Acaba de finalizar la 352 sesión del Consejo de Administración de la OIT realizada del 28 de octubre al 7 de noviembre de 2024 en Ginebra, instancia que analiza la aplicación de los convenios laborales firmados a lo largo de los siglos XX y XXI, por los 187 Estados miembros de este organismo tripartito mundial, como también el cumplimiento o violación de estos acuerdos.
En el caso del gobierno de Venezuela bien sea bajo la gestión de Hugo Chávez y la actual de Nicolás Maduro desde 2013, son citados permanentemente a rendir cuentas por el incumplimiento de numerosos convenios, siendo entre otros los referentes a la libertad sindical (C 87), contratación colectiva (C98), discriminación política (111), consulta tripartita (C144), citados por organizaciones sindicales y gremiales al ser violados por las dos gestiones.
Durante el siglo XXI tanto fue al cántaro el agua que determinó a este reconocido organismo laboral planetario, decidir enviar una Comisión de Encuesta en 2018, como organismo investigador a un país miembro cuyo gobierno es un violador contumaz de los convenios laborales. Se debe destacar que esta es la Comisión de mayor jerarquía de la OIT para la verificación de quejas.
Esta decisión originó la visita en 2019 de la citada Comisión de Encuesta y luego la realización de 4 foros sociales destinados a hacer seguimiento de las respectivas denuncias, siendo el último en febrero de 2024 destinado a constatar la aplicación de los convenios 87, 26 de salario mínimo, y el 144 ya citado.
La gran pregunta latente en el mundo laboral es si habrá acatado el gobierno de Maduro el reclamo emitido por la comunidad laboral global, veamos algunos casos citados en la reunión del Consejo de Administración que acaba de finalizar.
Citamos el caso relativo a alegatos de persecución antisindical de líderes del Sindicato del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (Sunofutrajup-Mppre), comprobados contra los sindicalistas Patines, Guaniques, Serrano, Mouzo, entre otros casos relativos al derecho a la negociación colectiva identificados en el sector petrolero, maestros, salud, suspendidos en los últimos 10 años.
Asimismo, resaltan las conclusiones provisionales que determinan al Comité de Libertad Sindical, invitar al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité toma nota con la más profunda preocupación de los graves alegatos relativos a este caso y la falta de información de parte del gobierno pese al llamamiento urgente realizado por el Comité en junio de 2024. El Comité insta al Gobierno a que comunique sin demora alguna sus observaciones al respecto;
b) el Comité insta al gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto antes en el marco de las reuniones previstas en el plan de acción acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social;
c) el Comité pide al gobierno que lo mantenga informado sobre el proceso de apelación en curso relativo al profesor Robert Franco y que transmita la copia de la sentencia de apelación en cuanto haya sido dictada;
d) el Comité pide al gobierno que indique si el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad e indique los hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las sentencias dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos;
e) el Comité insta firmemente al gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas;
f) recordando que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité pide al gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones sobre los últimos alegatos de numerosos actos de intimidación y acoso a dirigentes sindicales y gremiales, y finalmente
g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
Como podemos observar el cuestionamiento a la gestión de Maduro en materia laboral, se suma al cúmulo de denuncias contra la violación de los derechos políticos, de libertad de expresión de los medios de comunicación, del derecho a la vida de presos políticos y del ciudadano en general, los cuales denotan a un régimen violador de los derechos humanos y específicamente los laborales en su máxima expresión.