ocupado ayer y hoy.

Todo cuanto hizo el Imperio Británico, a partir del “raro e indescifrable” Pacto Anglo-holandés de 1814 estuvo signado por la mala fe; así, además, siempre hubo permanentes protestas y cuestionamientos de nuestra parte; por cuanto, nos estaban perpetrando (como hasta el presente) un vil despojo de nuestra heredada extensión territorial, que obtuvimos mediante Justos Títulos Traslaticios; los cuales consignaremos, en su debida oportunidad, en la fase probatoria por ante la Corte Internacional de Justicia.

Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que le estaban asestando en una séptima parte de su geografía nacional.

Nuestro Libertador teorizó la doctrina del Utis Possidetis Juris para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias; para preservarlas de las acechanzas y voracidad de los ingleses.

Bolívar siempre invocó en defensa de la Gran Colombia el principio del Utis Possidetis Juris, que consagra los territorios que eran propiedad de la Corona española como propios; ahora de los países liberados luego de sus independencias.

En efecto, el territorio que le corresponde a Venezuela de acuerdo con el citado principio no es otro que el que abarcaba la Capitanía General de Venezuela.

De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público; por eso no tenemos dudas ni temor de la sentencia que esperamos, en justo derecho, que dictará el Ente Jurisdicente, el próximo año.

Lo que nos resulta inaceptable es el abuso y disposición arbitraria de los recursos de la Guayana Esequiba, que han estado haciendo los gobiernos guyaneses. Inclusive lo declara, recientemente, el presidente Irfaan Ali, sin un mínimo de prudencia y sin esperar la sentencia de la Corte:

La producción de petróleo en el bloque Stabroek de Guyana está previsto que alcance un promedio de 1,2 millones de barriles por día para fines de 2027. Estamos licitando 14 bloques petrolíferos frente a las costas del país; se tendrá en cuenta la gestión de la huella de carbono, la seguridad y la recopilación de datos. En esta esperada licitación, están en juego once bloques petrolíferos en aguas poco profundas y tres en aguas profundas y ultraprofundas. En esta ronda de licitaciones de exploración petrolífera ha atraído a al menos diez empresas, entre las que figuran Shell, Petrobras, Chevron, Exxon Mobil, Total Energies, Hess Corp. y la china CNOOC, así como Qatar Energy y la malaya Petrona.  Las reservas totales de petróleo recuperable de Guyana ascienden a más de 11.000 millones de barriles y ocupan el puesto 17 en el mundo y el tercero en América Latina y el Caribe. tenemos que permitir que el proceso funcione. La evaluación estaría hecha. Esperamos terminar la evaluación a principios de octubre y luego pasar a la discusión para concluir los acuerdos antes de fin de año”.

No caeremos en provocaciones por tan intemperantes, inmoderados y  descomedidos  anuncios .

Nosotros somos respetuosos del contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; único documento que reconocemos donde debe basamentarse el conflicto que se dirime por ante la Corte; por eso nos hemos abstenido de tomar medidas unilaterales—de cualquier tipo– para contener las nuevas arbitrariedades en que incurre la actual administración gubernamental guyanesa.

Todas esas viciadas asignaciones licitatorias—en nuestra posesión- serán absolutamente revisadas y reestructuradas conforme al interés de la soberanía venezolana.

Una vez que presentemos nuestro irrevocable acervo de probanza, la Sala proceda a su examinación e inmediatamente dicte sentencia, resolviendo a nuestro favor, nos corresponderá arreglar y recomponer en muchos aspectos y ámbitos esa restituida porción geográfica que siempre ha sido de Venezuela histórica, jurídica y cartográficamente.