Apóyanos

El poder municipal y comunal en Venezuela como ejemplo para América Latina

    • X
    • Facebook
    • Whatsapp
    • Telegram
    • Linkedin
    • Email
  • X
  • Facebook
  • Whatsapp
  • Telegram
  • Linkedin
  • Email

Dedicado a Nicolás Maduro y a los ministros de Planificación y Poder Comunal

El viernes pasado en Caracas se realizó un acto sumamente simbólico y político en el que un numeroso grupo de alcaldes, de diferentes países de América Latina, se reunieron en un acto público de apoyo a la gestión presidencial de Nicolás Maduro. En este, él mismo presentó como ejemplo para Latinoamérica todos los avances de la democracia participativa y protagónica, traducidos en la creación y gestión del poder comunal en Venezuela. Para ello ofreció una serie de cursos de diplomados y asesorías específicas en la materia para ser aplicados en otras latitudes.

Ver por VTV dicho evento empuja a todo analista político a hacerse una serie de reflexiones en el siguiente orden:

  1. El artículo 164, ordinal 2.° de la Constitución, establece que es competencia exclusiva de los estados: “La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división politicoterritorial, conforme a esta Constitución y a la ley”Hasta donde conoce el autor, ningún gobernador ni Consejo Legislativo ha presentado una Ley Estadal del Poder Municipal en la que se incorporen las comunas y los consejos comunales, así como otras figuras del denominado Poder Popular, como los distritos o zonas de desarrollo, ciudades comunales, entre otros, lo que demuestra la gran dejadez de todos los gobernadores revolucionarios que desde el año 2000 han gobernado con mayoría legislativa regional para aplicar dicha Revolución Comunal en Venezuela.
  2. El poder local en todo el planeta se destaca por la diversidad de sus instituciones que se crean de acuerdo con sus necesidades o demandas específicas. En este sentido, en la Constitución de 1999, en su artículo 169, dice: “La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los municipios y demás entidades locales establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes”.

Es obvio para quienes viven en Venezuela que esto no se cumple en ninguna parte, debido a la cultura centralista que pesa en nuestra cultura política nacional, y todos los municipios tienen la misma estructura y empeño en ejercer las mismas competencias que les son propias, sin analizar su realidad económica y capacidad financiera para la prestación de sus servicios públicos.

