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Discurso de odio en Venezuela

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Foto AFP

Recientemente tuve la oportunidad de ver intervenciones de altos cargos políticos de Venezuela que para defender el régimen y su política proferían expresiones injuriosas y estigmatizadoras, así como mensajes odiosos hacia personas y grupos sociales que realizan oposición política o críticas desde un medio de comunicación. Me llamó la atención con que facilidad y normalidad lo realizan esos altos cargos al objeto de dañar la dignidad de aquellos hacia  los que promueven la intolerancia, su cosificación y degradación, algo que nos recuerda a los trágicos años treinta en la Europa de las dictaduras. Calificar de “parásitos”, “esbirros”, “criminales”, “lacayos del imperio”, entre otras estigmatizaciones, a conjuntos de personas a las que niegan su condición de oposición política, o señalar con calificativos “ad hominen” directos a ciudadanos concretos, como “vampiro”, “corcho de botella”, “sayona” u otros habituales en este proceder, supone un atentado a la dignidad intrínseca de la persona y sus derechos fundamentales que es lo que en el mundo se protege frente al discurso de odio. Sin olvidar expresiones coactivas y amenazantes hacia el parecer político de muchos opositores, cuando no se produce represión, detenciones arbitrarias, cierres de establecimientos u otras acciones de este tenor,  y por tanto suspensión de libertades y derechos fundamentales, es decir lo que en un país democrático se conocería como delito de odio cuyo sujeto activo, en este caso, son autoridades institucionales.

La estigmatización,la denigración, la cosificación, no solo es contrario al legítimo debate político y social, sino que son base de sostenimiento de todo mensaje de intolerancia u odioso que alimentan o pueden culminar en construcciones de discurso de odio. El derecho al insulto no existe, eso no es crítica política, no es posible reclamarlo desde la libertad de expresión porque es proponer la impunidad de su agresión. Y esto está abierta y profundamente reprochado  por cualquier institución internacional democrática. No se puede reclamar libertad de expresión, es decir, impunidad desde el poder, para dañar la dignidad de las personas y los derechos humanos, además de construir el basamento de la incitación al odio, la discriminación, incluso la violencia por motivos políticos u otros, ya sean de origen étnico, de orientación sexual y otros factores que se señalan las expresiones del odio radicado en la intolerancia al “otro”, al que es distinto, y que por alguna manifestación de su condición humana  les rechazan.

Llama la atención por incongruencia, y resulta un contrasentido, que altos cargos institucionales lancen mensajes públicos, cuando menos odiosos o de intolerancia,  habiendo aprobado en 2017 la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que en algunos de sus artículos alberga castigos de entre 10 y 20 años de prisión; dureza imposible en cualquier país democrático, que parece más orientado a la represión de personas y control de medios de comunicación por parte de quien ostenta el poder, para amparar a los agresores, utilizando perversamente reivindicaciones de libertad y tolerancia frente a la estigmatización y los mensajes de odio.

Desde la perspectiva de la víctima del delito de odio, diferentes organizaciones, en especial Movimiento contra la Intolerancia en la Unión Europea, subrayan que el discurso de odio precede al delito, al crímen de odio, y además puede ser delito en sí mismo, al igual que la propaganda precede a la acción. Todo ello con el máximo respeto y defensa de la libertad de expresión, pero que no debe de posibilitar ningún hábitat a la impunidad de agresión. Las libertades no son infinitas, como tampoco los derechos, el establecimiento e interpretación de sus límites siempre esta en debate pero la libertad de expresión, no ampara la libertad de agresión, ni supone impunidad y menos de cargos públicos.

Entender el discurso de odio 

La controversia entre  el derecho a la libertad de expresión y la aplicación del delito de odio en el ámbito del discurso ha tenido en muchos países un debate alcance  mediático mayor que  en la esfera judicial, donde el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que se ha ido elaborando en el ámbito internacional es poco conocido, problemático  en  distintos procedimientos judiciales, incluidos  problemas de aportación de prueba e identificación del sujeto activo en especial en redes sociales e internet, un escenario en el que emergen numerosas contradicciones.

