OPINIÓN

El Nacional en la Sala Constitucional

por Ramón Escovar León Ramón Escovar León

La sentencia N° 81 del 16 de abril pasado contra El Nacional se inscribe en el ambiente contradictorio que marca la acción política del gobierno en los actuales momentos. Por una parte, se ofrecen declaraciones conciliatorias al país político, y, al mismo tiempo, se arrecia una implacable persecución judicial contra un importante medio de prensa independiente. Se trata de un caso inédito en nuestra historia judicial que queda inscrito con tinta indeleble en el capítulo de la politización de la justicia. ¿Qué significa todo esto? Una interpretación posible es que estamos ante una “unión cívico-militar” en la que es lo militar lo que predomina. El ala civil envía mensajes conciliatorios que son dejados sin efecto por la acción del sector militar.

La relación cívico-militar del presente no es comparable con lo ocurrido con Rómulo Betancourt, quien tuvo la habilidad de imponerse sobre el poder militar. En esa época, eran confiables los procesos de negociación política dirigidos por el estadista adeco. Ahora la situación es distinta, pues el presidente civil no parece controlar el liderazgo militar. De ahí que estarán destinadas a fracasar las negociaciones que no incluyan a los representantes de esta ala, que parece ser la que tiene la última palabra.

Esta poderosa influencia militar hay que tenerla en cuenta para ponderar las bondades de un diálogo. Esto se debe -hay que insistir- a los mensajes contradictorios que lanzan desde las alturas del poder. Por una parte, se estimulan las inversiones, para lo cual ofrecen una ley de zonas económicas especiales, y, paralelamente, promueven el Estado comunal. Son propuestas inconciliables, una pensada para atraer inversiones; la otra, para arreciar la garra de la propuesta socialista de estirpe soviética.

Es en este contexto que puede entenderse la sentencia contra El Nacional y su posterior ejecución. Vale la pena recordar que la decisión de la Sala de Casación Civil N° 81 reabrió un caso que estaba cerrado. Me referí a este asunto en un artículo publicado en esta página (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/el-derecho-al-juez-natural-y-la-sentencia-del-caso-el-nacional/). En esa oportunidad señalé algo sobradamente conocido en el mundo jurídico: no hay posibilidad de avocamiento si hay sentencia firme. Y así está previsto con claridad en el artículo 25, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que declara que el avocamiento procede cuando “se presuma violación del orden público constitucional, tanto de las otras salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Es así porque la cosa juzgada material es inmutable y produce efectos frente a todos. Pero la Sala Civil no tuvo en cuenta esta indubitable regla.

Lo narrado introduce un elemento que modifica la estructura del sistema jurídico romano-germánico. El concepto de cosa juzgada no existe en Venezuela. De un plumazo se ha fulminado toda una tradición jurídica. Los magistrados han debido ponderar las consecuencias de esta decisión, más allá de las partes involucradas. Se supone que los jueces lo son para controlar el poder y para ponerle un límite a sus abusos.

Pero las violaciones constitucionales no concluyen con la sentencia, sino que continúan con su ejecución. En un asunto entre particulares se presenta la Guardia Nacional para apoyar el embargo contra El Nacional; algo anómalo porque estas labores corresponden a los cuerpos policiales civiles. La presencia de la fuerza militar es un hecho desproporcionado, amenazador y una evidencia del desequilibrio ante la ley en que vivimos los venezolanos. Esta desigualdad se ve en las distintas facetas de la vida del país: en las posibilidades de vacunación, en la seguridad personal y en los asuntos judiciales.

Pero hay algo más grave aún: el caso de El Nacional implica un cambio radical del sistema procesal civil y constitucional venezolano. Lo que está en el Código de Procedimiento Civil y en la Constitución pasa a ser letra muerta. El principio de igualdad ante la ley es inexistente. Una línea jurisprudencial consolidada puede ser cambiada sorpresivamente sin motivación alguna, en perjuicio de una de las partes y beneficio de su contraria. Un caso cerrado y con cosa juzgada puede ser reabierto. Asimismo, el daño moral que no se indexa, porque no es una deuda dineraria, ahora sí se indexa. El principio de la confianza legítima, necesario en un sistema constitucional, ha quedado desterrado.

Como siempre es necesario ejercer todos los recursos disponibles, el abogado de El Nacional, Juan Garantón, presentó una solicitud de revisión ante la Sala Constitucional. Aun a riesgo de pasar por inocente, soy de los que creen que El Nacional hizo lo correcto al solicitar la revisión constitucional de la sentencia N° 81 de la Sala de Casación Civil. Esta solicitud no puede ser despachada sobre la base de tecnicismos ni de malabarismos interpretativos, sino que debe resolverse con razones de fondo.

La Sala Constitucional debe corregir los graves errores de derecho cometidos durante este proceso. De lo que se trata es de respetar la Constitución o dejar bien claro que en Venezuela no hay Estado de derecho, y que las instituciones no garantizan “medianamente” el principio de igualdad ante la ley previsto en los artículos 21 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil.

En otras palabras, la Sala Constitucional tiene que decidir el eterno conflicto planteado por la aguda inteligencia de Laureano Vallenilla Lanz entre la Constitución de papel y la Constitución efectiva, que es la que se impone en los gobiernos de fuerza.