  1. La Constitución vigente, en sus artículos 170, 171 y 172, dicta los parámetros para la creación de mancomunidades y zonas metropolitanas. Es evidente, a pesar de las carencias y deficiencias de los servicios públicos municipales en todo el país, la falta de voluntad política para poner las necesidades de la población por encima de las apetencias políticas que no permiten compartir las competencias comunes por el conflicto de la repartición de los contratos de servicios y recursos financieros entre los alcaldes. La experiencia nefasta de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que terminó de morir en medio de las luchas entre poderes políticos, es la demostración empírica del problema de coordinar distintos niveles de gobierno.
  2. El artículo 173 establece los parámetros para organizar dentro del municipio: “El municipio podrá crear parroquias, conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del municipio”. Es aquí donde los alcaldes deberían crear una ordenanza en la que se determine un sistema donde convivan armoniosamente las parroquias, las comunas y los consejos comunales con su propio presupuesto de funcionamiento y asesoría técnica para el cumplimiento cabal de sus deberes según el poder popular. el hecho concreto de que los alcaldes no quieren traspasar el poder de decisión y mucho menos la chequera al pueblo es la mayor demostración de por qué el poder comunal está tan golpeado y limitado a los seguidores del PSUV, fracasando en la creación de una cultura de la democracia participativa y protagónica, en la que el pueblo sea partícipe activo de sus problemas y soluciones.
  3. En el campo de las siete áreas de competencias y 34 tareas específicas de sus obligaciones constitucionales, el poder local en Venezuela tiene una habilidad única para esconder toda información que permita medir con objetividad metodológica el cumplimiento de sus funciones. es una tarea imposible en la inmensa mayoría de los municipios que un ciudadano común pueda saber el presupuesto municipal, la lista de obras de construcción, la Memoria y Cuenta de la alcaldía e incluso un simple organigrama del Poder Ejecutivo municipal. El alcalde, en muchos casos, actúa como un monarca absoluto que patea literalmente a los concejales con desprecio y les niega cualquier información y colaboración, especialmente si no pertenecen a su tolda política.
  4. A pesar de la carencia de datos, es importante señalar a través del simple mecanismo de la observación, los problemas evidentes de incumplimiento de la inmensa mayoría de las funciones municipales en materia de aseo urbano, salubridad, transporte, educación, cultura, deporte, por razones estructurales o coyunturales que deben ajustarse a cada caso particular de cada municipio.
  5. La esperanza de modernización y actualización permanente de los municipios con la creación en la Constitución vigente en su artículo 181 del Consejo Local de Planificación Pública ha sido, sin duda, una de las mayores tragedias administrativas en la historia del país. Es, en casi todos los casos, una oficina de amigos del alcalde que tramitan y aprueban lo que este les envía, mas no elaboran proyectos de desarrollo local a 5, 10, 20 o más años. igualmente no se conocen muchos casos, suponiendo que existan, de financiamiento de estudios de investigación de estudios de campo del sector universitario en el área municipal por parte de dichos organismos.
  6.  el principal basamento político del poder popular descansa en el artículo 184 de la Constitución, que plantea la descentralización y transferencia de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados, la cual, por decisión del Poder Ejecutivo nacional, se castró desde el principio como iniciativa popular y se estandarizó a escala nacional al crear un inmenso subsistema de gobierno popular, prácticamente paralelo con la creación de los consejos comunales y las comunas, que no han logrado sustituir o coordinarse con los órganos municipales tradicionales. Se requiere de varios artículos para analizar esta temática tan amplia de un planteamiento organizativo que busca concretar el cambio de la democracia representativa a la protagónica con resultados discutibles desde la perspectiva gerencial, debido, en muchos casos, a la hostilidad de los alcaldes.
  7. No he querido mencionar el tema de los ingresos de los municipios por ser un problema que se maneja normalmente de forma irracional y sin criterio administrativo al fijar ordenanzas de impuestos municipales sin estudios detallados del efecto en las actividades económicas del municipio y con grandes dificultades técnicas para trámites y pagos en muchos casos.

En este sentido, termino concluyendo lo siguiente:

  1. El difunto presidente Hugo Chávez tenía toda la razón cuando afirmó a escaso un mes de su partida a Cuba, en una de sus últimas intervenciones públicas, que “había que eliminar el Ministerio de las Comunas, que nadie fuera del ministerio cree en el poder comunal”, lo cual se ha confirmado con la práctica de alcaldes y gobernadores que pueden aplicar todos los cambios institucionales necesarios para crear y establecer su modelo de Democracia Participativa y Protagónica en 30 días, sin cambiar la Constitución, si tuvieran la voluntad política de darle el poder al pueblo.
  2. Los ministros de Planificación, Control de Gestión (inspectores presidenciales) y del Poder Comunal han sido incapaces de crear políticas coordinadas de planificación, gestión y auditoría del Poder Popular y se han limitado a organizar eventos académicos y resolver problemas puntuales de personas y comunidades, sin la menor voluntad de crear un sistema de autogobierno sostenible desde las comunidades.
  3. Los alcaldes de América Latina tienen mucho que aprender en Venezuela sobre la forma incorrecta de llevar una gestión pública en muchísimos casos de la vida real.
  4. Por último, para quienes lean este artículo hasta el final, espero en un futuro ver la eliminación del fracasado Ministerio de las Comunas y su sustitución por un Ministerio de Asuntos Municipales, que permita un desarrollo armónico entre todas las instancias del poder local y asuma las responsabilidades de entregar y evaluar el funcionamiento del situado constitucional a municipios, comunas, consejos comunales o cualquier figura, que sea, desee aplicar en su momento.

El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!

Apoya a El Nacional