La aparición del término “discurso de odio”. aunque esta conducta ha existido a lo largo de la historia,  se produce en un contexto de intensificación de la propaganda racista en Europa, de incitación al odio  en la antigua Yugoslavia que precedió a la guerra y a la “limpieza étnica”,  el genocidio en Ruanda y con la entrada en escena de Internet. Este concepto buscaba definir un fenómeno compartido en muchos países  y fue impulsado por el Consejo de Europa y su Comité de Ministros que aprobó, tras diferente encuentros con ONG de derechos humanos,  en los que participó Movimiento contra la Intolerancia,  la  Resolución (20) de 1997 definiendo el discurso de odio como aquel  que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”, referencia que señalaría en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El límite  a la libertad de expresión en el ámbito de la intolerancia está en los discursos de odio; unos discursos que pueden ser punibles penalmente, otros que pueden ser sancionables administrativamente u otros que son mensajes odiosos no sancionables pero que siempre han de recibir reproche social. El problema es cómo se concreta y qué instrumentos jurídicos, políticos, administrativos y sociales dispone una sociedad democrática para acometerlo. El problema añadido es cuando se cometen desde las instituciones por personas responsables de las mismas.

En general, los  miles de delitos de odio acaecidos ni se pueden interpretar como meros episodios aislados, ni al margen de un contexto de clima social de intolerancia hacia personas diferentes a las que niega, ni de quienes  alimentan y  alientan la estigmatización, exclusión, hostilidad, fanatismo,   agresividad y violencia contra el “otro”, hacia el que se rechaza por su color de piel orientación sexual o sesgo político entre otros,  los distintos, hacia colectivos que pueden estar en  vulnerabilidad y personas en riesgo. El discurso de odio pretende suspender derechos y libertades como el derecho a vivir sin ningún tipo de miedo o intimidación, el derecho a la dignidad, tanto individual como colectiva, el derecho a la igualdad de trato sin ningún tipo de discriminación o marginación, en definitiva, el derecho a ser iguales en tener derechos.

Quienes propagan el discurso de odio y en su defensa enarbolan la “libertad de expresión”, en verdad lo que reclaman es “libertad de agresión”, impunidad para insultar, degradar, despreciar y denigrar, para promover prejuicios, burlarse y humillar, para intimidar, acosar y hostigar, para excluir, marginar y discriminar, para difamar, ridiculizar e inventar mentiras, para incitar a la violencia, concertar agresiones y cometer crímenes, incluidos crímenes de lesa humanidad, por intolerancia  que es negación del prójimo por su posible pertenencia, real o supuesta, a una categoría humana definida por el sujeto agresor que  reduce la personalidad de la víctima alentando una dinámica de odio basado en la intolerancia al diferente, ya sea con base en una científica expresión “racialista”, sea orientación sexual, razón de género, sexo, lengua, condición socioeconómica,  aspecto físico (color de piel, peso, pelo), por su origen territorial, nacional o étnico, identidad cultural, convicciones religiosas e ideología, por su opinión política, moral o de otra índole, por su edad, profesión,  identidad y razón de género, características genéticas,  por discapacidad intelectual o física,  enfermedad, estado serológico o cualquier otro factor de significación de las diferentes manifestaciones de la condición humana.

Con posterioridad la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), órgano especializado del Consejo de Europa, complementaba su primera Declaración y aprobaba  la Recomendación General Nº 15  sobre “La lucha contra  el discurso de odio” (2015),  y en la recomendación  reafirmaba “la importancia esencial de la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista”; y a su vez recordaba  que “la libertad de expresión y de opinión no constituyen derechos ilimitados y que deben ejercerse de forma que no atenten contra los derechos de los demás”, aportando referencias para su interpretación:

“Considerando que, a efectos de la presente Recomendación General,  el discurso de odio debe entenderse como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la difamación, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, los insultos, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales; 

Reconociendo que el discurso de odio puede adoptar la forma de negación, trivialización, justificación o condonación pública de los delitos de genocidio, los delitos de lesa humanidad  o delitos en caso de conflicto armado cuya comisión haya sido comprobada tras recaer sentencia los tribunales o el enaltecimiento de las personas condenadas por haberlos cometido”.

