
Foto: AFP
Desde hace unos días, los venezolanos, tanto dentro como fuera del país—unos preocupados y otros desesperados—, han sido sorprendidos por las medidas tomadas por el presidente de Estados Unidos en relación con la inmigración de sus compatriotas a la gran nación del Norte. La situación que enfrentan en territorio estadounidense, y ahora también en El Salvador, ha sido ampliamente difundida a través de las redes sociales, generando un intenso debate en la comunidad internacional.
Como es fácil deducir, todos se vienen preguntando si existe alguna norma jurídica que, por un lado, faculte a mister Trump para actuar como lo viene haciendo en la materia migratoria y, por el otro lado, ampare en sus derechos humanos a los afectados. Parece, según las informaciones que circulan, que el basamento jurídico de la política aplicada a los venezolanos se encuentra en la Alien Enemies Act de 1798, o Ley de Enemigos Extranjeros, en castellano.
Veamos unos antecedentes históricos:
La Declaración de Independencia de Estados Unidos había sido declarada el 4 de julio de 1776. Sin embargo, a la guerra por la emancipación con la Gran Bretaña sólo se puso fin con el Tratado de París de 1783, cuando el Reino Unido reconoció formalmente a la nueva nación.
Pocos años después, se produjo en 1789 la Revolución francesa, dando al traste con la monarquía, cuyos reyes Luis XVI y su consorte la reina María Antonieta terminaron siendo ejecutados por la guillotina; y los acontecimientos revolucionarios que siguieron en Francia dieron origen a que en 1798 Estados Unidos se dividiera entre los que apoyaban a Francia (los demócratas-republicanos partidarios de Thomas Jefferson) y los que la veían como una amenaza (los federalistas seguidores de John Adams).
Además, para empeorar aún más las relaciones entre los dos países, se presentó un conflicto bélico entre ambos conocido como la Quasi-War, una guerra naval no declarada entre 1798 y 1800, aumentando en Norteamérica los temores de infiltración de enemigos y espionaje.
Ante estas circunstancias, en 1798 fue promulgada la Alien Enemies Act, una de las cuatro leyes promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos durante la presidencia de Adams (1797-1801), formando parte de un conjunto de leyes llamadas Alien and Sedition Acts.
La Alien Enemies Act facultaba -y aún faculta- al presidente para:
– Ordenar la deportación de extranjeros considerados enemigos en tiempos de guerra.
– Restringir su entrada o permanencia en el país sin necesidad de un juicio previo.
Como puede observarse, para que el presidente pueda hacer uso de estas facultades, hay que partir de la existencia de una guerra con otro país en la que esté involucrado Estados Unidos, y en ese caso deportar a los extranjeros que considere enemigos o restringir la entrada o la permanencia de extranjeros en su territorio sin juicio previo.
Con el acceso a la Casa Blanca en enero de 2025, el presidente Trump tomó la decisión de designar como organización terrorista internacional a una banda de delincuentes conocida como el Tren de Aragua a partir del 20 de febrero del mismo año, imputándosele la comisión de numerosos hechos delictivos en distintos estados de Estados Unidos. Y ha sido con fundamento en la Alien Enemies Act que el presidente acordó deportar a numerosos venezolanos que se encontraban en territorio norteamericano asegurando que múltiples delitos ocurridos en el país, como robos y asesinatos, los cometieron inmigrantes venezolanos indocumentados que entraron bajo la administración del expresidente Joe Biden y que presuntamente forman parte de esta pandilla.
Para darle mayor sustento a la decisión presidencial, una portavoz de la Casa Blanca no sólo insistió en rueda de prensa que el uso de la Alien Enemies Act permite detenciones y expulsiones sumarias en caso de guerra o invasión del territorio, sino que también está justificada debido a que el Tren de Aragua ha sido enviado para llevar a cabo una «incursión predatoria» en Estados Unidos [Véase: https://www.lapatilla.com/2025/03/19/casa-blanca-dijo-que-uso-la-ley-de-enemigos-extranjeros-porque-el-chavismo-envio-al-tren-de-aragua-a-eeuu/].
Como se puede ver, esa es la realidad planteada actualmente: el presidente de Estados Unidos, en ejercicio de las facultades que le confiere la Alien Enemies Act, y considerando que la banda delincuencial es terrorista y tiene como objetivo incursionar en territorio norteamericano, acordó deportar a 238 venezolanos acusados de pertenecer al grupo hamponil, que fueron a parar al temido Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) en El Salvador [Fuente: https://www.lapatilla.com/2025/03/18/el-nuevo-herald-cuatro-claves-para-entender-la-arremetida-de-trump-contra-la-migracion-venezolana/#google_vignette].
Vistos así los hechos, la expulsión de estos 238 venezolanos sin el debido proceso -el famoso due process of law anglosajón– podría pensarse que constituye una grave violación de derechos humanos y de garantías constitucionales reconocidas en el ordenamiento estadounidense e internacional. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José) establecen que toda persona tiene derecho a un juicio justo antes de ser privada de su libertad o expulsada de un país. Sin embargo, es importante señalar que Estados Unidos no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no está legalmente obligado por sus disposiciones. En cambio, sí es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde 1992, lo que lo compromete a respetar su contenido, incluyendo las garantías de debido proceso en casos de expulsión de extranjeros.
Por su lado, El Salvador sí ha ratificado ambas convenciones, lo que lo obliga a respetar plenamente las garantías de debido proceso para los expulsados. Por tanto, al recibir a los venezolanos deportados sin el debido proceso para ser confinados en el Cecot, El Salvador podría estar incurriendo en una violación de ambos tratados, al no garantizar los derechos fundamentales de los afectados ni permitirles una revisión individualizada de su situación.
El principio de no devolución o non-refoulement es otro pilar del derecho internacional que prohíbe a los Estados expulsar, devolver o extraditar a una persona a un país donde su vida, libertad o integridad corran peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Este principio está consagrado tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en la Convención contra la Tortura de 1984, que obligan a los Estados a garantizar que ninguna persona sea enviada a un país donde pueda ser sometida a persecución o tortura; y, en consecuencia, Estados Unidos y El Salvador están obligados por estos tratados, ya que han ratificado la Convención contra la Tortura y, en el caso de Estados Unidos, aunque no ha ratificado la Convención sobre Refugiados, sí es parte de su Protocolo de 1967, que incorpora el principio de no devolución.
Además, el debido proceso es un derecho fundamental garantizado en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que protege a toda persona -incluidos los no ciudadanos- contra detenciones y expulsiones arbitrarias.
En conclusión, la implementación de la Alien Enemies Act por el presidente Trump para ejecutar deportaciones de los 238 venezolanos a El Salvador, sin audiencias judiciales previas y sin el derecho a la defensa, más que una orden ejecutiva podría constituir una violación de derechos consagrados en el derecho interno y en los compromisos internacionales de Estados Unidos.
Los jueces norteamericanos, siempre considerados imparciales e independientes, y los organismos internacionales competentes tienen las respuestas.
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