Después de explicar la semana pasada, con cierto nivel de detalle el planteamiento elaborado por el gobierno sobre la denominada Ley de las Ciudades Comunales (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/observaciones-politicas-concretas-a-la-ley-de-ciudades-comunales/), se hace necesario analizar si este planteamiento es capaz de complementar, sustituir, o simplemente trabar las acciones institucionales de este último; además de revisar cómo se inserta en campos de actuación de la gobernación o ministerios, incluso en otros poderes públicos, lo que hace de la redacción de su reglamento el documento más importante al cual se enfrenta el PSUV para hacer permanente el legado de Hugo Chávez sobre la democracia participativa y protagónica y la geometría del poder, y que debe atender los siguientes problemas que los actuales municipios no pueden resolver:
Planificación
Esta es la primera materia en ser cuestionada en ambas instituciones, a pesar de que se molesten en el ministerio del Poder Popular para la Planificación, en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y en el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), como responsables políticos y metodológicos de buena parte de los problemas de formulación de políticas públicas eficaces para municipios, comunas, consejos comunales que están tratado desde hace muchos años de crear una estructura de gobierno basada en la democracia participativa y protagónica.
A nivel municipal, la planificación se rige por la Constitución que establece lo siguiente:
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el alcalde o alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
No hace falta mucho entendimiento, para saber que esto no se cumple a cabalidad, debido a la desaparición de los presidentes de las Juntas Parroquiales, mientras que la participación de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, es un fenómeno político que no ocurre en todos los municipios.
En el caso de la ciudad comunal, los objetivos son mucho más amplios, en el sentido de que se apoyan en los consejos comunales como instancias de planificación que deben haber elaborado un Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el ciclo comunal (https://ramonzambrano.blogspot.com/), para apoyar el siguiente nivel o sea las comunas y pasar entonces a la Ciudad Comunal donde se fijan en el artículo 23 el modelo y los fines de la misma, expresados de la siguiente forma:
Artículo 23. En cada ciudad comunal se elaborará un Plan de Desarrollo Económico y Social. El Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal deberá conducir los procesos participativos y protagónicos, con rol activo de las comunas que conforma la Ciudad Comunal, a efectos de desarrollar de manera sistémica el Plan de desarrollo de la Ciudad Comunal en coherencia sistémica con los planes de las Comunas que la componen y demás escalas asociadas. A tales efectos, el Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal contendrá el desarrollo programático de los programas, proyectos, plan de inversión, así como los esquemas de gestión, gobierno, indicadores y seguimiento. El plan asumirá el desarrollo programático del Plan de la Patria en la escala que refiere contemplando las dinámicas geohistóricas, funcionales, culturales, sociales, económicas, espaciales respectivas. A tales efectos, se deberá atender la visión de las leyes de planificación pública y popular garantizando la visión geohistórica, cartografía participativa, escogencia estratégica, presupuesto participativo y priorización colectiva de necesidades.
Desconozco si los ministerios de Planificación y Comunas han creado la plataforma de trabajo para llenar estos baches y si piensan utilizar el Congreso Bicentenario de los Pueblos para armar el esqueleto y darle contenido a los planes desde la comunidades hacia los sectores (Comunas) y de aquí hacia las ciudades comunales planteadas. Lo cierto es que la creación de un Plan de Desarrollo Comunal implica un refinado trabajo técnico que he de suponer está plasmado en el reglamento de dicha ley, lo que solo el tiempo lo dirá.
Financiamiento
Existe un desconocimiento muy elevado sobre las características financieras y económicas de los municipios en Venezuela. Aunque existe el Seniat, no se conoce un estudio sobre el aporte detallado de cada municipio al Tesoro Nacional (supongo será secreto de Estado) y mucho menos un estudio comparativo sobre las finanzas municipales en Venezuela desde la trágica muerte de la profesora J. Kelly del IESA, quien escribiera los más importantes y tal vez únicos estudios sobre dicha materia hace muchísimos años.
A nivel internacional, es muy fácil conocer el peso económico de muchas ciudades, medidas en el PIB de su jurisdicción, así como es muy fácil conocer el presupuesto de dichas ciudades, como por ejemplo:
# | Ciudad | País | PIB
(millones de $USD) |
PIB
per cápita |
Continente |
1 | Tokio | Japón | 1 617 000 | 68 776 | Asia |
2 | Nueva York | Estados Unidos | 1 403 463 | 69 915 | América |
3 | Los Ángeles | Estados Unidos | 860 452 | 65 082 | América |
4 | París | Francia | 845 500 | 57 241 | Europa |
5 | Seúl | Corea del Sur | 845 000 | 34 355 | Asia |
6 | Londres | Reino Unido | 835 658 | 57 147 | Europa |
7 | Osaka | Japón | 671 295 | 35 902 | Asia |
8 | Shanghái | China | 594 005 | 24 065 | Asia |
9 | Chicago | Estados Unidos | 563 188 | 58 861 | América |
10 | Moscú | Rusia | 553 318 | 45 803 | Europa |
11 | Pekín | China | 506 137 | 23 390 | Asia |
En el caso de Venezuela, es imposible conocer el PIB nacional, por lo cual mucho menos será posible conocerlo por municipio, para entender su vocación económica específica.
En cuanto a presupuestos municipales, ocurre lo mismo, a diferencia de países como España, donde se pueden conocer los gastos de cada alcaldía desde la más grande hasta la más pequeña, solo conectándose por Internet (véase la siguiente referencia: https://www.lavanguardia.com/vangdata/20160219/302289791520/gobierno-abierto-presupuesto-municipios-compara-consulta.html ) o si quiere conocer el financiamiento en las grandes ciudades en Estados Unidos, use el siguiente link: https://ballotpedia.org/Analysis_of_spending_in_America%27s_largest_cities.
En este sentido, lo más generalizado de esta materia, es la queja de los comerciantes a nivel nacional por la elevación exponencial de los impuestos municipales, para intentar cubrir gastos en tiempos de hiperinflación cada vez mas insostenibles para la hacienda municipal.
Si los planificadores de la Ciudad Comunal desean tener éxito en sus metas deberán rezar para que en el reglamento de dicha ley se incorpore un porcentaje apreciable de impuestos nacionales como el IVA, siendo este el caso de la Ley FIDES, pues de lo contrario, heredarán un desastre sin solución.
Las comparaciones producen un efecto a nivel de infarto, considerando las consecuencias que arrojan los números, donde se indica la imposibilidad de crear o sostener políticas públicas eficaces de cobertura universal para toda la población venezolana o la reconstrucción de los sectores industriales o incluso el simple mantenimiento y saneamiento de las ciudades en cualquiera de sus dimensiones. Consideremos por ejemplo que el presupuesto del condado de Miami-Dade con 2,7 millones de habitantes aprobado para el año 2020 es de 8.900 millones de dólares, o sea, 59,3 veces más dinero para la ciudad de Miami con al menos 12 veces menos habitantes que toda Venezuela el año pasado.
Este informe continuará la próxima semana en el mismo medio de comunicación en el mismo día.
«El municipio hoy & La ciudad comunal del mañana (problemas concretos – segunda parte y final)»
Gracias por su lectura.