Nadie duda de que el Tribunal Supremo de Justicia está al servicio de los intereses políticos de la “revolución bolivariana” y que el Poder Judicial es una provincia política del gobierno. Y esto es una realidad irrecusable conocida mundialmente.
El elenco de sentencias puestas al servicio de los intereses del chavismo fue examinado en un libro titulado El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013) de los profesores Antonio Canova, Luis A. Herrera Orellana, Rosa Rodríguez Ortega y Giuseppe Graterol Stefanelli. Aquí se analizan decisiones dictadas por el TSJ desde los comienzos de la revolución dirigidas a afianzar el poder político del chavismo. De esa manera demuestran sin floripendios la falta de independencia del Poder Judicial.
En este libro se lee lo siguiente: “Dado que los magistrados del TSJ conocen muy bien que su designación no ha ocurrido por tener méritos profesionales y académicos sino por sus contactos, amigos y su incondicionalidad a toda prueba hacia Hugo Chávez y a la Revolución, es comprensible que todos quieran expresar en las oportunidades que se le presenten que dicha lealtad no solo continúa, sino que se va acrecentado con el tiempo”. Esta afirmación se mantiene vigente, solo que ya la lealtad no es para Chávez sino para Nicolás Maduro. Esto se debe a la deliberada intención del gobierno de mantener el control de los jueces para que no obstaculicen su labor autoritaria. Y esto llega, incluso, para resolver una disputa electoral que es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. Así pretenden darle valor a sangre y fuego a una “decisión” judicial –sin motivación– sobre la contundencia de las actas.
La Sala Constitucional tuvo la oportunidad de desmentir la afirmación anterior con su sentencia número 211 del 11 de octubre pasado, en la que decidió el recurso de revisión propuesto por Enrique Márquez (y otros) contra la sentencia de la Sala Electoral número 31 del 22 de agosto. La oportunidad se presentó también con el caso de Antonio Ecarri, el cual fue decidido el 14 de octubre en la sentencia número 212. Pero no fue así, sino que empeoró la situación de los recurrentes y dictó la parte dispositiva de su decisión, sin publicar la parte motiva, que es la que contiene las razones en las que se fundan las sentencias judiciales. Se trata de una técnica inédita que viola el principio de la publicidad de las sentencias.
Esta técnica fue denunciada por César Pérez Vivas en su artículo “El cierre del círculo usurpador”, publicado en este diario el 16 de octubre. Con el propósito de destacar telones negros y oscuridades, denuncia Pérez Vivas que la Sala Constitucional validó la sentencia de la Sala Electoral número 31 sin que se hubiese publicado la parte motiva de la misma, que es la que permite conocer la razones en las que se fundamenta.
Pero hay algo que no puede pasar inadvertido, el TSJ en las partes dispositivas de las sentencias, tanto de la Sala Electoral como Constitucional, incurre en el vicio de petición de principio, porque dan por demostrado lo que debía ser probado. En efecto, la prueba del algodón consiste en verificar los resultados que arrojan las actas que reposan en el seno del Consejo Nacional Electoral. Eso y nada más. ¡Así de simple!
La jurisprudencia debe ser un factor para la paz social y para el desarrollo institucional; no para obstaculizarlo, como ocurre en la Venezuela del presente. Los resultados electorales deben ser conocidos de manera transparente mediante la exhibición de las actas.
La justicia constitucional no puede imponer una “verdad”, como lo hacían los jueces del Führer durante la etapa oscura del nazismo alemán. Sin olvidar que no hay república sin jueces independientes.
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