En el caso de la demanda de Guyana contra Venezuela por el Esequibo ha llamado poderosamente mi atención que en cada una de las últimas tres decisiones sobre este asunto la Corte Internacional de Justicia haya incorporado textualmente en su análisis y de modo idéntico, este párrafo:
El 10 de enero de 1905, una vez demarcada la frontera, los comisionados británicos y venezolanos elaboraron un mapa de fronteras oficial y firmaron un acuerdo aceptando, entre otras cosas, que las coordenadas de los puntos enumerados eran correctas.
Efectivamente, esa oración está contenida a la vez en: (i) el párrafo 34 de la decisión del 18 de diciembre de 2023 en la que la Corte estableció su jurisdicción; (ii) luego en el párrafo 33 del juzgamiento que esa corte produjo el 6 de abril de 2023 al negar la objeción preliminar alegada por Venezuela; (iii) en el párrafo 13, idénticamente reproducida, en la decisión de la Corte sobre las medidas previsionales solicitadas por Guyana.[1]
La repetida afirmación de la Corte es prematura procesal y sustantivamente considerada, transgrede no solo el derecho que tiene nuestro país a controvertir y probar contra las pretensiones que sobre el mérito de la causa sostiene Guyana, también vulnera el debido proceso judicial internacional por haber emitido la Corte un dispositivo extemporáneo por anticipado.
El Esequibo pertenece a Venezuela conforme al título jurídico que le acuerda el inderogable principio de derecho internacional Uti Possidetis Juris de naturaleza inter-colonial, título ese que nunca ha sido alterado por acuerdo ni convenio de naturaleza alguna.[2] Ciertamente, para el derecho internacional, los acuerdos entre partes y aun declaraciones públicas unilaterales respecto a una controversia podría tener efectos obligantes para su emisor a favor del beneficiario de esos comentarios.
El criterio sobre ese tipo de acuerdos o convenios fue acogido por la Corte Internacional de Justicia en Burkina Faso v. Mali[3] en 1986, en relación a otros aspectos del tema en Australia v. Francia en 1974 en el caso de las pruebas nucleares.[4] Mucho antes, en 1933, la Corte Permanente Internacional de Justicia, predecesora de la Corte Internacional de Justicia, tomo esa posición en Denmark v. Norway, caso en el que hubo unas declaclaraciones unilaterales, un acto unilateral, del ministro de Asuntos Exteriores de Norway que la Corte consideró obligante y favoreció a Denmark,.[5] Al respecto me permito recordar que la jurisdicción de la Corte en el caso del Esequibo se limita ratione temporis a las reclamaciones derivadas de hechos que ocurrieron antes de 1966, año en que se firmó del Acuerdo de Ginebra, los hechos posteriores no entran dentro del alcance de la jurisdicción de la Corte.[6]
Redactada la oración en cuestión como lo hizo la Corte en nuestro caso, sin salvedad ni condicionamiento alguno, y tomando en cuenta su ubicación estructural en la decisión, parece sugerir que la causa fue convenida o pudo haber sido resuelta por un acuerdo inter-partes en 1905.
Resulta crucial, observar que el contenido sustantivo de la anticipada frase de la Corte Internacional de Justicia ha sido controvertido por Venezuela. Marcos Falcon Briceño, canciller del presidente Rómulo Betancourt, en 1963 presentó a su colega británico un Aide-Memoire sobre la comisión mixta de 1905 en el que afirmó, sobre dicho episodio, la verdad histórica:
Es bueno, sin embargo, advertir que «la participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió un carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables”.[7]
En el mismo reporte el canciller puntualizó:
El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe el documento en febrero de 1906 y el 10 de octubre es rechazado de plano al considerar que el único poder que se le había otorgado al comisionado venezolano era el de oír proposiciones, pero nunca el de comprometer a la República.[8]
También el politólogo y académico Romero destacó el persistente rechazo al Laudo de Paris de 1899 por parte de Venezuela, como lo demuestra, a su decir, el escrito que nuestro país presentó ante la Corte de La Haya en 1903.[9] Por su parte Serbin, experto en Latinoamérica, al coincidir con Romero, afirmó que, con anterioridad a la aparición del Memorándum Prevost en 1949, Venezuela comenzó a denunciar el Laudo de París desde 1903 en la Corte Internacional de La Haya.[10]
Cuando la Corte Internacional de Justicia emitió su decisión en la que declaró su jurisdicción para la causa en la que se disputa el territorio Esequibo, Venezuela debió objetar y contradecir enérgicamente la afirmación que ese tribunal internacional de justicia hizo sobre un supuesto acuerdo en el que participamos en 1905. Debió así nuestro país no solo prevenir el asunto y alertar a ese órgano de justicia internacional, también a la comunidad internacional sobre la implicación jurídica de la anticipada decisión que surge del texto citado. Venezuela no pude dejar pasar por alto expresiones como la comentada, no podemos permanecer en silencio, debemos acudir al tribunal internacional a defender los impecables títulos jurídicos que nos asisten, aleguemos nuestros derechos, tenemos la razón, hagámosla valer.
[1] Corte Internacional de Justicia, decisiones: (i) Ver en https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171_20201218_JUD_01-00-EN.pdf (ii) https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20230406-JUD-01-00-EN.pdf (iii) https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231201-ord-01-00-en.pdf
[2] Humberto Briceño León, Corte Internacional de Justicia, El Esequibo. Tratado de Washington, Derecho Aplicable, Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, No. 173-174, 2023, Caracas p.47, https://revistadederechopublico.com/wp-content/uploads/2023/09/Corte_Internacional_de_Justicia_El_Esequibo._Tratado_de_Washington_Derecho_Aplicable_Humberto_Briceno_Leon.pdf
[3] CIJ, Burkina Faso/République du Mali, Frontier Dispute, Judgment, I.C.J. Reports 1986, p. 554, ¶ 29.
[4] Corte Internacional de Justicia, Australia v. Francia, caso Pruebas Nucleares, 20 de diciembre de 1074.
[5] Permanent Court of International Justice, 1933, [1933] P.C.I.J. Ser. A/B No. 53, 71, https://iilj.org/wp-content/uploads/2016/08/Excerpts-from-Eastern-Greenland-Case-PCIJ-1933.pdf
[6] CIJ, supra nota 1, (i), ¶ 135.
[7] Marcos Falcón Briceño, La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame a total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída, (Del Aide-Memoire presentado por el Canciller de Venezuela a su colega británico, e l6 de noviembre de 1963, en la Conferencia que celebraron en Londres), (ver pie de págs. 104 y 105: informe que los expertos… pág. 28 Libro Amarillo de 1905. Documentos, pág. 38) pág. 68, https://eeihistoriaucv.files.wordpress.com/2016/02/venezuelaygranbretac3b1ahistoriadeunausurpacic3b3n-rafaelsuredadelgado-hri-iii.pdf
[8] Id. pág.67
[9] Carlos Romero, Venezuela-Guyana: razones de un conflicto, Nueva Sociedad, febrero 2021, https://nuso.org/articulo/venezuela-guayana-razones-de-un-conflicto/
[10] Andrés Serbin, colaborador Manuel Berroteran, Las Relaciones entre Venezuela y Guyana y la Disputa del territorio Esequibo: ¿un paso adelante dos atrás?173, 177, en Conflictos Territoriales y Democracia en América Latina, compilador Jorge I. Domínguez, Siglo veintiuno editores Argentina s.a., 2003