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El control de convencionalidad del derecho a la ciudad

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La cotidianidad en la ciudad venezolana, desde hace más de cuatro lustros, viene revelando una periódica y sistemática práctica de desmontaje de las reglas urbanísticas, cuando no, de inequívocas señales de su disolución anticipada.  Servicios públicos inexistentes, descomposición de las fronteras de los usos urbanísticos permitidos, tramas viales y de transporte improvisadas, fantasmas de lo que en su momento fue un equipamiento urbano de avanzada, desarme de los mecanismos sobre disciplina urbanística y una lacerante mimetización de las autoridades municipales ante intereses fáctico-particulares inconfesables. Todo bajo un diagnóstico nada halagador para nuestro futuro. Aunque también, debemos reconocer la paradoja por un mejor horizonte, ya que, vivimos uno de los mejores momentos en nuestra historia urbana global, donde se cuenta con nuevos conceptos urbanísticos que fueron probados en la difícil situación del covid-19, hace tres años.

Para cualquier extraño, así como para las nuevas generaciones de profesionales vinculados al urbanismo (que desconocen el valor de la expresión Mindur), el cuadro urbano descrito luciría como el rédito de la inexistencia de un Derecho urbanístico nativo o el retorno al país de las carencias que nos llevó a la guerra federal.  Sin embargo, no es así.  Desde 1946 Venezuela ha desarrollado uno de los Derechos urbanísticos más avanzados y ejemplarizantes del continente hasta el punto, que finalizada la década de los 90 del siglo pasado, la ordenación urbanística venezolana contaba con instituciones pioneras sólo presente en las legislaciones norteamericanas y alemanas. Por ejemplo, la introducción de la técnica de zonificación (novedad estructural) en América Latina ocurrió en 1954 con la Ordenanza general de urbanismo de la ciudad de Caracas.  De igual forma, con los conocimientos de ordenación territorial y urbanística que fundamentaron toda una sistemática que hizo, en algún momento de nuestra historia, que las mejores ciudades del subcontinente.

Este año se celebran los 40 años de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT) (Gaceta Oficial, extraordinaria, N° 3.238 de fecha 11.08.1983) y el 35 aniversario de la vigencia (Gaceta Oficial N° 38.868 de fecha 16.12.1987) de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU). Este último, aunque pareciera un instrumento legal más de un sistema jurídico, es el único dispositivo normativo rector del urbanismo venezolano, paradigma incuestionable, y del cual todavía no se ha desarrollado a fondo mecanismos y conceptos para solventar cualquier contingencia urbana como las narradas. Ambas leyes han sido objeto de múltiples ataques, sobre todo los provenientes del propio Estado venezolano, que se ha empeñado desde hace dos décadas en su desmontaje a través de una normativa dispersa, portátil y anómala que sabotea al sistema contemplado en la LOOT y LOOU.  Con ello, se agrava la insoportable vivencia urbana, menoscabando los denominados derechos urbanos globales del ciudadano que se consagran bajo el mote celebérrimo conocido como el “derecho a la ciudad”.

Los instrumentos internacionales en materia urbanística, desde Hábitat I (Montreal, 1976), Hábitat II (Estambul 1996) y Hábitat III (Quito, 2016), articulan un catálogo detallado de derechos fundamentales de ese derecho a la ciudad, que debería presumirse existente dentro de las legislaciones nacionales. En nuestro país, la LOOU si bien precisa algunos derechos, deja abierta una rendija que evita la concreción del denominado “derecho a vivir en una ciudad planificada”, en específico, para la propuesta obligatoria de los Planes de Desarrollo Urbano Local (PDUL), estos últimos, títulos fundamentales para la planificación y control urbano.  Lamentablemente, estas lagunas de la LOOU han facilitado que apenas 16 de los 335 municipios existentes en Venezuela, desde 1990, tengan un PDUL. Más allá de estar en presencia de la pigricia administrativa, más bien poco se ha explotado sobre lo conveniente y productivo que puede resultar para todos los que conforman una relación jurídico-urbanística (administración, ciudadano, profesionales y promotores), contar con instrumentos de planificación vigente, periódicamente revisables.

Por ello, se apela al mecanismo conocido como “control de la convencionalidad”, en el cual, se puede exigir en los tribunales venezolanos la aplicación directa de las convenciones que consagran derechos humanos.  Esto es una etapa muy superior de la revolución de los derechos fundamentales que arrancó en 1945 y que, bajo ningún concepto o pretexto, debe retroceder. Si en la década de los años 60 del siglo XX se hablaba del “derecho al desarrollo”, como ariete necesario para superar la pobreza; nuestro siglo XXI se transforma en el derecho a la ciudad, validado por los múltiples documentos normativos y doctrinales supranacionales. Esta realidad en Europa ha facilitado que el derecho comunitario urbanístico plene y supla las deficiencias normativas-urbanísticas nacionales. En América, y más propiamente, en Latinoamérica, ante una ausencia de un derecho comunitario, queda prácticamente su materialización en manos de la justicia constitucional, la cual, asume el control de la convencionalidad como una forma para precisamente paliar las carencias normativas internas.

Como indicamos, es innegable que los derechos fundamentales del ciudadano que vive en ciudad también sean protegidos por los tribunales venezolanos cuando estamos en presencia de una conculcación colectiva, provocada por los abusos u omisiones de las autoridades urbanísticas (nacional y municipal).  Ejemplo de ello ocurre con el denominado “derecho a vivir en una ciudad planificada”, no precisada en la legislación nacional, pero de reconocimiento internacional por órganos multilaterales especializados como ONU-Hábitat.  En 2019, ante las omisiones de la administración urbanística del Municipio Iribarren del estado Lara (Barquisimeto), consistente en haber permitido la pérdida de vigencia de la Ordenanza del PDUL (véase sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 928 de fecha 17.12.2018), decidimos introducir el primer recurso por control de la convencionalidad en materia urbanística (exp. 2019-572), el cual, ha sido admitido por dicha Sala aplicando de forma cuestionada el principio de iura novit curia (sentencia N° 171 de fecha 14.05.2021). Este esfuerzo ciudadano busca crear un camino para que el resto de los municipios sin planificación urbana, exijan a sus autoridades municipales un comportamiento más activo y genuinamente comprometido con el futuro urbano. Aunque hasta el momento sólo hayamos encontrado una olímpica desidia y acidia, más temprano que tarde, irrumpirá en nuestras ciudades el ánimo renovado por el futuro. Así ocurrió en el siglo XX.

 

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