En Venezuela, a diferencia de otros países, las empresas dedicadas a investigar tendencias de la opinión pública y, particularmente aquellas que realizan encuestas sobre la percepción política de la gente, gozan de una altísima credibilidad y, por tanto, de una no desestimable capacidad de influencia para determinar la formación de matrices de opinión. Desafortunadamente, y también a diferencia de otros países, las encuestadoras venezolanas no han definido, para autorregularse, unas ideas básicas, acordadas consensualmente, y cónsonas con las prácticas internacionales sobre la materia, que constituyan el Código de Ética para la Elaboración y Difusión de las Encuestas a la Opinión Pública, que confiera, a su vez, una mayor credibilidad a las empresas investigadoras y una mayor transparencia a sus metodologías de medición. Ello contribuiría y evitaría presentar al país pronósticos electorales con visiones erróneas, sin base científica válida o arteramente manipuladas, que tergiversan lo que opina el “hombre de a pie” consultado.
Deben ser, entonces, las propias empresas dedicadas a la actividad de sondear a la opinión pública las primeras interesadas en no afectar su credibilidad, mediante el seguimiento de metodologías, prácticas operativas transparentes y procedimientos adecuados para establecer cabalmente las opiniones y percepciones de los ciudadanos acerca del asunto que le es consultado. La actividad económica de investigación de la opinión pública está obligada a proveer resultados precisos, confiables y consistentes. Tienen una enorme responsabilidad pública y cívica con sus clientes, sus encuestados y con los recipiendarios de los resultados de la investigación, así como con el uso que se les dé a los resultados.
Todo esto, que debiera ser constatado y certificado por una auditoría independiente, constituye el fundamento mínimo que deberían observar las empresas investigadoras. Adicionalmente, cuando se trate de encuestas para medir las preferencias políticas de las personas, las referidas empresas deberían suministrar a la opinión pública la información pertinente sobre las instituciones o personas naturales y jurídicas que las contratan y los términos acordados entre ambas partes para la difusión de las cifras del estudio. Así se minimizaría el riesgo del eventual sesgo de los resultados en favor de los contratantes de las encuestas, el país contaría con unas mediciones de opinión más creíbles y confiables y el valor relativo de los resultados y sus implicaciones tendrían un fundamento más objetivo sin que ninguna de las partes pudiera manipularlos a su favor.
Por otro lado, y para perfeccionar el sistema que regule las investigaciones sobre preferencias electorales, habría que establecer mecanismos para sancionar los usos indebidos de los sondeos de opinión. Esta irregularidad electoral debería ser sancionada por la ley y la autoridad correspondiente, en este caso, el CNE, si este fuese una institución autónoma, independiente y transparente.
Soñar con la Venezuela que quiero no cuesta nada.