OPINIÓN

Guayana Esequiba: escenarios probables de resolución de la Corte

por Abraham Gómez Abraham Gómez

Con racional optimismo me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en   la población venezolana; la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con las gestiones desarrolladas  para reclamar y defender jurídicamente –por ante la Sala Juzgadora de la ONU– la extensión territorial que nos desgajaron por el costado este de nuestra geografía.

Así, además, percibimos, directamente en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional, con las cuales queda involucrado todo el país; porque se ha asumido como política de Estado,sin distinciones de ninguna naturaleza.

Los pleitos internos y ajustes de cuentas, por otros motivos y circunstancias, corresponden a conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación patriótica.

El presente asunto litigioso –el más importante de las relaciones exteriores de Venezuela– debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: está errado y muy equivocado quien crea que puede aprovechar esta controversia para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de todos los sectores de la vida activa del país.

Hay que marcar un precedente de integridad y solidaridad nacional; en tanto desafío, en este tramo epocal de nuestra historia, para reivindicar la memoria de nuestros próceres; quienes también lucharon por la restitución de lo que se nos arrebató vilmente.

Cometería un delito de lesa patria quien se preste a hacerle comparsa a la parte que nos adversa en este pleito.

La semana pasada, la delegación diplomática guyanesa dio manifestaciones que viene con todo, a jugársela completa; nosotros también estamos dispuestos a la confrontación jurídica, sin dilaciones innecesaria e injustificadas; con nuestros Justos Títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de tales 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

Por mucha oposición que se sienta (u odios mal curados) por el actual gobierno, sería sumamente grave que algún compatriota entre a coquetear, a aupar y a conectarse –en escritos hechos públicos o en conversaciones privadas– con la fórmula jurídica que ha estructurado la excolonia británica contra nosotros.

Si alguien, con bastantes y comprobados conocimientos en Derecho Internacional Público, cree que la delegación diplomática que nos representó en la Corte Internacional de Justicia ha incurrido en desaciertos estratégicos en las audiencias recién realizadas en La Haya; entonces, lo más aconsejable es que con la mayor discreción y privacidad se lo haga saber.

En la Academia hemos aprendido que las correcciones que mayor efecto surten son precisamente las que se hacen en privado; con mucha más razón, aun, cuando hay un adversario inescrupuloso, dispuesto a sacarle provecho a cualquier desliz, por mínimo que sea; peor todavía, cuando le mostramos el “supuesto error nuestro” desde nuestra propia cancha.

Hay un viejo refrán que cobra fuerza, en este momento: “los trapitos sucios se lavan en casa

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela; por cuanto, no es poca cosa la que estamos encarando en el pleito por fronteras interestatales en América, más prolongado.

Nos aprestamos a esperar la decisión sentencial que pueda tomar ese Cuerpo Juzgador, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, el pasado 07 de junio, considerada cuestión incidental, donde pedimos la inadmisibilidad de la Acción interpuesta por Guyana contra Nosotros. Excepción Preliminar que como parte demandada planteamos conforme al artículo 79 del Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

Nos preguntan, con insistencia, qué resultará; cómo resolverá la Corte, después de haber escuchado –la semana pasada en Audiencias Públicas– a las Partes conflictuadas.

La gente desea conocer –hipotéticamente– con qué nos podríamos conseguir, en esta decisión preliminar, pronunciada con anticipación,que no va –obviamente– al fondo del asunto; es decir, la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899; sino decidir si se admite o no la demanda que presentó la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo del año 2018, contra la República Bolivariana de Venezuela.

Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU, para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Dígase, la negociación directa, la mediación, la conciliación y hasta un nuevo arbitraje; pero esta vez, excluyendo el arreglo judicial porque quedó desechado por la Sala.

La Corte también podría desestimar la Demanda y ordenar a las Partes a que restablezcan una negociación directa, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas; dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Atendamos también a la siguiente probabilidad. El Alto Tribunal puede sentenciar como admitida la demanda, y emite órdenes para continuar con el Proceso en las fases subsiguientes; impelida, entonces, a conocer el fondo de la litis.

De darse el escenario anteriormente señalado, a Venezuela le correspondería, entre otras disposiciones: declarar significativa e inequívocamente la competencia de la Corte y manifestar plena voluntad de hacerse parte del juicio (Forum Prorogatum).

También nuestra delegación, en esa condicionante, puede declarar la incompetencia de la Corte para avanzar con este juicio y dejar sentada su incomparecencia.

Podría nuestro país, además, como contundente estrategia: manifestar su comparecencia bajo protesta, y en el mismo acto recusar a la jueza australiana Hilary Christiane Mary Charlesworth, porque tiene severos impedimentos jurisdiccionales; dado que ella fue la juez ad-hoc de Guyana, hace apenas dos años; con lo cual tiene seriamente comprometida su imparcialidad en el juicio.

Venezuela, al darse por concernida en el probable juicio, podría solicitar la incorporación del Reino Unido, como parte interesada, por ser el causante del despojo y provocador de la controversia; no obstante, el Principio de Consentimiento previo (“Caso oro amonedado de Roma-Albania 1943”).

Venezuela podría formalizar, ante la Corte, la incorporación de un Amicus Curiae para reforzar la documentación de probanza y la vocería nuestra en ese Cuerpo Sentenciador.