Más recientemente, la Asamblea General de la ONU alertaba en julio de 2021 y mostró su preocupación sobre “la propagación y proliferación exponenciales del discurso de odio” en todo el mundo y adoptó una resolución  para “promover el diálogo y la tolerancia interreligiosos e interculturales para contrarrestarlo”. La resolución reconoce la necesidad de acabar con las retóricas discriminatorias y xenófobas y llama a todos los actores relevantes, incluidos los Estados, a aumentar sus esfuerzos para abordar este fenómeno, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Instituyó el 18 de junio como Día Mundial para contrarrestar el Discurso de Odio, que se conmemoró por primera vez en 2022.  Aprobó la Estrategia  y el Plan de Acción incorporando una prueba umbral para determinar si los mensajes eran discurso de odio

Conocida como la Prueba Umbral de Rabat,  considerada por el alto comisionado de Derechos Humanos de  Naciones Unidas en su Plan de Acción “libertad de expresión versus incitación al odio” (2002),  reúne las conclusiones y recomendaciones de varios talleres de expertos, se basa en el derecho internacional de los derechos humanos en la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y considera la distinción entre la libertad de expresión y la incitación al odio, mediante pruebas de umbral que son muy  relevantes para las redes sociales y muchos otros aspectos del universo digital. La prueba de umbral describe seis partes a tener en cuenta: (1) el contexto social y político, (2) el estado del orador, (3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo objetivo, (4) el contenido y la forma del discurso, (5) extensión de su diseminación y (6) probabilidad de daño, incluida la inminencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia  de julio de 2018 se refirió a la Prueba de Rabat y a la Estrategia y Plan de Acción de la ONU sobre el discurso de odio (2019) , que definió el término como: “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo”.

Las raíces del combate contra el discurso de odio

Sin embargo, estas posiciones de rechazo al discurso de odio tienen su raíz de manera congruente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que en su art.1 señala “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; en su art.19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”; y a continuación, señala en el art.29.2: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. 

También es congruente con la Convención Americana Derechos Humanos (Pacto de San José 1978), que desde su primer artículo aparece el compromiso de respetar las libertades y derechos reconocidos por esta, sin ningún tipo de discriminación, donde se incluyen las opiniones políticas. Explicita la libertad de pensamiento y expresión sin censura pero con respeto  a los derechos y a la reputación de los demás, incluye la prohibición por ley de toda propaganda o apología del odio que constituya incitaciones a violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas por ningún motivo, incluso por raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Las webs y el discurso de intolerancia se expanden por Internet y esto es un hecho incontestable. Un paseo por los blogs, redes y webs podremos comprobar cómo individuos y organizaciones desde neofascistas y nazis hasta las neobolcheviques y ultraizquierdistas, usan Internet para difundir su propaganda, para incitar y promover el odio, la discriminación, la hostilidad y la violencia contra el diferente e incluso negar el Holocausto y otros crímenes de lesa humanidad.  Internet es la pista principal de difusión del discurso de odio; utilizado como medio expansivo y organizador de grupos racistas, xenófobos y de intolerancia extrema en todos los países, desde donde se difunden música racista, conciertos neonazis y videos neofascistas, se adoctrina, se organizan y estimulan agresiones. Esta es la siembra de la intolerancia que no para de crecer al calor de la crisis  mundial por la que transitamos.

La conexión entre el discurso y los crímenes de odio es evidente al consolidar un clima que legitima la violencia y el delito hacia el opositor, el inmigrante, el judío, el homosexual, al distinto por pertenencia a una minoría y de todo ser humano que no encaje en la perspectiva de negación del diferente, ya sea identitaria etnocéntrica, ideológica, religiosa, supremacista o “aria”. También crea un clima constante en la red de victimismo, discriminación e intolerancia, de difusión de prejuicios y de ataque a valores democráticos que ha llevado a responder con la  realización de campañas democráticas como No hate speech(No al discurso de odio) y  “Tolerance trumps hate (La tolerancia triunfa frente al odio).

No obstante, aún sigue existiendo gran confusión sobre lo que es o no es el  discurso de odio. El marco jurídico internacional es bastante desconocido y  las redes sociales facilitan el anonimato y la impunidad. Pero más grave aún es que se realice desde instituciones de poder, altos cargos, y se haga con cámaras de TV para su difusión con una intención de normalizar, lo que conocimos en los años treinta propio de aquellas dictaduras. Y solo resta oponerse, denunciarlo usar la razón, la conciencia y la legalidad democrática, en especial la internacional, y recordar aquello que ya dijo Voltaire enfatizando el valor del respeto y la tolerancia, además de la libertad de expresión que cimenta la democracia y excluye el discurso de odio: «Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”. 


Esteban Ibarra es presidente de Movimiento contra la Intolerancia

 

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