En las entregas precedentes en El Nacional, he abordado La monarquía española como institución constitucional, La Corona y el Rey en la Constitución española, El Gobierno y la Administración en la Constitución española y las Cortes Generales en la Constitución española. Hoy corresponde exponer sobre el Poder Judicial, comenzando por un capítulo que declara solemnemente que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, no pudiendo ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
A renglón seguido, declara la Constitución que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan; y que los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio y se prohíben los tribunales de excepción.
Una importante norma es la que determina que la justicia será gratuita pero cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. De esta manera, equilibradamente, y sin interpretaciones populistas o demagógicas, se define la gratuidad de la justicia, muy al contrario de lo que sucede en otros países donde el principio de gratuidad se mantiene como letra muerta mientras en la práctica se sustraen sumas de dinero a los litigantes en las causas que cursan en los tribunales a cambio de justicia “expedita” o sentencias con “nombre y apellido”.
El principio de publicidad igualmente es incluido en la Constitución, así como el de la oralidad, sobre todo en materia criminal.
El error judicial y los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; y el presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ.
A simple lectura, la independencia judicial es tomada muy en serio por la Constitución pero, como siempre, los comunistas y sus adláteres tratan de sobrepasar el espíritu, propósito y razón del constituyente para someter a los jueces y magistrados y convertirlos en sumisos tinterillos al servicio del poder político; y así se observa cómo el nombramiento o renovación de los miembros del CGPJ se encuentra en mora constitucional.
A este respecto, el presidente interino del Tribunal Supremo, en presencia de S. M. el Rey Felipe VI, con motivo de la apertura del año judicial, el 6 de septiembre de 2023, pidió dejar de lado “las emociones y los tribalismos” y sugirió a los actores políticos ideas por la mejora de la justicia, entre ellas que la renovación del CGPJ se produzca con arreglo a los tiempos marcados por la Constitución; que las políticas relacionadas con el Poder Judicial se formulen buscando consensos amplios y evitando las acciones o iniciativas que comprometan su independencia; o que los nombramientos de altos cargos judiciales se lleven a cabo con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad, “( … ) evitando cuotas o equilibrios derivados de afinidades ideológicas o similares”.
Para quien esto escribe, se trata de un “déjà vu”, de la destrucción del sistema judicial venezolano si en España no se aplican los correctivos a tiempo, en cuyo caso no me quedará más que pronunciar, esta vez como español, la frase que pronunciamos en Venezuela ante las calamidades: “Dios nos agarre confesados”.
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