OPINIÓN

El bloqueo

por Fernando Fernández Fernando Fernández

Se debe llamar “bloqueo” al veto o vías de hecho que hay contra María Corina Machado y otros dirigentes políticos. La inhabilitación es un término técnico muy preciso para designar la pena accesoria que sólo puede imponerse durante y después de una condena penal firme, mediante la celebración del debido proceso y un juicio justo.

Inhabilitación, en sentido estricto, es un término técnico legal que indica a una pena accesoria a la prisión, siendo esta la pena principal. Así, las prohibiciones a participar políticamente que se observan en el contexto político se deben llamar bloqueos o vetos, pero no inhabilitaciones. Eso es algo incorrecto, legalmente hablando.

O sea, no se puede hablar de inhabilitación, salvo que sea para compartir la narrativa oficialista. Se deben decir las cosas por su nombre: María Corina y esos dirigentes están bloqueados o vetados, mas no inhabilitados.

Como ya se aclaró, la inhabilitación es una pena accesoria de una condena penal, exclusivamente. Solo se aplica la sanción inhabilitante, accesoriamente, durante el cumplimiento de la condena, según dice el Código Penal (Artículo 16, numeral 1º). También, por un tiempo igual al de la condena, luego de cumplida esta, como lo afirma la Constitución (Artículo 65).

La condena a prisión o la de presidio son las únicas modalidades punitivas que conllevan la accesoria de inhabilitación. El presidio, sin embargo es una pena en desuso en Venezuela y aborrecida en el mundo civilizado por ser inhumana. La pena de inhabilitación política no procede por una falta penal y, mucho menos por una falta administrativa.

Para que la condena penal a prisión acarree la accesoria de inhabilitación es menester que esté firme, es decir, que se haya cumplido debidamente el proceso penal ante todas las instancias de apelación, revisión y casación. No queda otra vía.

La imposición de penas es un monopolio de los tribunales penales. Ningún otro tribunal o autoridad administrativa puede imponer condenas penales. En consecuencia, ninguna autoridad administrativa puede invadir ni usurpar la competencia exclusiva de los tribunales penales, so pena de ser nulas e ineficaces sus decisiones.

La participación política como elector o elegible es un derecho humano. Como tal está reconocido en la Constitución y los tratados internacionales. Este derecho es inherente a la democracia, requisito y garantía de todos los demás derechos humanos. El caso de Gustavo Petro y el de Leopoldo López, decididos ambos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son los precedentes básicos que apoyan esta afirmación.

La tutela penal de los derechos políticos está tipificada en el crimen de persecución por motivos políticos en el Estatuto de Roma de la CPI, que consiste en la eliminación del derecho a participar en los asuntos públicos, como parte de una ataque sistemático o generalizado que corresponde a una política del Estado en contra de una población civil determinada debido a su opinión política.

Eso que fue publicado como una supuesta sentencia no es ni puede ser considerada como tal, debido a que no tiene forma de serlo. Aparte de ello, no hubo investigación ni proceso ni juicio ni condena penal. En realidad, es una nota política que no tiene ni puede tener efectos jurídicos ni mucho menos de cosa juzgada, debido a que no se corresponde a un juicio penal condenatorio.

Una sentencia es el producto de un juicio, el cual debe ser justo; el juicio requiere ser precedido del debido proceso penal; el proceso se inicia con una acusación formal del Ministerio Publico; la acusación debe estar antecedida de una investigación objetiva e imparcial; la investigación debe basarse en un hecho punible tipificado como tal en el Código Penal o en una ley penal especial, previa a los hechos. Nada de esto ha ocurrido.

Además, la sentencia que contenga una condena penal tiene tres fases: a) narrativa de los hechos y las partes, b) motivación sobre el derecho aplicable; y c) la decisión o sentencia. Nada de eso se expresa en la nota del TSJ.

En fin, todas esas decisiones de bloqueo a los dirigentes políticos son ineficaces y antijurídicas. O sea, son nulas. El veto político a María Corina y los demás dirigentes políticos es injusto, inconstitucional, inconvencional e ilegal. Ello debe cesar. También las cosas se deben decir correctamente. ¡No más bloqueos!