En sentido estrictamente jurídico, conforme al Derecho Internacional Público no debemos tener temor alguno, en cuanto a los posibles resultados sentenciales que emanarían desde el Alto Tribunal de La Haya, donde se iniciarán las audiencias orales por la contención de nuestra Zona en Reclamación.
Afirmamos, absolutamente, que de darse las posibles actuaciones procedimentales en el citado evento internacional, que se nos avecina para el 30 de este mes, quedará plenamente develado que poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, demográficos, políticos y jurídicos; los cuales nos avalan, asisten y respaldan de modo satisfactorio. Tal portafolio conforma un legajo de documentos importantes para exponerlos en cualquier escenario, con la finalidad de mostrar y demostrar el vil arrebato que se nos hizo, mediante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.
En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país, o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace siempre esta pregunta: ¿Por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia? Y la respuesta que ofrecemos apunta más o menos en los siguientes términos: primero, no debemos apreciarlo como un acto compulsivo, de obligada asistencia. Doy mayor explicación sobre el particular: para el 18 de abril de 2018 habíamos sido citados ante la Corte Internacional de Justicia, en esa oportunidad la delegación nuestra estuvo presente por primera y única vez, y consignó la posición que asumimos al respecto: No Comparecencia.
El citado principio, suficientemente legitimado en las relaciones jurídicas entre Estados, fortalece y amplía los convenios y las costumbres en tanto fuentes del Derecho Internacional. Además, con la No Comparecencia desconocemos la competencia de dicha Corte para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.
Venezuela sostiene que la Corte Internacional de Justicia no posee jurisdicción en nuestros asuntos de controversias interestatales, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948.
Si hemos invocado la No Comparecencia nos encontramos eximidos de ulteriores citaciones de este tribunal. Por eso estamos extrañados que se insista a través de audiencias orales para confrontar las Altas Partes. Sospechamos las inmensas presiones que están ejerciendo las empresas transnacionales.
Segundo, Guyana y su equipo de asesores han jugado con tenacidad, en los últimos dos años, la estrategia jurídica. Poco les han importado las otras alternativas de solución establecidas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y reflejadas en el texto del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, vale decir: la negociación, la mediación, la conciliación; en sí mismas, son vías expeditas y pacíficas para alcanzar una avenencia “práctica y satisfactoria” para ambas partes.
Ellos nunca han querido la figura del buen oficiante para que resuelva este caso con su mediación. Además, se nos informa que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las empresas transnacionales con marcado interés de exploración y explotación de la multiplicidad de recursos que hay en la zona.
La delegación de la excolonia británica se mantiene, hasta hoy, en la opción “arreglo judicial” en la Corte Internacional de Justicia, para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones, que supuestamente les favorezca.
En Guyana acaba de resolverse la tramposa situación electoral en que se encontraba desde el 2 de marzo del presente año. De acuerdo con los resultados aportados por el Gecom (Guyana Elections Commission), el nuevo presidente de la República es el Dr. Irfaan Ali (Partido Progresista del Pueblo –PPP–), un profesional formado más en el campo de la planificación estratégica, la producción agroindustrial, desarrollos habitacionales y la economía en general; quien ha dicho que al caso de la controversia de la Guayana Esequiba debe dársele un tratamiento especial, como asunto de Estado (…). Hay quienes alientan la posibilidad de que el nuevo presidente guyanés se incline por una fórmula basada en acuerdos económicos con nuestra nación, sin hurgar demasiado en la controversia de la Guayana Esequiba. No obstante, nos llama la atención que Mohamed Irfaan Ali ha respaldado siempre el recurso interpuesto por su país en la Corte Internacional de Justicia contra Venezuela, sin modificar en lo más mínimo la Pretensión Procesal que en tal escrito se contempla.
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