Las palabras son material de alto riesgo. La ignorancia lo es más. Nada de lo que la acrisolada insipiencia de la ministra de igualdad pueda proferir, sea en público, sea en privado, debiera moverme a asombro. Pienso, sin embargo, que esta vez hasta ella misma debe haber entendido su metedura de pata; o debiera de haberla entendido, al menos, su nube de asesores. Aguardo pues, como imagino que estarán aguardando sus colegas de Gobierno, una rectificación formal de lo que, con el código penal en la mano, fue anteayer la apología explícita de un delito en especial repugnante.
Declaración de la ministra Irene Montero ante la Comisión de Igualdad del Parlamento, el miércoles pasado: todos los que ella llama –en abuso de diccionario, acorde con la entidad de sus laudables meninges– «niños, niñas, niñes» de este país nuestro «tienen derecho a saber que pueden amar o tener relaciones sexuales con quien les dé la gana. Basadas, eso sí, en el consentimiento. Y esos son derechos que tienen reconocidos».
Derechos. Código penal español vigente (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre de 1995), artículo 181: «1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años… 2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años».
La redacción de la ley deja poco lugar a duda. El Código pena como delito cualquier contacto o relación sexual con menores de dieciséis. Y añade una circunstancia agravante de la pena en aquellos casos en los que, al delito inicial, se añada la violencia o agresión.
Las palabras de la ministra dejan aún menos lugar a interpretaciones ambiguas. El carácter delictivo se restringe, en su criterio, a los casos en los que se registre «una forma de violencia» para «tocar su cuerpo si ellos no quieren». Y se exime de cualquier responsabilidad –penal como moral– a las relaciones sexuales del menor «con quien le dé la gana», sin restricción de edad por ninguna de ambas partes. Ley y ministra se excluyen. O el Código o Montero.
Las palabras son terribles. En su alegato, la ministra confunde como sinónimos «amar» y «tener relaciones sexuales» –a la manera en que suele dar por sinónimos «genitalidad» y «sexo»–. No seré yo quien le recomiende leer la obra erudita de referencia: la de Anders Nygren sobre los matices léxicos que, entre éros y agápè, pasan del mundo griego hasta nosotros. Ni siquiera le sugeriré la lectura del bello y sencillísimo libro de Denis de Rougemont sobre El amor y Occidente. Podría, tal vez, atreverme a recomendarle la lectura de Platón, en un arrebato de delirio. Pero sería, por mi parte, bastante más grotesco que pedir peras al olmo.
La verdad es que me conformaría con que leyese sólo los textos legales de la España en cuyo gobierno oficia. O que se los leyesen. Que empiece por el Código Penal de 1995. Y, después, que presente solemnemente sus excusas. O que se vaya a casa.
Artículo publicado el el diario El Debate de España
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