OPINIÓN

Guayana Esequiba: hostigamiento en la Corte

por Abraham Gómez Abraham Gómez

En el transcurso de los próximos días, nuestro país se mantendrá expectante por la decisión que podría tomar la Corte Internacional de Justicia con relación al litigioso caso por la contención que hemos sostenido, basado en el vil despojo que se nos hizo.

Ya se ha hecho bastante conocido que Guyana no maneja remilgos en este asunto. No mide con ponderación sus pasos. Está dispuesta a todo o nada.

Soportan una Inmensa presión   por parte de las (59) compañías transnacionales que esquilman nuestros recursos, en tierra firme y en la proyección atlántica. Hay un dineral de por medio.

Dejan a un lado la cordura y formas, y mandan el recato al cipote.

La Exxon se puso al frente, y comanda las gestiones de coacción al nuevo presidente, Irfaan Ali y a su equipo de gobierno; así como antes lo hicieron con el saliente Granger.

Afloran a cada rato demasiados intereses en juego; y según han declarado, en público y en privado, algunos voceros del gigante petrolero norteamericano, ellos no están dispuestos a seguir perdiendo el tiempo; mucho menos permitir que continúe la indefinición jurídica en los bloques y yacimientos donde están operando.

Los coagentes, con sus prebendas dinerarias garantizadas por las citadas empresas, tienen varios meses instalados en la sede del Alto Tribunal de la Haya.

Al exteriorizarse la información que, tal vez, en este mes de   septiembre puede haber alguna sentencia previa; a partir de la cual La Corte admita su competencia y jurisdicción para conocer forma y fondo de la demanda interpuesta por la excolonia británica contra Venezuela, la delegación guyanesa se ha vuelto hostigante en sus gestiones ante los jueces sentenciadores.

No obstante, los coagentes de la excolonia británica aún no han respondido la pregunta que el juez Ronny Abraham les formuló el 30 de junio, de este año, con motivo de la concurrencia – unilateral de Guyana –a la audiencia oral.

Recordemos que entonces el citado juez los precisó (y sorprendió) con la siguiente interrogante: “¿Agotaron, ustedes, las alternativas de solución previas, es decir: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje; que también las contempla el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; antes de haber venido a esta Corte, e interponer un recurso, ¿procurando un arreglo judicial?”

Cundió un silencio sepulcral, a partir de tal expresión directa del juez. Intervino, de inmediato, el presidente del jurado, para concederle al equipo de Guyana un plazo perentorio, con la finalidad de que consignaran la respuesta solicitada. Y hasta el día de hoy no han entregado la prometida argumentación que justifique, porqué han violentado algunos procedimientos.

El equipo de litigantes guyaneses (con la inaguantable presión encima) al parecer, lo único que les interesa e importa, es que esa instancia jurídica internacional confirme “la validez legal y efecto vinculante” del Laudo Arbitral de París de 1899. A tal documento, en Venezuela, desde siempre, le hemos dado el calificativo de adefesio jurídico, con sus consabidas características de nulo e írrito.

Nuestros reclamos responden a suficientes e irrebatibles asideros jurídicos, cartográficos, históricos, sociales y políticos. Los señalamientos de la vileza que se perpetró contra nuestro país no se sustentan en malcriadez diplomática o endebles empecinamientos.

Por si fuera poco, la Alta parte guyanesa solicita en su demanda, en tanto Pretensión procesal, que la Corte confiera la condición de Res Judicata, cosa juzgada, a la cuestionada tratativa. Piden, asimismo, a la Corte que sentencie que ya hubo una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todos los asuntos pertinentes a la determinación cartográfica entre Venezuela y la excolonia británica.  Acaban también de anexar un escrito –addendum— para que la Corte Internacional de Justicia sentencie a Venezuela en ausencia, con base en el artículo 53 del Estatuto de la Corte, si insiste en no presentarse, formalmente, en el juicio.

Nuestro país ha invocado la No Comparecencia. Recurso válido y legítimo conforme al Derecho Internacional.

Venezuela no reconoce –se ha hecho saber con el debido respeto—la jurisdicción de dicha Corte para este histórico litigio; ni para ningún otro asunto nuestro de controversia interestatal.

Sin embargo, por lo que pueda suceder en este mes, dejamos la advertencia que, en la misma resolución de la Corte Internacional de Justicia, mediante la cual cita a la Partes quedan asentadas, explícitamente, algunas interesantes consideraciones, las cual describimos de seguidas; por cuanto, conforman una especie de autorregulación del Alto tribunal de La Haya, para este caso. La propia Corte se puso un dique antes de tomar decisión alguna. Veamos lo que determinaron; que nos favorece incluso en nuestra condición de No Compareciente.

(1) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales. (2) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción de la Corte. (3) Es obligante que   se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo. (4) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

No creemos que vayan a llevarse por delante sus propias determinaciones previas.

abrahamgom@gmail.com