Voy a ser corto y literal. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas un 10 de diciembre de 1948. Se establecen treinta (30) artículos: Dos tienen toda mi atención.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Todos y cada uno de los artículos de la declaración de los Derechos Humanos y particularmente los artículos 1 y 2 , fueron adoptados como una respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” después de la segunda guerra mundial.
Perdónenme políticos del mundo
Perdónenme doctores en derecho y en sabiduría universal.
Perdónenme intelectuales de infinito conocimiento.
Perdónenme eruditos de la economía
Perdónenme pícaros y bellacos del latrocinio nacional.
Mi madre, la maestra Carmen Rodríguez, si algo me enseñó, fue a leer.
Creo, y corríjanme. ¡Genios del planeta en todos los niveles!
La declaración en sus Artículos 1 y 2, o manipulada por quienes de abrogan el derecho a dominar el mundo. O fuè falsamente interpretado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, vigente desde el 23 de marzo de 1976, y ratificada en mayo del 2012 por 167 estados en la Convención de la ONU.
Lo aprobado dice textualmente:
Bajo el Artículo 1 del pacto. Los estados se comprometen a promover el derecho a la autodeterminación y a respetar ese derecho. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales.
Entre los derechos individuales garantizados por el pacto se encuentran: Artículo 2: Derecho al recurso legal cuando sus derechos hayan sido violados, incluso si el violador actuó en cargo oficial.
Si eso no es tergiversar la declaración de Derechos Humanos en beneficio del interés del poder mundial, la verdad no sé qué es. En “la declaración” no se establece nada que tenga que ver con la autodeterminación de los pueblos. Tampoco existe alguna sugerencia de impunidad por medio del derecho internacional, para resguardar a los políticos en el ejercicio de poder, como a los ricos y a los poderosos del mundo.
Quizás mi percepción de la norma, supera las expectativas taxativas de lo que expresa cada artículo. Tal vez mi ignorancia se confunda ante la arrogancia majestuosa de los letrados del mundo. Pero con toda franqueza les informo: Esos dos artículos aprobados en 1.966, ni de vaina reflejan el sentir de la declaración de 1948.
Este maniqueísmo legal internacional, es la más fidedigna prueba de la adulteración desde más de 50 años de las leyes, para beneficio de sus intereses económicos del mundo. Es la utilización del marco legal del establishment, para explotar y hacerse de los recursos naturales del planeta, sin reparo, sin moral y sin conciencia ambiental.
Enfatizó, la forma como redactaron y aprobaron los Artículos 1 y 2. Son una patente para que Estados, gobiernos y grupos económicos poderosos, llenan de miseria a países en minusvalía cognitiva y financiera, en complicidad con las dictaduras. Solo les importa llenar sus arcas.