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Gran reforma constitucional (asuntos pendientes) Parte 1

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A propósito del anuncio realizado por el presidente Nicolás Maduro acerca de la existencia de un comité de asesores nacionales e internacionales para realizar una “gran reforma constitucional” (véase: https://elpais.com/america/2024-12-20/maduro-anuncia-una-reforma-constitucional-para-consolidar-la-soberania-de-venezuela-en-el-proximo-mandato.html) es importante hacer una serie de pronunciamientos puntuales sobre una serie de situaciones problemáticas que nunca se lograron resolver, como son las siguientes:

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Observación: no existe nada más alejado a la idea política de federalismo, que la forma centralista de gobierno que  hace camuflaje político  como federalismo descentralizado, en este país, donde alcaldes y gobernadores electos por votación popular son prisioneros financieros, políticos y jurídicos de los ministros del Poder Ejecutivo nacional, que no hace en la práctica ningún esfuerzo por ocultar sus medidas de estandarización de la administración regional y local, castrando cualquier iniciativa política que surja fuera de Caracas y más específicamente, del Palacio Presidencial de Miraflores.

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

Observación: este artículo es un asunto sin resolver, debido a que Distrito Capital, derivó en una Alcaldía Mayor que fue disuelta por razones políticas y la ciudad de Caracas, se compone de varios municipios muy importantes, que están bajo responsabilidad administrativa de 2 gobernadores (Distrito Capital y Miranda), uno nombrado a dedo por el presidente de la República y el otro por votación popular, lo que exige que se ponga seriedad y concrete una sola gobernación u otra gran entidad administrativa. Igualmente, este artículo genera un conflicto con todo el esquema geopolítico del Estado Comunal, que utilizan los organismos nacionales (comunas, ciudades comunales, regiones, distrito motores de desarrollo, entre otros), mientras que en estados y municipios, su funcionalidad varía según sea el oficialismo o la oposición quien gobierne.

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información…Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Observación: uno de los mayores problemas en esta era de la información o Sociedad del Conocimiento en Venezuela en la imposibilidad práctica para conseguir información oficial de los asuntos públicos, dado que las estadísticas oficiales de los principales indicadores sociales o económicos del país, se congelan o dejan de publicarse durante años, como ocurriese con el Banco Central de Venezuela o el presupuesto nacional, que son documentos parecidos a los papeles “ultrasecretos” de las películas de Hollywood, lo cual se repite con los informes anuales de gestión o memoria y cuentas, así como los balances financieros de las empresas del Estado, desde la presidencia hasta la última alcaldía del país, así como las nóminas de empleados públicos, lista de bienes muebles e inmuebles y por supuesto la lista de obras a construir y las empresas adjudicadas, con las naturales excepciones de algunos gobernadores y alcaldes opositores, que están muy bien vigilados por organismos contralores a la espera de la menor irregularidad.

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Observación: este artículo ha sido objeto de inmensas polémicas e interpretaciones, debido a que la Contraloría General de la República ha sancionado ciudadanos, impidiéndoles ser candidatos, sin tener condena judicial por ningún Tribunal, a veces ni siquiera en la 1era instancia, lo cual sin duda, deberá resolverse en una futura reforma constitucional para evitar que se utilice al Poder Ciudadano como herramienta política de control electoral.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Observación: Este artículo, ha sido sin duda, el más difícil de hacer cumplir por razones políticas y con los mayores efectos colaterales en términos de costos humanos y políticos, debido a que generó la recordada Lista Tascón, que afecto terriblemente a millones de venezolanos aun afecta a muchos de ellos, así como se paralizó posteriormente por la imposibilidad de recopilar una lista de firmas sin persecuciones políticas de ningún tipo. Si se desea mantener este artículo en una reforma constitucional deberá aprobarse un referendo automático al cumplirse la mitad del periodo, sin ningún tipo de recolección de firma y así se hace verdadera democracia participativa y protagónica, sin persecuciones ni represalias.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

Observación: este artículo está virtualmente abolido en Venezuela debido a la hiperinflación que destruyo no solamente a los salarios, sino también al esquema de prestaciones sociales de los empleados públicos y privados, reduciéndolos a términos risibles, dejando que la economía nacional, se halla estructurado bajo la figura de los bonos, generalmente pagados en dólares estadounidenses, para poder mantener a los trabajadores en sus puestos de trabajo, esencialmente en el sector privado, mientras que en el sector público, la respuesta a esta situación, ha sido el abandono de los cargos, la migración laboral fuera de Venezuela entre otros fenómenos sociales, que son imposibles de cuantificar o cualificar, debido al extremo secreto con el cual se manejan los organismos del Estado a todos los niveles, por lo cual solo se puede especular por la presencia inocultable de millones de venezolanos en edad laboral fuera del país.

Seguimos la próxima semana.

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