OPINIÓN

El golpe de Estado y las elecciones del 28 de julio de 2024

por Carlos Sarmiento Sosa Carlos Sarmiento Sosa
Argentina gobierno Maduro dice contar con apoyo de Rusia, China e Irán brasil

Foto: EFE

Siempre dentro de la tónica de difundir el derecho para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, voy a comentar sobre dos aspectos, por lo que, pese al breve espacio, lo haré en dos secciones o capítulos.

I. El golpe de Estado[1]

En los últimos tiempos se habla con inusitada frecuencia de golpes de Estado sin que quienes emiten conceptos al respecto tengan siquiera conocimiento aproximado de esa acción política. Brevemente trataremos al respecto.

Según el DRAE, en su 21ª edición de 1992, el golpe de Estado es una »Medida grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado, usurpando las atribuciones de otro»; y, en la 22ª edición de 2001, se modificó su significado afirmando que es una »Actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes». 

Como se observa, académicamente hay un cambio importante en el concepto, pero, uniendo las dos concepciones podría afirmarse que un golpe de Estado -copia del francés coup d’Etat– es la toma, o intento fallido de toma, del poder político de un modo repentino y violento por parte de un grupo de poder vulnerando, o intentando vulnerar, la legitimidad institucional establecida en un Estado.

Políticamente, el concepto ha sido ampliado. En 1962, Samuel E. Finer en The Man on Horseback: The Role of the Military in Politics (Los militares en la política mundial) distinguió varias acciones que se considerarían golpes de Estado:

  1. Presión sobre el gobierno o los parlamentarios para influir a favor de los intereses de los golpistas;
  2. Ultimátum a los poderes Ejecutivo o Legislativo bajo advertencia de que, de no ser aceptadas las exigencias, se iniciarán otras acciones que equivaldrían a un «golpe de Estado tácito», obligando al gobernante a acatar las decisiones del grupo de presión.
  3. Uso de la violencia o amenaza de violencia para reemplazar al gobierno civil por un gobierno civil o un gobierno militar.

Con las definiciones del DRAE y los conceptos de Finer queda claramente establecido qué es un golpe de Estado; sin embargo, conviene citar la importante opinión de Edward N. Luttwak, cuando en Coup D’État: A Practical Handbook (1968) definió el golpe de Estado como “la filtración de un segmento pequeño pero crítico del aparato estatal, que luego se utiliza para desplazar al gobierno de su control del resto”, con lo cual estableció que esa acción puede ser impulsada por funcionarios del Estado que no necesariamente forman parte del gobierno, como podrían ser las Fuerzas Armadas, advirtiendo que la presencia militar no es condición sine qua non para que se geste un golpe.

Luego de comparar el golpe de Estado con la revolución, la guerra civil, el pronunciamiento, la guerra de liberación nacional y otras formas de insurrección, Luttwak llegó a la conclusión de que el golpe de Estado presenta características comunes con todas esas otras acciones, y también diferencias: no necesariamente supone la intervención de las masas, y en un grado significativo, tampoco de la policía, las fuerzas armadas o la burocracia. Incluso puede ser ideológicamente neutro.

Si se analizan armónicamente las definiciones del DRAE y las ideas de Finer y Luttwak se pueden identificar otras acciones políticas que equivalen a un golpe de Estado:

  1. Cuando hay un desequilibrio en la separación de los poderes públicos generado por uno de ellos: el Ejecutivo que disuelve al Legislativo y lo reemplaza por un órgano más dócil; el Legislativo que promueve la caída del Ejecutivo y luego integra otro a su gusto; el Ejecutivo que interviene el Poder Judicial y determina sus decisiones; las Fuerzas Armadas o los servicios de inteligencia que toman el control del gobierno civil;
  2. Cuando hay una usurpación de funciones por funcionarios de una rama del Poder Público por otra de esas ramas;
  3. Cuando hay una acción irregular o una violación inconstitucional o ilegal, o de los procedimientos legales, o que afecten la legitimidad institucional.

Pueden encontrarse otras categorías: el golpe de Estado constitucional o “autogolpe”, propiciado por quienes ejercen el poder porque desean un cambio de régimen político sin expulsar a las autoridades en ejercicio; y el “golpe de Estado técnico”, o “sui generis” o “moderno” como también se le llama, con el cual subsisten los Poderes Públicos como el Legislativo y el Judicial, o el sistema jurídico en general pero, al igual que el “golpe de Estado tácito”, la autoridad se debilita y  los golpistas logran decisiones favorables.

En la forma expuesta, queda demarcado qué es un golpe de Estado, siendo de advertir que, periódicamente, en los países subdesarrollados se dan golpes de Estado, unos de fuerza que dejan su huella sangrienta, y otros sui generis, imperceptibles, pero que, al final de cuentas, todos tienen por objeto dar al traste con el sistema democrático.

II. El golpe de Estado continuado o en escala y el 28 de julio

En la sección anterior, no figura el golpe de Estado continuado o en escala que, en mi opinión, es una variedad más de un golpe de Estado, como los arriba descritos. El amable lector verá la diferencia a continuación.

Si se extrapolan los conceptos expuestos sobre lo que es un golpe de Estado a los hechos acontecidos y que acontecen en Venezuela con motivo del proceso electoral y de las elecciones celebradas el 28 de julio de 2024, hay que concluir, con meridiana claridad, que se trata, técnicamente, de un golpe de Estado, con la diferencia de que lo sucedido con motivo de tales elecciones forma parte de una cadena de inconstitucionalidades cometidas a lo largo de los años en un país donde desapareció el Estado de Derecho, por lo que puede afirmarse que se trata de un golpe de Estado continuado o en escala.

