OPINIÓN

El fraude electoral y el Derecho Penal Internacional

por Rodrigo Rivera Morales Rodrigo Rivera Morales

En realidad, no nos sorprende el fraude. El análisis de los antecedentes políticos de los personeros del régimen, la presencia de asesores antidemocráticos (cubanos, rusos, iraníes, etc.), la instalación de un modelo político personalista y autocrático, nos conducía a inferir que no soltarían el poder, pues, su actuación está basada en la permanencia del control del Estado. No obstante, alentamos, porque estamos convencidos, que la vía electoral democrática es la vía para superar las crisis políticas y propiciar cambios. Vimos cómo el pueblo se movilizó para exigir el cambio y surgieron nubes de esperanza. Obviamente, la banda criminal acechaba y construía su perverso plan para burlar la soberanía popular y alegar legitimidad.

La reacción internacional ha sido contundente. Exige cuentas claras, cristalinas del proceso eleccionario. Diferentes países por su interés geopolítico y relacional, por  diversos métodos, todos con aval científico, recogieron información pre (en colas) y posvotación (en salida de electores que se alejaban del lugar), los resultados daban una amplia votación para Edmundo González Urrutia frente al candidato  del gobierno (en el peor escenario 58,3 EGU y 32,4 para oficialismo). Por ello, exigen que se presenten los resultados en forma transparente.

Podemos interpretar que este megafraude cometido por el gobierno de la oligarquía autócrata chavo-madurista puede inscribirse en los crímenes estipulados en el Estatuto de Roma. Las diversas consecuencias perversas que se generan por ese crimen electoral impactan gravemente el derecho internacional de los derechos humanos. Debemos recordar que la responsabilidad penal en el ámbito internacional se acarrea por la violación de los bienes jurídicos personalísimos fundamentales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad, etc., provenientes de ataques cometidos de manera generalizada o sistemática a través de la política de un Estado. Se considera que tales conductas atentan contra la humanidad en su conjunto y ponen en peligro la paz internacional.

El Estatuto de Roma, en el artículo 5º, establece los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. En la situación venezolana nos interesa el “genocidio” y los crímenes de “lesa humanidad”, ambos se califican como crímenes contra la humanidad. Estos engloban una serie de conductas que deben realizarse en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, sea por motivos políticos, culturales, religiosos, raciales, étnicos u otros de igual índole. En Venezuela, no hay duda de que bajo el mando del Estado se han implementado esas conductas, especialmente, contra los grupos políticos opositores, contra periodistas y las empresas de comunicación no sumisas, e incluso contra grupos étnicos para arrebatarles sus tierras y expulsarlos de sus hábitats (comunidades indígenas de Guayana). Haciendo un seguimiento a diversas actuaciones del gobierno en materia represiva debe concluirse que pueden calificarse, acorde al artículo 7.2 del Estatuto de Roma, como “ataque contra una población civil”, en virtud de que ha existido una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos en cuestión contra opositores, periodistas, dirigentes sindicales, en cumplimiento de una política de un Estado o de una organización de cometer esos actos (colectivos) o de promover esa política.

El gobierno en forma sistemática ha empleado el proceso penal como mecanismo de persecución contra opositores, dirigentes sociales y sindicales y periodistas. Ha privado de libertad a centenares de personas, de forma tan grave que constituye infracción de las normas fundamentales del Derecho Internacional (casos: Rocío San Miguel, Sebastiana Barráez, entre otros), actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. La gravedad no depende solo del tiempo que dure la privación de libertad, sino también de las condiciones de la misma, realizada sin ajustarse al debido proceso según estándares internacionales, bien en el momento de la detención, bien por la falta de garantías en el proceso. En pleno proceso electoral fueron privados de libertad arbitrariamente muchos dirigentes del grupo político Vente.

En la doctrina elaborada en la CPI y en las discusiones sobre el alcance de los derechos protegidos contra los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma se ha discutido la categoría Otros Derechos. Esta categoría fue seriamente discutida por su ambigüedad, pero finalmente se acordó su mantenimiento porque aparecía en la mayoría de los precedentes, que consiste en cometer actos de la misma naturaleza y gravedad que los anteriormente mencionados que produzcan grandes sufrimientos o un atentado grave contra la integridad física o la salud mental o física. La conducta ha de ser dolosa, lo que comprende el conocimiento de la naturaleza y gravedad del hecho y de que forma parte de un ataque generalizado o sistemático. Bajo esta perspectiva, me atrevo a afirmar que el fraude electoral de Amoroso y Maduro forma parte de los hechos que configuran los crímenes contra la humanidad, juzgables ante la CPI.