Nos encontramos con bastantes expectativas para saber a qué atenernos y qué estrategias desarrollar, a partir de la determinación sentencial que pueda tomar la Corte Internacional de Justicia, el próximo 26 de este mes, desde el Palacio de la Paz, en La Haya, con la participación de sus jueces, casi todos por vía telemática.
No es para menos que afloren cualquier cantidad de preguntas; algunas han venido consiguiendo respuestas oportunas y eficaces; otras deben esperar por el desenvolvimiento de los hechos, en la fecha indicada. Sin embargo, ha crecido a ritmo vertiginoso la incertidumbre por lo que pueda suceder.
En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación.
En honor a la verdad, indistintamente del desenlace que se presente en el Alto Tribunal celebramos toda la extraordinaria labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones). Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades, conforme nuestras posibilidades -físicas y logísticas- para sensibilizar a todos los sectores.
Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado hace más de un siglo, con vileza y mala fe, de la totalidad de la geografía venezolana.
Así también, elogiamos el trabajo sostenido de las organizaciones no gubernamentales, de las Academias que se han pronunciamiento debidamente con asidero doctrinal; los esfuerzos de orientación de la Asamblea Nacional, del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI) , del Instituto Venezolano de los Estudios Fronterizos (IDEFV) y especialmente las iniciativas de la Fundación Venezuela Esequiba para diseñar, planificar y ejecutar las hermosas jornadas virtuales de reforzamiento de conocimientos y concienciación sobre este tema- álgido, que ahora entrará a conocer en su fondo el jurado de la CIJ.
En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado. Unidad de propósitos y unidad de estrategias.
Asumimos y lo estamos cumpliendo que –ante la densidad de lo que se propone discernir la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.
Afortunadamente, para el bien del país, este caso ha logrado concitarnos; juntarnos con criterios unánimes. Digamos, entonces, que aquí no caben ni distractores, diversificadores ni oportunistas; porque, este asunto litigioso estamos obligados a estudiarlo, manejarlo y encararlo –jurídicamente– invocando la solidaridad de toda la población venezolana; incorporando las mejores voluntades e inteligencias. El clarín de la patria está llamando.
Ya se sabe que el pasado (18) de diciembre la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.
El señalado Alto Jurado de La Haya desestimó tres solicitudes que hizo la delegación de Guyana, a través del recurso interpuesto contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió – eo ipso—el elemento más denso e importante en el petitorio: “ el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.
Recayó, por esa vía procedimental para los efectos sucesivos, el objeto de la demanda en el mencionado adefesio jurídico, el cual había quedado descartado, desde el mismo momento en que se firma el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; en cuyo texto los suscribientes, por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Michael Stewart), por la Guayana Británica ( el primer ministro Forbes Burnham) y por Venezuela (el canciller Ignacio Iribarren Borges) admiten la ineficacia jurídica de la citada sentencia arbitral, al dejar sentado que: “se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.( subrayado nuestro)
Podemos interpretar, en inequívoca hermenéutica jurídica, que en ese preciso instante se produce la admisión de los hechos que nuestra delegación denunció en su narrativa.
Cabe preguntarnos, por qué la insistencia de la Corte de reinstaurar y darle vigencia a tal documento, para la continuidad del Proceso, si ya dábamos por execrado el mismo para cualquier estimación y consideración jurídica.
Encontrándonos en las proximidades de otra posible sentencia nos vemos obligados a diseñar, como equipo representativo del Estado venezolano, las más eficientes estrategias para hacer todas las alegaciones que sean necesarias, oportunas y pertinentes – damos por sentado que Venezuela se hará parte del juicio y manifestará el consentimiento de obligarse– para demostrar, con suficiente contundencia, que la decisión arbitral – de ingrata recordación—de 1899, constituyó una aberración, perpetradora del vil despojo de 159.500 km2, de nuestra geografía nacional, una séptima parte de la extensión territorial que heredamos históricamente desde 1777.
Hemos dicho de varias maneras y en muchas partes que no debemos rehuir el “combate jurídico” en ciernes.
Entro a explicar el porqué de mi sugerencia. Primero, tengamos presente que el juicio no se paralizará así nosotros continuemos invocando la No Comparecencia. Acaso, ya la Corte no asomó en su decisión previa (admisibilidad de jurisdicción) que estä dispuesta inclusive a sentenciar a nuestro país en ausencia, de acuerdo con el artículo (53) de su propio Estatuto.
De tal manera que nuestra diligencia debe regirse, en lo inmediato, a conformar el mejor de los equipos con carácter multidisciplinario para atender el litigio, en esta delicada fase, tanto en el sitio de los acontecimientos (La Haya), como dentro del país; provocando y convocando asambleas de compatriotas, actividades en conjunto con visitas a los medios de comunicación para informar y deliberar sobre el evento que disciernen los jueces, en Los Países Bajos.
Otra diligencia que debe practicarse, con prontitud, es la designación del juez ad-hoc que se incorporará al corpus del jurado sentenciador, con atribuciones plenas en nuestra representación.
El viernes 26, a las tres de la tarde, hora de La Haya; tal vez, la nueva presidenta de la Corte Internacional de Justicia, la estadounidense Joan Donoghue abra la celebración de la audiencia con los (17) magistrados (algunos presentes y otra vía telemática), e inmediatamente cede el derecho de palabra a la representación de Venezuela para que proceda – en esta primera vista procesal—a exponer su memorial de contestación de la demanda incoada por Guyana.
Imaginamos que, en su tiempo correspondiente, los coagentes guyaneses aprovecharán para ratificar la Pretensión procesal, esta vez circunscrita a sermonear (¿increpar?) a nuestra delegación para que demuestre porqué aseguramos la invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
Estamos munidos de bastantes elementos probatorios para desmontar el despropósito sobre el cual ellos han sostenido las tratativas tramposas, que ahora pretenden judicializar.
En una hipótesis –nada desdeñable—colegimos a partir de los indicios que, una vez escuchadas las Altas Partes conflictuadas, el jurado quizás invite a ambas delegaciones para otras audiencias a añadir más aportaciones; lo que quiere decir que en la primera vista no habrá una sentencia, considerable definitivamente firme, con perspectiva de ejecución.
El escenario de imaginación, anteriormente descrito, nos posibilita reforzar, cada vez, nuestros argumentos para probar, demostrar y convencer al jurado de nuestras justas afirmaciones.