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El eslabón que faltaba al golpe de Estado del 28J, fabricado por la espuria Sala Electoral del TSJ

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En el artículo titulado “El golpe de estado y las elecciones del 28 de julio de 2024” que antecede al que hoy presento (https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/el-golpe-de-estado-y-las-elecciones-del-28-de-julio-de-2024/), luego de justificar las razones de derecho por las cuales he expresado y concluido en que la institucionalidad y el estado de Derecho ha desaparecido a consecuencia de un golpe de Estado promovido y aupado desde 2015, concluí en que “( … ) la proclamación de Maduro no es un hecho aislado que constituya un golpe de estado contra la institucionalidad democrática. Se trata de un golpe continuado o en escala que comenzó en 2015 -se puede llevar a los inicios de la centuria-, se intensificó en los años 2017 y 2018 y que ha alcanzado su nivel más elevado el 28 de julio de 2024 con la espuria proclamación de Maduro, aunque es de esperar que un sesgado grupo de sedicentes magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia agreguen el último eslabón a la cadena del golpe de estado para facilitar la instauración inconstitucional de Maduro”.

Pues bien, para desgracia de los venezolanos y de todos aquellos ciudadanos del mundo que creen en la democracia y en la libertad, no estaba equivocado: Como presumí, la que dice ser Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia -así se hace llamar cuando en realidad la alta jerarquía judicial de Venezuela se ha convertido por años en el bufete privado de quien detenta el Poder Ejecutivo- y ahora pretende convertirse, contrariando la independencia de poderes y usurpando inconstitucionalmente funciones que corresponden al Poder Electoral, en la instancia que “( … ) SE ABOCA E INICIA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA CERTIFICAR DE MANERA IRRESTRICTA LOS RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL REALIZADO EL 28 DE JULIO DE 2024”.

Demostraré, a continuación, que la llamada Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sirve de instrumento para colocar un eslabón más a la cadena de golpes de estado en los que se ha incurrido en Venezuela para intentar mantener en el poder a un usurpador y a su camarilla al afirmar que investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral del 28 de julio de 2024.

Como punto previo, los sedicentes magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el resto de los que se creen magistrados de las otras Salas, incluyendo a la que funge de embajadora de Venezuela en el reino de España, no son magistrados porque fueron electos inconstitucionalmente al no cumplir con las exigencias para optar al cargo establecidas en la Constitución de 1999 y en la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, como es el caso de la sedicente magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, quien desempeñó un papel crucial en la sentencia que anuló la elección primaria de la oposición en octubre de 2023, en la que participaron más de 3 millones de venezolanos, alegando la comisión de delitos contra la Constitución y la normativa electoral.

Dicho esto, hay que resaltar que, constitucionalmente, en Venezuela existe al menos teóricamente, la separación de poderes, es decir, cada rama del Poder Público tiene definidas sus competencias y atribuciones y, en el caso planteado por el candidato Maduro ante la Sala Electoral del TSJ, y la decisión producida por esta instancia, se observa con meridiana claridad que la mencionada Sala está excediéndose en las facultades que el constituyente le asignó y al mismo tiempo está usurpando las asignadas por el texto constitucional al Poder Electoral. pues ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Electoral, ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en su Reglamento, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, existe una figura procesal que tenga como objeto la investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados de un proceso electoral. Basta con observar que las competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia están claramente definidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

Por otro lado, la Constitución fue clara al establecer las facultades del Poder Electoral: la “organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos”, a tenor del numeral 5 del artículo 293 constitucional.

Hasta acá, se demuestra con meridiana claridad la inconstitucionalidad de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por su origen, por el nombramiento espurio de sus magistrados al no reunir las condiciones para ser nominados para ejercer como tales.

Por otro lado, y conforme a la legislación venezolana, las atribuciones de la Sala Electoral son taxativas y están claramente definidas en la Constitución, como lo están las que corresponden al Poder Electoral y que, a través del tendencioso recurso del candidato Maduro, se pretende que sean absorbidas por la servicial Sala Electoral.

De estas breves consideraciones de orden jurídico debo obtener algunas conclusiones que van más allá de la esfera del derecho; y es que, lo que pretende el candidato Maduro de sus acólitos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es una acomodaticia decisión que le facilite la permanencia en el poder. Especular en cuanto a cómo procederán los sedicentes magistrados es fácil, porque están al servicio del régimen, y es allí precisamente donde encaja el eslabón final de la cadena de golpes de Estados iniciados en 2015 y que, presumiendo el servilismo de quienes ejercen la magistratura, sumisamente pondrán el eslabón que faltaba.

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