OPINIÓN

Entre el perdón y la felonía

por Asdrúbal Aguiar Asdrúbal Aguiar

1830 representa para los venezolanos un ejemplo de saberse empinar por sobre la tragedia. Ante el delirio de la épica fratricida que le traga al país casi dos décadas de su historia, inevitable por sobrevenidas la fatalidad de un terremoto y el egoísta encono entre miembros de la generación emancipadora, llegó luego un largo período de estabilidad política y constitucional. La paz fue esculpida, por segunda vez, de manos de la ilustración civil.

Mientras la Angostura de 1819 mira a la nación como boceto de un Estado memorioso ya perpetuidad agradecido de quienes se afanan por independizarlo con las armas, sin que ello significase el bien de la libertad, el nacimiento final de la república ve a la nación como “la reunión de todos los venezolanos”; libre, soberana ella, y arraigada en el territorio que le lega la Capitanía General de Venezuela.

Los padres fundadores de 1811 se refieren a la nación como la compuesta “de todos los hombres libres”. No por azar, de manera previa al dictado de nuestro primer pacto político se hace prevalecer una Declaración de los Derechos Pueblo. De modo similar, la constituyente de 1830 trabaja desde antes bajo la premisa que luego hace constar en el artículo 1 de la Constitución del 22 de septiembre, a cuyo tenor “la nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos” bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad. Después seguirán las normas acerca de la república y su gobierno, pero aquellas y estas quedan atadas al Decreto de Garantías de los venezolanos del 4 de agosto, suscrito bajo la presidencia parlamentaria de José María Vargas.

En este, junto con prescribirse la responsabilidad de todos los funcionarios, por conductas violatorias, se aseguran la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley. Sus 35 artículos desarrollan los derechos al debido proceso, al juez natural, al límite a 3 días de toda prisión preventiva e in fraganti, castigándose la prisión arbitraria; se fijan la inviolabilidad del hogar y de los papeles particulares, la libertad de tránsito, publicar pensamientos y opiniones libremente, la prohibición de confiscaciones o privar a alguien de “la menor porción de su propiedad”. Y se prohíben someter a ningún venezolano a leyes militares y a los militares “tomar alojamiento en las casas de los demás venezolanos, sin el consentimiento de sus dueños”.

Era garantía de derechos de los venezolanos, incluso, la prohibición de extraer “del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley y conforme a los presupuestos aprobados por el Congreso”. Todo venezolano podía dirigirse al Estado y este se obligaba a responderle, a la vez que se les prohibía, en lo personal o como asociación particular hacer “peticiones en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo”.

La Constituyente de Valencia fue magnánima. Otorgó perdones e indultos, incluyendo a quienes desafiaron nuestra Independencia, al punto que proscribió las confiscaciones de los derechos y bienes de los súbditos del gobierno español para lo sucesivo. Pero, asimismo, hizo saber, luego de la revuelta de Río Chico para frenar el sistema político liberal naciente, que sus enemigos no podían permanecer en el suelo patrio o serían expulsados de él. E incluso hace una pública recriminación al propio Libertador, pues habiendo respetado con celo el sistema político que se dio Venezuela desde su emancipación estimulaba la sedición “aun después de haber obtenido su pasaporte para Europa”, adonde no llega. Así consta en el Decreto que firma Miguel Peña, a nombre de la constituyente.

Cierto o no lo anterior, habiendo recibido el Padre de la Patria honores póstumos por el mismo gobierno que previene a quienes se dicen validos por aquel, la deriva de tales aguas vuelve a confluir en el trágico delta de finales del siglo XX. Los hombres de espada usurpan el nombre de Simón Bolívar para hacerse de los poderes del Estado y sobreponer aquella y este a la nación de hombres libres que alcanzamos a ser, en un intersticio.

Llegado 1999, ocurrido el pecado que origina la ominosa y actual realidad que disuelve a la nación, dejando fuera del territorio a casi 8 millones de “hombres libres”, se dispuso la confusión entre la república y la nación, en el artículo 1 de la actual Constitución; ello, antes de que su artículo 3 dispusiese dar competencia al Estado para que, a su arbitrio, procure el desarrollo de cada persona; lo que pasa a ser cosa suya y no obra de la acción libre de cada venezolano.

Se trata, pues, de una cuestión vertebral para su consideración; todavía más cuanto la Conferencia Episcopal Venezolana ha pedido reconstruir a la nación, que es, como cabe repetirlo, reunión de hombres libres y no unidad de un pueblo sujeto a quien decida encarnarlo.

El parteaguas intelectual que se encuentra en el trasfondo de todo esto –resurrección del conflicto escolástico entre el Derecho divino de los reyes vs. la idea de la nación como soberana– no es otro que el quiebre impuesto por una mayoría relativa de venezolanos que decidió constituir para imponer su visión parcial al resto de la nación, dejando de ser esta la “reunión de todos”.

En suma, hoy se reduce al plano de lo cosmético, que el pacto vigente imponga como norma para su interpretación “la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”; mientras la precedente, la de 1961, pedía “conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria [los hombres de 1811 y 1830], cuya expresión más alta es Simón Bolívar, el Libertador”, primus inter pares pero dentro de la pluralidad.

correoaustral@gmail.com