OPINIÓN

Elección de gobernadores (mitos y realidades): Caso Aragua

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

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A petición de mis estudiantes de educación superior, que solicitan información sobre ¿Para qué sirve un gobernador? Y si es verdad que puede cumplir con todas las promesas electorales que los candidatos a gobernador dicen en las comunidades, se hace necesario resaltar ciertas realidades jurídicas, políticas y económicas para que los susodichos estudiantes logren separar a los mitómanos y farsantes de los políticos realmente serios.

Esto implica decirles en primer lugar a los electores que los gobernadores tienen enormes limitaciones legales y financieras para tomar decisiones autónomas en prácticamente cualquier tema, sin el consentimiento del poder nacional. 

Si usted cree que esto es exagerado, revisemos juntos los siguientes artículos legales que reducen a los gobernadores a “empleados de Miraflores”:

https://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes-organicas/ley-organica-de-descentralizacion-delimitacion-y-transferencia-de-competencias-del-poder-publico.pdf 

Artículo 22°

El gobernador, además de ser el jefe del Ejecutivo de su estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y, como tal, le corresponde:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.
  2. Colaborar con el Poder Público Nacional en la realización de los fines del estado venezolano.
  3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción.
  4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social.
  5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización.
  6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.

Si observamos lo anterior, el gobierno nacional puede imponer su proyecto de estructura del sistema de gobierno comunal y exigir al gobernador, así sea de oposición que sea el mismo que la imponga, so pena de encausamiento judicial por desacato (Artículo 31° El incumplimiento reiterado de las órdenes o resoluciones del presidente de la República, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley, será causal de remoción de los gobernadores de los estados, de conformidad con la ley respectiva.) 

Para redondear esta subordinación política que es contraria a todo espíritu de autonomía y federalismo, veamos el artículo 23:

Artículo 23°

Las órdenes y resoluciones que reciban los gobernadores, como agentes del Ejecutivo Nacional, deberán emanar del presidente de la República y les serán comunicadas por el ministro del Interior y Justicia. Los gobernadores deberán rendir con toda diligencia los informes al presidente de la República, directamente o por intermediario del ministro correspondiente, cada vez que se lo soliciten.

No faltarán los necios que digan que estos deberes se reducen solamente a las competencias concurrentes, o sea aquellas obligaciones administrativas que se comparten con el Poder Nacional, así que hay que contestarles, enumerando las 18 competencias que comparten gobernación y presidente de la República, quien tiene la última palabra y con ello, mantiene indefinidamente el modelo de Estado Centralista, establecido por el gobierno de J.V. Gómez, con lo cual se aclara este punto:

  1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia.
  2. La protección de la familia, y en especial del menor.
  3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina.
  4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio.
  5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional.
  6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico.
  7. El deporte, la educación física y la recreación.
  8. Los servicios de empleo.
  9. La formación de recursos humanos y, en especial, los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional, y de bienestar de los trabajadores.
  10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio.
  11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.
  12. La ordenación del territorio del Estado, de conformidad con la ley nacional.
  13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estadales.
  14. La vivienda popular, urbana y rural.
  15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales.
  16. La salud pública y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional.
  17. La investigación científica.
  18. La defensa civil.

Cualquier estimado lector que tenga “4 dedos de frente” se dará cuenta de que los grandes problemas cotidianos y los temas claves para el desarrollo están en manos de los ministros de Caracas, que tienen amplias facultades para trancar cualquier proyecto original de desarrollo en cualquier ámbito de la realidad regional o local, con solo decir que es contrario al interés nacional.

Hipotéticamente (solo algunos de mis lectores saben cuáles de estos ejemplos, pasaron o no en realidad), se pudiera dar el caso de que un gobierno asiático ofreciera construir un aeropuerto internacional, pagado de su bolsillo, en un área turística del estado Miranda, o que se ofreciera construir un parque de atracciones tipo Disneyworld en el estado Aragua para atender el área suramericana, o una empresa aeroespacial solicitara construir un Puerto Espacial en el estado Guárico, invirtiendo miles de millones de dólares estadounidenses en cada estado, lo cierto es poco o nada importa la opinión del gobernador, alcaldes o ciudadanos del Estado a ser beneficiado, si Caracas dice que NO debido a que solo ellos pueden interpretar y expresar el interés nacional de todo el país.

Estos puntos anteriormente expuestos son de vital comprensión para los ciudadanos, que deben apoyar a su gobernadores electos en estas desiguales batallas contra el Poder Central, si en verdad desean cambiar el destino de sus estados, para lo cual se requiere un verdadero análisis del entorno económico y social de Estado para transformar el mismo, adaptando el sistema administrativo estatal y en el próximo articulo, veremos lo que si puede hacer un gobernador, tomando como ejemplo el caso de la Gobernación de Aragua….

Hasta la próxima semana….