OPINIÓN

Ecuador: la institucionalidad a prueba

por Julio Echeverría / Latinoamérica21 Julio Echeverría / Latinoamérica21

La Corte Constitucional del Ecuador, la instancia más alta de control constitucional, acaba de admitir a trámite la posibilidad de enjuiciamiento político al presidente de la república, Guillermo Lasso. Los interrogantes sobre este fallo son materia de dilucidación y discusión política entre ciudadanos y expertos en materia constitucional. ¿La Corte se ha conducido como instancia que se rige estrictamente por la letra de la ley y la Constitución o su operamiento ha estado sesgado desde el punto de vista político?

Paradójicamente se podría afirmar que, si bien la Corte permite que, mediante su fallo, el presidente se someta al enjuiciamiento político, el carácter de dicho fallo pareciera ser el mejor espaldarazo para el mismo Gobierno. Más que responder ante la presión de las calles o del Gobierno, es probable que la Corte haya considerado seriamente la gravedad de la crisis política y que esta se derive de la crisis social que atraviesa el país. Una desestimación del pedido de enjuiciamiento habría significado el mejor acicate para hacer que la colusión entre oposición parlamentaria y movimientismo social pueda saldarse con las consecuencias de desestabilización y agravamiento de la crisis.

La Corte desestima dos de las tres acusaciones como “no fundadas”, esto es, aquellas que se refieren al delito de concusión, y deja abierta la posibilidad de indagar acerca del delito de peculado, sabiendo que el contrato, supuestamente doloso sobre el cual se basa la acusación, fue estipulado en el 2018, dos años antes de que Lasso se instalara en Carondelet.

Lo que podría ser entendido como una decisión que afecta al Gobierno, termina favoreciéndolo. La opción de la muerte cruzada que se estimaba como la posible respuesta del presidente ante la presión de la Asamblea pareciera que fue descartada al menos por el momento. El presidente ha decidido someterse al juicio de la Asamblea, un camino que le podría resultar más llevadero, dada la condición de esta en la que el fantasma de las “mayorías móviles” sigue rondando por sus pasillos. Además, esto le permite evitar el “calentamiento de las calles”, un terreno en el que el mandatario seguramente hubiera tenido, o tendría, según el caso, las de perder.

Es posible prever dos situaciones o consecuencias en el futuro inmediato: el presidente es destituido por la Asamblea, en cuyo caso se procedería a la sucesión constitucional mediante la asunción del mando del vicepresidente, o el presidente sale airoso y, en ese caso, la oposición parlamentaria sufriría una grave derrota con el debilitamiento de los que impulsan el enjuiciamiento (la Unión por la Esperanza y el Partido Social Cristiano), que verían más problemático su proyecto de recambio para las elecciones del 2025.

Lo que sí está en juego en el posible desenlace de la crisis es la capacidad de contención de las fuerzas y sus tensiones por parte de la institucionalidad del país. Hasta el momento, pareciera que sí la tiene, el juicio político es un recurso que la Constitución establece y es muestra de la necesaria fiscalización que debe caracterizar a la legislatura. Por otro lado, la Corte, al aceptar esta posibilidad, da curso y salida a las tensiones políticas y evita salidas disruptivas. A su vez, da al presidente la posibilidad de defenderse con las armas de la argumentación y evitar salidas que podrían agudizar los enfrentamientos.

Regresemos a nuestro interrogante inicial: ¿la Corte está inmune a las presiones políticas o se ha visto influenciada en cuanto a su fallo? Podría decirse que la Corte no se ha limitado a ser un mero filtro de trámite que juzga sobre el respeto al procedimentalismo jurídico, sino que ha asumido consideraciones políticas que tienen que ver con una interpretación reforzada sobre su misión como instancia que vela por la constitucionalidad, la estabilidad y el resguardo del Estado de derecho y de la misma constitucionalidad.

Su fallo interroga sobre una materia de fondo en la que se dilucida la compleja imbricación entre juridicidad y constitucionalidad; entre política y juridicidad. Parece ser que la Corte ha dilucidado políticamente en este caso, sin que, no obstante, esta operación hubiera significado ningún tipo de politización partidista. ¿Esta es una muestra de madurez institucional y están los actores dispuestos a respetar rigurosamente las consecuencias de su efectiva concreción en el manejo de la crisis? ¿Tiene la institucionalidad en el Ecuador la capacidad de afrontar estos desafíos?

La respuesta a estos interrogantes se dilucidará en las próximas semanas. De momento, al Gobierno le quedan dos caminos: convencer a los asambleístas y reducir la mayoría que podría censurarlo, o, en el peor de los casos, emplear el recurso de la muerte cruzada si el desenlace del juicio se da en momentos de grave conmoción nacional, por lo que se cumpliría uno de los requisitos que establece la Constitución para ponerlo en práctica.


Julio Echeverría es sociólogo. Doctor en Sociología, por la Università degli Studi di Trento (Italia). Especialista en análisis político e institucional, sociología de la cultura y urbanismo.

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