En anterior ocasión expuse sobre la Corona y el Rey en la Constitución española y hoy corresponde tratar sobre el Gobierno, el que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución de 1978 y las leyes, abarcando tres importantes áreas: la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
El gobierno está integrado por el presidente, los vicepresidentes, en su caso, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, correspondiendo al presidente dirigir la acción del gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente.
El gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente. En esos supuestos, el gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. Es lo que se denomina “gobierno en funciones”.
Por su parte, la administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho; y las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Como se trata de un sistema parlamentario, existe una importante interrelación entre el gobierno y el Parlamento -denominado Cortes Generales- y constituido por el Senado y el Congreso de los Diputados. Así, el gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados, para lo cual las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas; y las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del gobierno, quienes tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que funcionarios de sus Departamentos informen ante las mismas, estando sometidos a las interpelaciones y preguntas.
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, y de resultar aprobada, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara y el Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Es importante señalar que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey, y en el decreto de disolución se fijará la fecha de las elecciones.
En cuanto a la potestad de dictar leyes, propia de las Cortes Generales como Poder Legislativo, éstas podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio, que se denominarán Decretos Legislativos. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente, y no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado, ni permitida la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados ni al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En el pasado reciente, en junio de 2018, el Secretario General del Partido Socialista Obrero Español -PSOE-, Pedro Sánchez, fue nombrado Presidente del Gobierno tras ganar una moción de censura contra su predecesor, Mariano Rajoy. Como no contó con mayoría para gobernar, convocó dos elecciones generales: una en abril de 2019 y otra en noviembre de 2019.
Finalmente, Sánchez, en enero de 2020, después de pactar su investidura con el comunista Unidas Podemos y grupos independentistas logró la formación de gobierno pero, en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo de 2023, su partido PSOE y sus aliados perdieron gran parte de las comunidades autónomas y alcaldías de ciudades relevantes, siendo superados por el Partido Popular.
Al día siguiente, y vista la debacle electoral de las formaciones gobernantes, el 29 de mayo, Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó a elecciones generales que se celebraron el 23 de julio de 2023.
En la actualidad, en la fecha en que esto escribo, el 9 de octubre de 2023, Alberto Núñez Feijóo no ha alcanzado el consenso para formar gobierno, como le encargó el Rey Felipe VI, por lo que S. M. confió a Pedro Sánchez, como líder de la segunda fuerza política, el PSOE, el encargo de formar gobierno.
Por tanto, y de acuerdo con el proceso pautado en la Constitución, Sánchez actualmente conduce las funciones ejecutivas y desempeña la Administración en España como Gobierno en funciones y, simultáneamente intenta, mediante alianzas políticas, formar el gobierno.