En efecto, en marzo de 2017, el sumiso Tribunal Supremo de Justicia dictó las llamadas decisiones 155 y 156 mediante las cuales, en violación de la Constitución de 1999, se atribuyó las funciones de la Asamblea Nacional hasta tanto fuera superada la “situación de desacato” que imputaba al órgano legislativo. En ese momento, la fiscal general de la República manifestó que tales sentencias 155 y 156 constituían una “ruptura del orden constitucional” -un golpe de Estado contra la constitucionalidad- e impugnó ante el TSJ el nombramiento de 13 magistrados y 21 suplentes designados el 23 de diciembre de 2015 por la AN con mayoría oficialista, petición que fue denegada por el TSJ.

Como se puede observar, la actuación del TSJ, en clara connivencia con el Poder Ejecutivo, evidencian la realización de diversos actos inconstitucionales, dan inicio a un golpe de Estado, iniciado con las citadas sentencias 155 y 156.

En mayo de 2017, Maduro convocó una Asamblea Nacional Constituyente con violación a la Constitución -no ejecutó la consulta popular ordenada por la Constitución-, contando con la complicidad del Tribunal Supremo de Justicia, lo que vino a ser un nuevo eslabón en el golpe de Estado cometido en 2015; y, conformada dicha espuria Asamblea Nacional Constituyente, ésta realizó una serie de actos inconstitucionales y por tanto se engranaron en la cadena del golpe de Estado, momento en que puede verse la existencia de un golpe de Estado inicial y que se repite, como enlaces de una cadena sucesiva: la convocatoria a elecciones regionales, municipales y  presidenciales.

Con respecto a éstas, se encontraban previstas legalmente para finales de 2018, pero el dócil CNE las adelantó para el 20 de mayo de ese año, y fueron llevadas a cabo dentro de un ambiente completamente ajeno a la transparencia, haciendo oídos sordos a los reclamos presentados, por lo que el resultado fue el esperado: en horas de la noche, el CNE anunció la reelección de Maduro con una supuesta participación del 46% de votantes, la más baja en la historia comicial venezolana[2], desconocida por la Asamblea Nacional legítima, por la OEA, el Grupo de Lima y numerosos países democráticos. Otro eslabón en la cadena del golpe de Estado.

El 10 de enero de 2019 se dio un nuevo episodio inconstitucional: Maduro pretendió asumir la Presidencia de la República cuando no había presidente electo, lo que dio origen a que, con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución, asumiera la Presidencia de la República con carácter interino el presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Juan Guaidó; y, a raíz de la disolución del gobierno de este último, Maduro, continuó usurpando las instituciones y el propio país. Un nuevo eslabón en esa cadena indefinida de golpes de Estado.

En el curso de ese proceso, el servil CNE resolvió dar otro paso golpista: convocar anticipadamente las elecciones presidenciales para el 28 de julio en un proceso electoral plagado de violaciones de los derechos humanos: inhabilitación de líderes opositores; presión a los medios de comunicación social para que no den información sobre eventos de la oposición; persecución a dirigentes políticos opositores, sociales y sindicales, para acusarlos penalmente de terroristas o crímenes inventados, de intento de magnicidio; uso de los recursos del Estado para la campaña del candidato oficial y empleo de la fuerza pública para atemorizar a la población, en especial, dirigiendo sus ataques contra la masa opositora. Todo cuanto exceso posible considere la mente humana, actos golpistas que culminarían el propio día de las elecciones cuando al filo de la medianoche, un amanuense que preside el Consejo Nacional Electoral, sin contar con el resultado de los votos emitidos, declaró como ganador al candidato Maduro; y, de seguidas, éste se consideró como tal y, con el apoyo de la Fuerza Armada, se proclamó como presidente electo de la República.

Como se observa, la proclamación de Maduro no es un hecho aislado que constituya un golpe de Estado contra la institucionalidad democrática. Se trata de un golpe continuado o en escala que comenzó en 2015 -se puede llevar a los inicios de la centuria-, se intensificó en los años 2017 y 2018 y que ha alcanzado su nivel más elevado el 28 de julio de 2024 con la espuria proclamación de Maduro, aunque es de esperar que un sesgado grupo de sedicentes magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia agreguen el último eslabón a la cadena del golpe de Estado para facilitar la instauración inconstitucional de Maduro.


[1] Este artículo consta de dos partes: I EL GOLPE DE ESTADO, y II EL GOLPE DE ESTADO CONTINUADO O EN ESCALA Y EL 28 DE JULIO. Para la parte I, reproduzco un artículo titulado ¿QUÉ ES EL GOLPE DE ESTADO?, de mi creación. Al respecto véase: Carlos J. Sarmiento Sosa. CONOCER EL DERECHO. HERRAMIENTA DEL EJERCICIO CIUDADANO. www.amazon.com. ASIN: ‎ B0D64RHK6X. Editorial FUNDACIÓN EDITORIAL JURIDICA VENEZOLANA (6 junio 2024). ISBN-13 : ‎ 979-8893428599.

[2] Véase: Carlos J. Sarmiento Sosa. LAS SEUDO ELECCIONES DEL 20 DE MAYO. Academia.edu. Disponible en: https://www.academia.edu/36810995/LAS_SEUDO_ELECCIONES_DEL_20_DE_MAYO