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Guayana Esequiba: 2025, año de definiciones sentenciales en la Corte

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Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba.

Estructura de defensa que ya se está instrumentando con leyes y decretos; además, con la comparecencia hecha por nuestra delegación el 08 de abril de este año que finaliza, con la misión de consignar el respectivo memorial de contestación de la demanda, el cual recibió la réplica de Guyana el 9 de diciembre de 2024, insistiendo en la causa de pedir de siempre.

Petitorio que jamás ha estado respaldado por ningún documento que los asista en justo derecho.

Así entonces, ya trabada la litis nos corresponderá regresar, en condición de parte concernida, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 11 de agosto del venidero año para exponer y desarrollar nuestra dúplica, en el trayecto de pruebas.

Para quienes  intentan observar que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra  la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente:  Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente– para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Ya resulta un descomunal descaro en el que viene incurriendo Guyana, al entregar, sin limitaciones, concesiones de todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez fue conocida como “Zona en Reclamación”; ahora denominada para nosotros, con mucho orgullo, estado Guayana Esequiba; cuya controversia, en estos momentos, se dirime por ante la Sala Sentenciadora de la ONU; instancia que en ningún momento, desde el 20 de diciembre de 2020,  se ha paralizado para conocer forma y fondo de este pleito.

Dos preguntas que gravitan, en la opinión nacional, sobre este pleito interestatal.

¿Quién autorizará el próximo año 2025, la presencia de nuestra delegación en la Corte?

¿Qué podría acontecer si no nos presentamos ante ese Cuerpo Juzgador?

Respondemos a la primera interrogante conforme al artículo 236 de nuestra Constitución Nacional:

“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales …” (Omissis)

Asimismo, contestando la segunda, debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en el Alto Tribunal de La Haya no se paralizará por nuestra ausencia; inclusive, puede darse el caso que se dicte sentencie (para finales del año 2025) sin que hayamos tenido la oportunidad de explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.

Si obviamos la convocatoria, y no nos presentamos en la señalada fase de pruebas cometemos el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que exponga todo cuanto le parezca a su favor; por muy extravagante que luzca la forma y fondo de su discurso

Recordemos, lo que establece el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:

“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.

Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Ambas condicionantes ya han sido superadas. Y específicamente, en relación con la jurisdicción ya ese Ente Juzgador se pronunció (con autoconferimiento el 20 de diciembre de 2020) asumiendo la plena disposición jurisdiccional de la controversia, como lo contempla el numeral 6 del artículo 36 de su Estatuto:

“En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. 

Y la Corte decidió.

¿Qué nos queda hacer, entonces? Lo que hemos venido haciendo, con la indiscutida   condición de Asunto de Estado en esta controversia; con lo cual aunamos a todo el país, en una sola voluntad solidaria.

Asunto de Estado que nos concita como Nación por encima de diferencias político-partidistas, ideológicas, de interés electoral, religiosas, económicas, sociales, étnicas o de cualquier otro modo de exclusión. Nos necesitamos todos.

 

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