OPINIÓN

El derecho al sexo o el sexo como derecho

por Luis Beltrán Guerra Luis Beltrán Guerra

Jennifer Lopez matrimonio

El escritor Milan Kundera en La insoportable levedad del ser escribió que “la coquetería” femenina es una invitación al “sexo”, pero sin garantía. No se imaginó el checo que los intereses que alimentan a ambos sustantivos abandonarían el mundo íntimo donde merodean, convirtiéndose en “derecho y deber”.

La evidencia es la del periodista Mario Anzuoni (El País) de que la cantante Jennifer López ha exigido en “el acuerdo prematrimonial” con Ben Affleck la obligación de tener relaciones sexuales “al menos cuatro veces por semana”. Agrega que quienes se casan en enésimas nupcias saben que todo es mejor si está atado, incluso si puede ser pautado. No quiere “la diva” que la pasión se extinga, por lo que más piel, más ilusión, más larga vida a la pareja. ¿Menos infidelidades? Pudiera afirmarse, pues, que “la coquetería y el sexo” de Kundera se salieron del closet, reconociéndoles como verdaderos derechos subjetivos.

La ley regula los intereses y actividades a nivel social, permitiéndolos, limitándolos o prohibiéndolos, tanto en lo que respecta a los individuos, como a las entidades por ellos organizadas. Por tanto, el carácter imperativo de la norma tiene como principal destinatario a la persona, aisladamente o en concurso con terceros. Fuente de la distinción entre personas naturales y corporaciones. En ese régimen convive el poder de decisión de los cónyuges en lo atinente a la celebración y extinción del matrimonio.

Los acuerdos prematrimoniales, también llamados “capitulaciones”, no son extraños, más bien comunes. La ley no se opone a ellos. Pero, casi en su totalidad referidos al patrimonio de los contrayentes, bien porque la mujer sea propietaria de bienes y juegue al “por si acaso” ante el probable “tremendismo” del marido, o viceversa.  El de “la estrella del Bronx” es más bien novedoso, pero no por ello deja de ser un contrato sometido a las pautas que garantizan la integridad del consentimiento. La “licitud de la causa” de la convención encuentra respuesta en la profesora de la Universidad de Zaragoza, Silvia Gaspar Lera, para quien no es erróneo que “en las capitulaciones se admitan estipulaciones que acuerden los otorgantes por razón de su matrimonio”. Advierte, sin embargo, que no pueden eliminar derechos y deberes esenciales de la unión, entre ellos, la permisión a marido y mujer a relaciones sexuales con otras personas, violatorios a la fidelidad. No es este el caso del acuerdo prenupcial que recoge El País, pues López y Affleck al ponderar que los infieles abundan, no desean que así se les tipifique. Además, el agotamiento tanto de la estrella como del actor ha de tomarse en cuenta ya que cuatro veces de lunes a domingo es bastante.

Es sabido que el mundo de Hollywood está lleno de particularidades, razón para estimar que el acuerdo Jennifer-Ben es, sin duda alguna, suigéneris, por lo que la pareja no está exenta de que en estrados un juez tímido sentencie que la transgresión a “the clause 4 times a week as a mínimum” sea una cuestión de índole estrictamente personal y por tanto a resolver por los propios cónyuges. Por supuesto, no es de extrañar que el magistrado sea egoísta y proponga a su esposa incorporar en sus capitulaciones la referida previsión. Y para su sorpresa ella lo acepte argumentando la tendencia de hacer valer “la libertad”, como valor superior del ordenamiento jurídico, en el matrimonio. Y agrega, se acabó la época patriarcal cuando aquellas de alto rango decían a sus maridos que dejaran embarazadas a las esclavas y criadas y luego reclamar a los hijos como propios. El juez se percata de que su mujer lee la novela El cuento de la criada, de Margaret Atwood. Y calla para sorpresa de su amada.

La heroína del Bronx, además de un determinante rol como artista, ha hecho un importante aporte a “la progresiva ampliación de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia, la cual se ha venido materializando mediante disposiciones legales que refuerzan el poder de los contrayentes, tanto en lo relativo a los efectos derivados de la suscripción, como de la extinción del vínculo. Con razón se titula “los derechos al sexo y la reproducción”.  La fidelidad matrimonial racionalmente inserta, en principio, en “the clause 4 times a week as a mínimum”, obvia, además, la prostitución y es un freno a la industria del sexo, la cual según datos de la ONU mueve alrededor de 108.000 millones de dólares anuales. Es el segundo negocio que más dinero produce en la entera humanidad.

Los contrayentes López y Affleck, dada la particularidad de “the clause 4 times a week as a mínimum”, consultan previamente, con cierto temor, el acuerdo prematrimonial, con “la jefa de la notaría” ante la cual otorgarían “el documento”, no saliendo del asombro cuando la última les regala el libro del Dr. Adrian Sapetti, Derecho al goce, una guía que abarca los grandes temas de la sexualidad femenina, tratados con claridad y seriedad, acompañados de ejercicios prácticos para que el sexo sea un camino hacia el bienestar.

En una de las lecciones relativa a derechos y obligaciones, el profesor Rosario Nicolo, de la Universita di Roma, incluye “I diritti personali di godimento”, pero con referencia únicamente al arrendatario. No incluye el sexo, hoy calificado como universal. Era otra época, diría el académico.

A los lectores sus propias interpretaciones con respecto al «derecho al sexo o el sexo como derecho”.

@LuisBGuerra