La muerte en el parlamento es antigua. El Senado romano fue el escenario del asesinato de Julio César. Siglos después, en la Cámara de Representantes de Venezuela, el 24 de enero de 1848, serían fusilados ―no hay otro calificativo― por la forma como se produjeron las muertes de: Santos Michelena, Juan García, José Antonio Salas, Juan Maldonado, Francisco Argote y el sargento Pablo Azpúrua, “en una lucha a cuchillos, puñetazos, tiros, garrotes y piedras”, según relata el historiador Carlos Alarico Gómez.
Aquel trágico suceso fue recogido por la historia, como el «Fusilamiento del Congreso», imponiéndose la dictadura corrompida y nepótica de los otrora generales independentistas José Tadeo y José Gregorio Monagas.
Se trató del inicio de las actividades del Congreso de la República que debía de conocer, investigaciones contra el presidente José Tadeo Monagas por violaciones de la Constitución y suspenderlo del cargo. Por ello, el acusado tomó medidas militares para evitarlo, además de incitar a la ciudadanía que le acompañara bajo la orden de: “La Constitución sirve para todo”.
Aquí vale la pena destacar la posición del general José Antonio Páez: “Hubo, es verdad, empeño en complicar al pueblo, pero este es disculpable hasta cierto punto, cuando se le ve seguir la voz y los impulsos del Primer Magistrado”.
Por su parte, el doctor Lisandro Alvarado en su ensayo Los delitos políticos en la Historia de Venezuela”, señala: “Monagas fue a su vez arrastrado por la exasperación y del pueblo: la consecuencia es que nos encontraríamos aquí en presencia de lo que se ha denominado ‘la turba delincuente’, y responsabilidades colectivas evadiendo la requerida justicia en los sucesos”.
La historia se repetirá, con la destitución del presidente Carlos Andrés Pérez, para lo que previamente y volvamos al doctor Alvarado, hay que entender la confabulación en su contra. “Individuos honrados pueden componer una turba criminal: en los motines y seducciones – provocada, por un hombre de prestigio, por un militar, etc.– puede cambiar instantánea y radicalmente el alma de la turba, la cual obra entonces como asa inconsciente (Los notables, Rafael Caldera y la Dirección Nacional de Acción Democrática) que solo un demócrata como Carlos Andrés Pérez aceptó, nos imaginamos confiado en la conciencia jurídica del Tribunal Supremo, lo que ocurrió con la misma óptica de Monagas. La Constitución sirve para todo”, exaltando a todo un pueblo con fundamentaciones jurídicas que a lo largo de nuestra historia, al buen decir de Arellano Moreno, son “por simpatías al caudillo o por obediencia a su mandato imperativo precisados a crear delitos e inventar pruebas”.
Manuel Piar sería fusilado con esa visión, pero aun con una Ordenanza del ejército español para su “régimen, disciplina, subordinación y servicio, promulgadas por Carlos II, el 22 de octubre de 1798”, e, igualmente, nos remite a la “Ley de Sospechosos” del 17 de septiembre de 1795, en la llamada época del “terror” en la Francia de la revolución que establecía en una de sus normas: “La ley da por defensores a los patriotas calumniados, jurados patriotas, no se le concede a los conspiradores”, conspiración que no se pudo probar.
Ahora de nuevo, una Asamblea Nacional en desacato, de acuerdo con el régimen, pero que se mantenía con apoyo nacional e internacional, fusila al llamado presidente “interino” surgido de su mismo seno y beneficiarios de recursos cuestionables, para preservar sus intereses económicos, que los ha llevado a otro suicidio colectivo, ante la conciencia nacional y una vez más con el mismo criterio de Monagas: “La Constitución sirve para todo”.
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