OPINIÓN

Genocidio: La pelota está en Venezuela

por Fernando Fernández Fernando Fernández

 

Introducción

Cada 9 de diciembre se conmemora la firma de la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio de 1948.2 Venezuela no ha legislado en la materia, a pesar de los esfuerzos que se han hecho desde 1977 cuando los profesores Sosa Chacín y Tamayo Tamayo plantearon su tipificación3 como un delito más dentro del Código Penal (“COPENAL”),4 pasando por el intento realizado por la Comisión Mixta5 de la Asamblea Nacional entre 2001 y 2004,6 el planteamiento del Tribunal Supremo de Justicia,7 el proyecto de Código Orgánico de Derecho Penal Internacional (“CODEPI”)8 y, por último, el borrador aprobado en 1ª discusión por la Asamblea Nacional,9 como parte del apoyo que ha brindado la Oficial del Fiscal ante la Corte Penal Internacional Karim Khan,10 quien, por cierto, ha dicho que “la pelota está en el campo de Venezuela. El camino de la complementariedad se está agotando.” Con esa frase, expresada en la 23ª Asamblea de los Estados Parte del ERCPI, donde presentó el Informe Anual 202411 el Fiscal puso en evidencia la falta de voluntad de legislar en le materia, así como la ausencia de esfuerzos significativos para investigar y castigar a los posibles máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados desde 2014, al menos, en territorio venezolano.

La mora de 76 años en legislar es una amenaza continuada para los grupos étnicos, raciales, religiosos y nacionales que habitan en territorio venezolano, dado que carecen de tutela penal, con lo cual se incumple con la responsabilidad de proteger o R2P,12 así como con la Convención contra el Genocidio. También, se ha incumplido con la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada un día después que la Convención el 10 de diciembre de 1948.13

Ya se ha sentenciado un caso de genocidio contra la nación Yanomami ocurrido en Venezuela, concretamente en Haximú o Hashimu en el estado Amazonas, en 1993. Dicho matanza fue investigada penalmente por el sistema judicial de Brasil.14 De no haber sido así, habría quedado totalmente impune.15 Han pasado 30 años y no se la resuelto el problema de fondo.16 Las comunidades indígenas venezolanas siguen siendo vulneradas17 y en riesgo de extinción.

II. Cooperación penal internacional contra el genocidio y las otras atrocidades

Recientemente se aprobó la Convención de Liubliana-La Haya18 sobre Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales que trata, justamente, de dar respuesta al problema de la cooperación penal internacional a los fines de procurar una respuesta efectiva y coordinada entre todos los países para impedir que sigan existiendo refugios para genocidas, entre otros calificativos atribuibles a estos criminales. En el Artículo 5 de este instrumento se repite el texto idéntico al que está tipificado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“ERCPI”),19 al igual que los otros crímenes, excepto el de agresión, de competencia exclusiva de la Corte Penal Internacional. Eso demuestra la idea de mantener la coherencia y uniformidad en cuanto al tipo penal se refiere, así como las definiciones en el establecidas. Eso es un mensaje para los Estados y la técnica legislativa a ser introducida en sus códigos y leyes.

La ONU dictó una resolución para convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios20 con el propósito de discutir el proyecto de Convención sobre Prevención y Castigo de Crímenes de Lesa Humanidad, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional.

III. La propuesta legislativa para Venezuela

La legislación que estipule el crimen de genocidio debe ser congruente con el ERCPI, de lo contrario se pierde el efecto jurídico del mismo. En tal sentido, en Venezuela se deben incorporar los principios penales y procesales, las normas sobre cooperación internacional, la jurisdicción universal, la creación de los tribunales y fiscales con competencia para investigar y castigar a los culpables, la responsabilidad del superior, la eliminación de la prerrogativa del antejuicio de mérito y la desobediencia legítima a órdenes superiores de cometer genocidio, entre otros.

La legislación que se requiere no puede estar dentro del COPENAL. Debe ser un instrumento diferente, autónomo y sistemático que reúna, de forma orgánica y coherente, todas las materias relacionadas con el Derecho Penal Internacional, para evitar la dispersión y la descodificación que tantos problemas ha producido en Venezuela.

Es imprescindible dar una respuesta afirmativa e integral a ser legislada en implementación del ERCPI y la Convención contra el Genocidio, lo cual es una obligación internacional a los fines lograr la complementariedad y demás principios contenidos en este instrumento. Asimismo, para el cese de la impunidad. El CODEPI es un papel de trabajo que puede servir de punto de partida.

¡La pelota está en el campo de Venezuela! No hay excusas para que continúe el vacío legal.

 


1 Investigador del Instituto de Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Penal Internacional en la Especialización de Ciencias Penales y Criminológicas y la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Penal especial en la Universidad Monte Ávila. Investigador ORCID # 0000-0002-7298-901X,

2 Organización de Naciones Unidas, Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio. Disponible en: https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/atrocity- crimes/Doc.1_Convention%20on%20the%20Prevention%20and%20Punishment%20of%20the%20Crime%20of%2 0Genocide.pdf

3 José Miguel Tamayo y Jorge Sosa Chacín, Proposiciones para reformar el Código penal venezolano. Ediciones Centauro, Tomos I y II. Caracas, 1977.

