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¿El Supremo de los nueve o los nueve del Supremo?

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La Asociación de Academias de la Lengua Española, en el Diccionario de Americanismos, enseña que la palabra “buenavida” es el resultado de la mixtura de un sustantivo (buena) y un adjetivo (vida). Asimismo, su significado, “Persona que vive bien y no se preocupa por nada”.

La pertinencia de la acotación viene dada por la alusión en “The Media” con respecto a jueces de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, quienes presuntamente han disfrutado beneficios de terceras personas del “good life”, un dúo de palabras cuya interpretación supone, para algunos, tener dinero y para otros tiempo y vocación a disfrutar el ciclo existencial. En términos reales, pareciera que una combinación de ambos “aliñe mejor la sopa”, que es la vida. Se lee que en un estudio en la revista Social Psychological and Personality Science de 4.500 personas, 64% declaró que prefería tener plata. No obstante, más felices se mostraron aquellos que atribuían importancia a “to have the time”, entendemos que para disfrutar la subsistencia, más corta de lo que uno se imagina.

El periódico El Mundo de España ha titulado “Vacaciones pagadas en Australia, joyas literarias y matrículas en colegios caros: el escándalo que golpea al Supremo de EE UU”. Y agrega “El conservador Clarence Thomas recibió cientos de miles de dólares en regalos de un multimillonario republicano”. También, adiciona, “si hay algún cargo de Estados Unidos que tenga poder y no esté sometido a ninguna fiscalización es, precisamente, el de juez de la Corte Suprema”. Y finaliza, “son el poder en la sombra”.

No se demanda ser muy jurisconsulto para corroborar la determinante importancia y exigente misión de los nueve jueces del máximo Juzgado. Pues, es fácil deducirlo de la redacción del Artículo III de la Constitución aprobada en l787, la de mayor antigüedad vigente hoy en el mundo. El jurista español Eduardo García de Enterría en el prólogo al libro The Judicial Ten: America’s greates Judges, de la autoría de Bernard Schwartz, profesor de Derecho Constitucional en New York University y a cuyas clases magistrales tuve, cuando era todavía joven, la oportunidad de asistir, confirma (el maestro español) que en el sistema del Common Law en Estados Unidos el derecho progresa mediante sentencias, que perfeccionan, o matizan, o inflexionan a veces, el tesoro jurídico que viene de la historia. La Corte Suprema ejerce el denominado “judicial review of legislation” y que a lo largo de casi dos siglos la ha transformado como el tribunal más relevante de todo el mundo occidental, por la extensión de sus facultades que ha hecho de él un verdadero “poder constituyente indirecto”. Ese es el último que acostumbra a mencionarse en la triada Legislativo, Ejecutivo y “Judicial”, ejercido en su esfera máxima por los nueve magistrados que integran actualmente al máximo tribunal. A la fecha, John G. Roberts, Jr., presidente, nombrado por George W. Bush, Clarence Thomas, Samuel A. Alito, Jr., Sonia M. Sotomayor, Elena Kagan, Neil M. Gorsuch, Brett M. Kavanaugh, Amy C. Barrett y Ketanji Brown Jackson. De los 9 magistrados, 6 han sido seleccionados por presidentes republicanos y 3 por demócratas. Una sana integración, dada la determinante función que la alta y simbólica audiencia ejerce, quizás debería ser 4 demócratas (En una racionalidad ya bastante tradicional aquellos que participan en la conveniencia de una mayor intervención del Estado y la maximización tributaria), 4 republicanos (En igual contexto, mínima injerencia del gobierno y moderada tributación) y un noveno demócrata o republicano. Y con mayor optimización sin tendencia política conocida. Esto es, independiente. El proceso de selección de los magistrados ha estado, además, sometido a vericuetos de la politiquería de la cual no han estado exentas las Cámaras de Representantes y del Senado, como el hecho de haberse nombrado de Amy Comey Barret el último día del plazo, a fin de evitar que Biden seleccionara a un magistrado menos conservador.

Las expectativas, como se escucha, ofrecen un vuelco a la derecha conservadora en temas como la discriminación positiva en lo correspondiente al acceso a las universidades, protección del ambiente, la aplicación de la Ley de Agua Limpia de 1972, el derecho al sufragio, el poder de las legislaturas estatales, la práctica “gerrymandering”, discriminación racial, homosexualidad y la libertad de expresión. Cuesta admitir el retroceso en la interpretación constitucional y legal por parte de la histórica Corte Suprema de Justicia, a la fecha, con más de 200 años de existencia y plena de elogios. El periodista Iker Seisdedos alega que “la política hace tiempo que se coló en el edificio del Supremo de Washington”.

El juez Clarence Thomas ha expuesto argumentos en su defensa y en ello le ha acompañado Stephen Breyer, magistrado en el Supremo y profesor de Derecho Constitucional en Harvard University, cuyas clases tuve la oportunidad, igualmente, de escuchar por allá en las aulas de Cambridge. No ya tan joven.

El estremezón que sacude a la humanidad y desde ya algunas décadas, ha de entenderse, sin mayores esfuerzos, que no es ajeno a la delicada tarea de administrar justicia, la manera de componer conflictos de intereses entre los propios poderes públicos, estos con los particulares y los que surjan entre los últimos, tanto en el orden personal, como dinerario, no goza hoy de la seriedad que la ha tipificado históricamente. Ha comenzado a ser juzgada por la propia ciudadanía. Para Gallup un 58% la cuestionan y en los números del Centro de Estudios Pew el nivel de aceptación es bastante bajo. Entre los factores que han potenciado el cuestionamiento no deja de recordarse la filtración de un fallo, en principio, derogatorio en lo atinente al aborto y que la prensa comentara en todos los niveles.

La administración de justicia es tarea complicada. Un profundo link entre lo legislado y la conducta humana en un proceso que garantice la imparcialidad del juez y las argumentaciones de demandante y demandado, que pueden ser personas naturales y corporaciones. Pero, también, del propio Estado contra el ciudadano y viceversa. Función y cometidos que se describen en pasajes como ¡Una judicatura de integridad inobjetable es la institución básica fundamental que garantiza la vigencia de la democracia y la legalidad. Incluso cuando fallan todas las protecciones, una judicatura de esas características ofrece al público un baluarte contra los atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley”.

Se lee que los refranes son el almacén general de la sabiduría. Y también “no hay refranes que no digan una verdad, y, si no es así, es porque dice dos”. ¿Algunos? Los jueces deben tener dos orejas, y ambas abiertas”. Pero, tal vez, uno de los mas populares “Mas vale palmo de juez, que brazada de abogado”.

La vida como que estatuyó ser severo en la aplicación de la Ley.

Pero, cuan difíciles son las tentaciones.

Comentarios, bienvenidos

@LuisBGuerra

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