Bien es sabido que Petro copia al pie de la letra el ideario del socialismo del siglo XXI de Chávez, no por casualidad Petro fue el anfitrión de Chávez en su primer viaje al exterior de este luego de salir de la cárcel (de donde debería haber salido por lo menos 20 años más tarde, pero la colaboración de Caldera con la revolución socialista lo permitió). Ahora bien, muchos son incrédulos ante esta realidad, en un acto de pensar con el deseo se aferran a que Petro se ciñe a las normas constitucionales y a su discurso algunas veces conciliador y democrático. De manera que para convencerlos hay que mostrarles la realidad, para ello un ejemplo perfecto es lo que está pasando con la reforma agraria, una cosa es el discurso para “engañar” a los empresarios rurales con su oferta de compra de tierras (que no se realiza ni se realizará, pues es un bluf) y otra cosa la normativa legal que está introduciendo, que es una vulgar copia (“copy and paste”) de la “ reforma agraria” de Chávez que estatizó la tierra, con el sabido resultado de pobreza y hambre que se vive en ese país y que se vivirá en Colombia, producto de la condescendencia del establishment con el autócrata comunista.
Chávez al igual que Petro declaró que «la propiedad privada no es sagrada», y expropiaba tierras negando que esto fuera ilegal. «No hay ninguna violación de la propiedad privada, estamos restituyendo el derecho y la ley», »Aquí en Venezuela se respeta plenamente el Estado de Derecho», eran frases comunes en Chávez, como lo son en Petro. El marco legal de Chávez para hacer la reforma agraria socialista fue la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001. La columna fundamental de esta ley es que permitió expropiar a los grandes hacendados los terrenos de su propiedad que no estén cultivados, “porque una tierra ociosa está en condición de ilegalidad”.
Varios artículos de esta ley merecen destacarse: Artículo 6- “El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente ley”. Artículo 35- “Se consideran ociosas, a los fines de esta ley, las tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal y aquellas en las cuales se evidencie un rendimiento idóneo menor al ochenta por ciento (80%). “Se consideran de uso no conforme, a los fines de esta ley: 1. Las tierras cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad agroalimentaria. 2. Las tierras en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro. 3. Las tierras aprovechadas a través de la tercerización”. Artículo 40- “El acto que declare las tierras como ociosas o de uso no conforme agota la vía administrativa”. Artículo 68- “A los fines de la presente ley, se declaran de utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrícola, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población”. Artículo 76- “En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento de expropiación forzosa”. En resumen, el Estado se hace dueño porque le da la gana y de forma arbitraria de las tierras que desee, estas se adjudicaban a colectivos de personas que en propiedad colectiva desarrollarían esas tierras, es de público conocimiento el fracaso de esa reforma agraria chavista, como la de toda reforma socialista que siempre termina en pobreza y hambre.
En Colombia, el Congreso sumiso al ideario socialista de Petro aprobó en la Ley del Plan de Desarrollo el Artículo 61 que dicta los instrumentos de expropiación exprés de tierras. “En aquellos casos en los cuales los propietarios no quieran vender sus fincas, la Agencia Nacional de Tierras, ANT, realizará un análisis subjetivo de la explotación económica o uso del predio, conminando a su propietario para que enajene «voluntariamente» aquellas tierras productivas, que, en su criterio, no se encuentren aprovechadas adecuadamente y que excedan la extensión de dos Unidades Agrícolas Familiares, UAF. Si se niega a vender, la ANT puede declarar la venta forzada de tinte expropiatorio, la cual se radicará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el fin de que se realice el registro en el folio de matrícula inmobiliaria. La venta forzada -realmente expropiatoria- aprobada por el Legislativo sin el lleno de los requisitos para su trámite, habida cuenta de que sus modificaciones no fueron leídas ni discutidas en la Plenaria, se inspira en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario No. 37323 del 13 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, norma que se tradujo en la expropiación de 7 millones de hectáreas, el desabastecimiento de alimentos del 85% de la población y la hambruna sistémica del socialismo venezolano.” ( https://www.portafolio.co/expropiacion-expres-opinion-588504 ).
Para concretar esta estatización de las tierras rurales del país se va a firmar en los próximos días un decreto que reglamenta esta expropiación de la propiedad rural. En la normativa se propone que sea la Agencia Nacional de Tierras la que asuma los procesos de administrativos, para que no sea necesaria la etapa judicial implementada en 2017, y agilizar los mecanismos para cumplir con las 500.000 hectáreas anuales que se ha propuesta el ministerio. Si el propietario no quiere vender su predio se procederá a la expropiación de las partes del terreno que el gobierno considere no estén siendo explotadas. El gobierno decidirá a dedo qué se considerará como explotación (compárese con el artículo 35 de la ley chavista, copia exacta) en el proyecto de decreto se establece la extinción de dominio para las tierras que no sean explotadas económicamente o que violen las normas ambientales en su explotación o de las zonas de explotación agrícola definidas por el Gobierno nacional. Si el propietario reconoce que ha incumplido las obligaciones antes de una decisión de la ANT, podrá ofrecer el predio o la parte que no estaba siendo utilizada para que sea comprado. (compárese con el artículo 76 de la ley chavista, copia fiel y exacta). Las promesas de no expropiación son meros recursos retóricos como lo fue el convenio suscrito y autenticado ante la Notaría 17 de Bogotá, del 17 de abril del 2022 en que Petro juró “no expropiaré las riquezas y bienes de sus propietarios. No expropiaré. No voy a expropiar nada ni a nadie”. (https://www.portafolio.co/elecciones-2022/el-documento-con-el-que-petro-se-comprometio-a-no-expropiar-564159).
La compra de tierras fue una treta de Petro para apaciguar a los propietarios de tierras y tenerlos esperanzados de una venta que nunca se realizará, pues ya el gobierno se dotó del mecanismo legal para hacer expropiación exprés de los predios, quien siga creyendo el discurso de Petro y su ministra de agricultura chavista es porque quieren dejarse engañar, la realidad está muy clara. Para hacer más compulsiva esta estatización de las tierras, Petro ya tiene en proyecto otro decreto, en el que se define su estrategia totalitaria: en el campo decreta la expropiación y organiza la movilización de las milicias campesinas de los narcoterroristas para imponer la «reforma agraria», modelo chavista que pauperiza al pueblo; en las ciudades se paga Primera Línea para la anarquía, pero ya eso es tema para otro artículo.
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