El último día de su mandato como fiscal ante la Corte Penal Internacional, el 15 de junio, Fatou Bensouda evacuó su ansiosamente esperado examen preliminar del caso Venezuela, un escueto comunicado de apenas diez páginas, con carácter sumarial, posteriormente hecho público para convertirse en una perfecta ilustración de “parto de los montes”.
Dice en su parte sustantiva que “la información disponible provee una razonable base para creer que al menos desde abril de 2017 autoridades civiles, miembros de la Fuerza Armada e individuos pro gobierno han cometido crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otras severas privaciones de libertad física en violación de reglas fundamentales de la legislación internacional, tortura, violación y otras formas de violencia sexual de comparable gravedad, persecución contra un grupo identificable o colectividad política”.
Es imperativo rechazar y denunciar este dictamen como un insulto a la memoria de las víctimas: ¿Por qué desde abril de 2017 y no desde que la CPI entró en funciones en 2002 y ha recibido sólidas denuncias de Venezuela? ¿Cómo ignora 500.000 asesinados y 6 millones de desplazados forzosos? ¿Millones de expropiados, echados de sus empleos en listas infamantes y empujados a la más abyecta miseria?
Son quince larguísimos años de matanzas sin tregua y violaciones sistemáticas de todos los derechos humanos, aún dentro del estricto catálogo de los que son competencia de la CPI, a saber, crímenes contra la humanidad, genocidio, de guerra y agresión.
Algunos observadores perspicaces señalan que en 2017 ocurrió la caída y fuga de la fiscal Luisa Ortega Díaz, quien procedió a denunciar al régimen ante la CPI casi de inmediato, en noviembre de 2017, única acción que parece haber activado el mecanismo jurisdiccional de la oficina de la fiscal Bensouda.
Hay un mar de fondo que debe observarse: la fiscal Bensouda ocupó todos los cargos jurídicos relevantes de su país de origen, Gambia, durante la tiranía del boina roja Yahya Jammeh, quien tomó el poder por un golpe de Estado en 1994. Fue su abogado personal, procuradora, fiscal general, ministro de Justicia hasta el año 2000. Yahya Jammeh era socio de Hugo Chávez y Luisa Ortega Díaz, su fiscal general. ¿Hubo relación entre ellas?
El libelo Bensouda libra de sospecha al régimen de Chávez, del que LOD era integrante fundamental; pero también concede una exculpación a priori al de Maduro, que solo tendría una responsabilidad por omisión, al decir que “los casos potenciales que probablemente surgirían de una investigación de la situación serían admisibles en términos de inacción”.
Esto es, que el régimen no perpetró ningún crimen, lo que pasa es que “las autoridades (sic) no están realmente dispuestas a investigar y enjuiciar esos casos”. La cadena de mando “permitió” estos hechos, no los ejecutó; hay procedimientos internos y decisiones que buscan “proteger a las personas de responsabilidad penal”, una actitud “incompatible con la intención de llevar a los interesados (sic) ante la justicia”.
En este punto la CPI ofrece sus buenos oficios, la llamada “complementariedad positiva”, que consiste en ayudar al régimen a implementar los procedimientos idóneos para enjuiciar a los culpables. Solo en caso contrario es que la CPI, por fin, se dignaría a intervenir.
Esto es un perfecto contrasentido porque exige o bien que las “autoridades” se procesen a sí mismas por los crímenes que ellas cometen o bien presupone, como es el caso, que ellas no han cometido crimen alguno y deben investigar, juzgar y condenar a quien estimen pertinente, o sea, a los sospechosos habituales.
Se confirma que la CPI está políticamente motivada, como órgano del Consejo de Seguridad de la ONU, que es un club de gobiernos, no representativa de los ciudadanos y vela por la seguridad de sus miembros, no por los derechos humanos de los pueblos, que no pueden sentirse sino ultrajados.
