El informe de los auditores (Contadores Públicos Independientes) de una empresa venezolana a la que llamaré XYZ C.A. por razones de ética profesional pues mi interés en analizarla es puramente académico y científico, tiene la siguiente estructura en seis secciones: 1) Titulo y encabezamiento; 2) Opinión; 3) Fundamento de la Opinión; 4) Párrafos de énfasis; 5) Responsabilidad de la Gerencia y los Responsables del Gobierno Corporativo de la Compañía en relación con los Estados Financieros y 6) Responsabilidad del Auditor en relación con la auditoria de Estados Financieros.

La empresa XYZ C. A. está autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores y cotiza sus acciones en la Bolsa de Valores de Caracas, por lo que sus actividades están regidas por la Ley de Mercado de Valores (G.O. No. 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015). En consecuencia, tampoco cometo infidencia alguna al escribir y comentar públicamente sobre sus estados financieros.

De particular interés para este artículo es el texto de la sección 6) ya mencionada, del cual transcribo, íntegro, su quinto párrafo:

«Concluimos sobre lo apropiado del uso de la base de contabilidad del negocio en marcha por parte de la Gerencia de la compañía y basados en la evidencia de la auditoria obtenida, para evaluar la existencia de una incertidumbre material relacionada con eventos o condiciones que pudiesen suscitar duda significativa sobre la capacidad de XYZ C.A., para continuar como negocio en marcha. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se nos exige llamar la atención en nuestro informe de los contadores públicos independientes sobre las revelaciones relacionadas en los estados financieros, o si dichas revelaciones son inadecuadas, modificar nuestra opinión. Nuestras conclusiones están basadas en la evidencia de la auditoria obtenida hasta la fecha de nuestro informe como Contadores Públicos Independientes, sin embargo, los eventos o condiciones futuros podrían causar que la Compañía cese de continuar como negocio en marcha».

En este punto, los no iniciados en Contabilidad se estarán haciendo la primera de dos preguntas claves: ¿Qué es una incertidumbre material?

Antes de responder debo decir que el órgano rector de la contabilidad del sector privado en Venezuela es la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, mismo que ha emitido diferentes boletines de aplicación (BA VEN-NIF) de las normativas internacionales de contabilidad en el ámbito contable venezolano. Hoy en día, se encuentran vigentes y son de obligatoria aplicación, la mayoría de las normas internacionales de contabilidad (NIC) y de información financiera (NIIF), y sus correspondientes interpretaciones, en sus versiones vigentes, para las  grandes entidades y también la norma internacional de información financiera para las pequeñas y medianas entidades (NIIF para las PYMES) del año 2015.

En consecuencia, refiero el siguiente texto que aparece en la Norma Contable Internacional No. 1 (NIC-1): «Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres».

Entonces, en auditoría se dice que «existe una incertidumbre material», en este caso relacionada con la capacidad de la empresa para continuar como negocio en marcha, cuando la magnitud del posible impacto de tal incertidumbre –así como su probabilidad de ocurrencia- son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de dicha incertidumbre para la presentación fiel de los estados financieros.

Pues bien, XYZ C.A. tuvo la siguiente muy notable peculiaridad: si bien en el ejercicio más reciente publicado a la fecha de escribir este artículo no tuvo ingreso alguno por su actividad de giro normal, resulta ser que sí tuvo utilidad neta positiva: “cosas de la contabilidad” pudiera decir algún contador. Aun así, es decir, no teniendo ingresos, no reveló nada sobre su situación de empresa en marcha en sus estados financieros y notas. Entonces, la inquietud del auditor es que el hecho de no haber tenido ingresos por su actividad de giro normal, pone en duda la hipótesis de empresa en marcha.

Los ingresos están al principio y al final está la utilidad neta. La de XYZ C.A. provino, en su gran totalidad, de ganancias no realizadas en virtud de que tiene bonos Pdvsa y sus intereses devengados sin cobrar, nominados en divisas, mismos que conforman casi que 80% de su total activo, tal y como lo refleja su estado de situación financiera y sus notas adjuntas.

A partir de su utilidad neta generada sin ingresos, ¿qué otras cosas interesantes hizo XYZ C.A. para hacer y mostrarnos?

Dado que XYZ C.A. ya estaba en el quirófano, aprovechó para hacerse tres cositas cosméticas más: de sus ganancias retenidas nutridas ahora con una utilidad neta “repleta” de ganancias no realizadas, trasladó la tercera parte de dichas ganancias retenidas a capital social (a esto lo llamó “capitalización de ganancias retenidas”) y lo cual la hace lucir ahora con mayor solvencia; trasladó otro porcentaje a su reserva legal y con un porcentaje adicional, declaró dividendos. Todo lo anterior, conjeturo, en una más que asombrosa interpretación del artículo 63 de la Ley de Mercado de Valores (LMV).

El artículo 63 de dicha ley establece que sociedades como XYZ C.A., deben repartir entre sus accionistas dividendos de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio económico después de apartado el impuesto sobre la renta y deducidas las reservas legales. También dice dicho artículo que, en caso de que las sociedades tengan déficit acumulado, las utilidades deberán ser destinadas a la compensación de dicho déficit y el excedente de utilidades será repartido de acuerdo a la forma antes establecida. En tal artículo 63 de la LMV subrayo la frase “utilidades netas”. Entonces, la segunda pregunta clave es: ¿Qué son utilidades netas?

Aquí es donde aparece nuestro Código de Comercio (CC) que, en su artículo 307, establece que «no pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades liquidas y recaudadas». Aunque la LMV desaplica las disposiciones del CC que contravengan o versen sobre materias reguladas en la LMV, el artículo 307 del CC es fundamental para entender el concepto de “utilidades netas”.

La liquidez de la utilidad se refiere a la calidad de “neta”, exceso que se obtiene después de deducir los costos y gastos. El significado esencial de la realización (recaudación) es que se haya producido una variación del activo -o de un pasivo- lo suficientemente definitiva y objetiva como para merecer reconocimiento en los estados financieros. Sin embargo el estado de situación financiera –así como sus notas- muestra que allí siguen los bonos y los intereses devengados sin cobrar. En palabras más llanas y para los no iniciados: Esa utilidad neta de XYZ C.A. no fue ni líquida ni recaudada en el ejercicio de marras.

Resumiendo: una empresa venezolana listada en bolsa no genera ingreso alguno por su actividad de giro normal -lo que pone en duda su operación como empresa en marcha- y se da el lujo de terminar el ejercicio, en medio de un entorno de negocios hostil, de contracción económica y alta inflación, luciendo mejor que como lo comenzó, exhibiendo utilidad neta positiva en su estado de resultados, con mayor capital social y patrimonio, y accionistas felices y satisfechos, presumo, por la declaración de dividendos y lo que es mejor: todo lo anterior en “conformidad” con la ley.

Hizo bien el auditor de XYZ C.A. en decir lo que dijo. Sin embargo, se quedó corto. Mejor dicho, en extremo corto.

Un corolario importante derivado de lo hecho por XYZ C.A. -importante por su extremo contrasentido- es que la tenencia de bonos en situación de default nominados en divisas, es un hecho, tal parece ser, contundente y definitivamente rentable.

De hecho amigos lectores, si vuestras empresas no generan ingresos y quieren lucir rentables y aumentar su capital social sin aporte accionario (ni en efectivo ni en especies) y lucir solventes e incluso declarar dividendos, todo ello sin salirse de la ley, salgan corriendo a adquirir bonos en situación de default nominados en divisas y materialicen la receta de XYZ C.A.

 


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