4 El autor de este ensayo fue asistente de la Comisión Legislativa del Congreso de la República presidida por el Senador Gonzalo Barrios y Coordinada por el Dr. Jesús María Casal Montbrun, la cual estudió dicho proyecto.

5 Tocó al autor de este trabajo ser el Coordinador Técnico de esta Comisión.

6 Fernando M. Fernández, Crímenes, delitos y faltas vigentes en Venezuela. Editorial LIVROSCA. Caracas, 2003. Págs. 678 a 709.

7 Alejandro Angulo Fontiveros y otros, Anteproyecto de Código Penal. Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Torino. Caracas, SF. Págs. 223 a 225.

8 Fernando M. Fernández, Exposición de Motivos y Proyecto de Código Orgánico de Derecho Penal Internacional (CODEPI). Disponible en: https://www.academia.edu/109165280/CODEPI_Exposicion_de_Motivos_Fernando_M_Fernandez y https://www.academia.edu/109165771/CODEPI_Anteproyecto .

9 Asamblea Nacional, Proyecto de Ley Especial sobre los Delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/index.php/leyes/proyecto/proyecto-de-ley-especial- sobre-los-delitos-de-genocidio-lesa-humanidad-y-crimenes-de-guerra

10 EFE, La Haya (EFE), El fiscal de la CPI alerta a Venezuela por su falta de “implementación de leyes y prácticas” 2 de diciembre 2024: “El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, reprendió este lunes a Venezuela por la falta de “implementación concreta de leyes y prácticas” para proteger los derechos de los civiles y advirtió de que las investigaciones de la Fiscalía “siguen en curso y están activas”. En su discurso en la reunión anual de países miembros de la CPI, Khan insistió a Venezuela en “la necesidad de proteger los derechos de los civiles, incluidos los niños, y de liberar a quienes estén detenidos por motivos políticos, al igual que cualquier persona que haya protestado pacíficamente” y lamentó que no ha “visto la implementación concreta de leyes y prácticas en Venezuela que esperaba… “La pelota está en el campo de Venezuela. El camino de la complementariedad se está agotando”, advirtió Khan.”. Disponible en: https://efe.com/mundo/2024-12-02/fiscal-cpi-venezuela-leyes- proteccion-derechos-civiles/ .

11 Corte Penal Internacional, La Fiscalía de la CPI lanza su Informe Anual 2024: ‘El derecho en acción para todos’. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/news/icc-office-prosecutor-launches-annual-report-2024-law-action-all .

12 Fernando M. Fernández, La Responsabilidad de proteger o R2P y sus implicaciones para Venezuela. Disponible en: https://urru.org/papers/DDHH/DDHH_2020_varios/20201128_R2P_FernandoFernandez.pdf

13 Organización de Naciones Unidas, Día de los Derechos Humanos 2023. Conmemoración del 75° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/get- involved/campaign/udhr-75#:~:text=El%20D%C3%ADa%20de%20los%20Derechos,Rights%2075%20(HR%2075).

14 Lucas Lacerda, 30 años después, la masacre de Haximú recuerda a Brasil el conflicto sobre la protección de indígenas. Disponible en https://www1.folha.uol.com.br/cotidiano/2023/08/trinta-anos-depois-massacre-de- haximu-relembra-embate-politico-sobre-protecao-de-indigenas.shtml .

15 Vanessa Davies, A 30 años de la masacre de Haximú en la que asesinaron a 16 yanomami: Organizaciones de DD HH buscan que la ONU actúe. Disponible en: https://contrapunto.com/nacional/derechos-humanos/a-30-anos- de-la-masacre-de-haximu-en-la-que-fueron-asesinados-16-yanomami-organizaciones-de-ddhh-buscan-que-la-onu- actue-y-llevar-el-caso-a-la-corteidh/ .

16 Luis Jesús Bello y otros, La Masacre de los Yanomami de Haximú 30 años después. Una perspectiva de defensa de los derechos indígenas. Programa de Promoción de los Derechos Indígenas de Venezuela “WAYAMOUTHERI” y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos “PROVEA”. Caracas, 2024. Disponible en: https://provea.org/wp-content/uploads/2024/10/HAXIMU-30-anos-despues.pdf .

17 SINERGIA, A 30 años de Haximú, las comunidades indígenas siguen vulneradas. Disponible en: https://acsinergia.org/2023/08/10/a-30-anos-de-haximu-las-comunidades-indigenas-siguen-vulneradas/.

18 Organización de las Naciones Unidas, Convención de Liubliana-La Haya sobre Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales. Disponible en: https://www.gov.si/assets/ministrstva/MZEZ/projekti/MLA-pobuda/konvencija-dokoncna/The-Ljubljana-The- Hague-MLA-Convention_espanol.pdf

19 Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en: https://www.icc- cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/ADD16852-AEE9-4757-ABE7- 9CDC7CF02886/283783/Compendium3rd01SPA.pdf .

20 Gobierno de México, A propuesta de México, ONU adopta resolución histórica para negociar una convención sobre prevención y castigo de crímenes de lesa humanidad. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/a- propuesta-de-mexico-onu-adopta-resolucion-historica-para-negociar-una-convencion-sobre-prevencion-y-castigo- de-crimenes-de-lesa-humanidad?idiom=es .