Vale la pena preguntarse: ¿Cómo un minúsculo país del África Subsahariana alcanza tanta relevancia como para poner a uno de sus funcionarios en el cargo de fiscal de la CPI? La alianza roji-verde todo lo puede, a través de la Organización de Países No Alineados cuya presidencia pasa de Irán a Venezuela como sacar dinero de un bolsillo para ponerlo en otro.
No es irrelevante observar que Fatou Bensouda es musulmana, de familia tan tradicional que practica la poligamia y Gambia fue brevemente bautizada como República Islámica durante la dictadura de Yahya Jammeh.
Sus actos procesales más conspicuos en nueve años fueron: su iniciativa para procesar a Estados Unidos por presuntos crímenes de guerra cometidos en Afganistán, lo que provocó que le revocaran la visa americana en abril de 2019 y luego sancionada en septiembre de 2020, medidas dejadas sin efecto por la administración Biden en abril de 2021, digno precedente de su aparatoso retiro de Afganistán.
El otro fue su intento de procesar a Israel por sus acciones defensivas contra el terrorismo árabe en su propio territorio; lo más sorprendente de ambas iniciativas es que ni Estados Unidos ni Israel son partes del Estatuto de Roma y al contrario, denuncian de forma permanente la flagrante parcialidad política de la CPI.
En el caso de Israel pretende que un “Estado Palestino” es miembro de pleno derecho del tratado; pero a la vez declara que no se pronuncia sobre su estatidad, lo que admite es competencia de la ONU que no lo ha hecho todavía, todo lo cual es un completo galimatías. Pero mucho peor, si cabe, es la equivalencia que establece entre el Estado judío y la organización terrorista Hamás.
Afganistán sí que es miembro del tratado, lo cual da pie para juzgar a Estados Unidos aunque la competencia de la CPI sea parte de la controversia; pero, ¿quién puede juzgar al Talibán? ¿Sobre qué criterios que sean generalmente aceptables? ¿La CPI se rige por la Carta de la ONU, el Estatuto de Roma o por la Sharia? ¿En qué medida pueden ser compatibles?
Esto no es un tema baladí o una distracción porque el sucesor de Fatou Bensouda, Karim Ahmad Khan, es otro musulmán, de origen paquistaní, es decir, vecino del Talibán. ¿Esto es una casualidad u otra teoría conspirativa?
La pregunta del millón es si él debe limitarse a la valla que impuso su predecesora, que es como ponerse un corsé o una camisa de fuerza, y la verdad es que no hay nada en el Estatuto de Roma, ni en las normas procesales, que le impida explayarse fuera de esos límites temporales, valoración de hechos y responsabilidades correspondientes.
Esto nos devuelve al problema político: el primer fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, es un argentino que hizo fortuna procesando a militares argentinos no por violación de derechos humanos sino por anticomunistas. Participó en la negociación Santos-FARC en La Habana. Hoy es asesor de Luis Almagro en la OEA. Jamás consideró que Chávez, los hermanos Castro, los hermanos Ortega, fueran militares ni dictadores. En consecuencia, nunca movió un dedo a favor de las víctimas venezolanas, que eran opositores al régimen.
La señora Bensouda, una especialista en Derecho del Mar que hace carrera con un tirano secuaz de Chávez y llega a su alta posición por arte de las oscuras redes globales de poder, tiene una agenda precisa contra Estados Unidos e Israel; pero no para la catástrofe humanitaria de los venezolanos.
Karim Ahmad Khan, es asesor de António Guterres en la Secretaría General de la ONU desde 2018, además de islamista radical, la perfecta combinación roji-verde; antes fue litigante, conspicuo defensor de Jean-Pierre Bemba, vicepresidente de la República Democrática del Congo, a quien liberó de una condena de dieciocho años por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, dictada por esa misma CPI en marzo de 2016.
Fiscales prevaricadores todos, inscritos en una tradición de denegación de justicia; pero los muertos de abril de 2002 son anteriores a la CPI y los de 1992 previos al Estatuto de Roma.
Todos ellos claman por justicia y nuestra perpetua memoria.