Pocos días antes del comienzo del año, el nuevo gobierno español presidido por Pedro Sánchez ha aprobado un Real Decreto-ley, instrumento legal que puede dictar el Ejecutivo, aunque sometido a convalidación azarosa por el Congreso de los Diputados, que plantea avances de relieve en la configuración de la administración pública española y, en especial, de la función pública. Precisamente, el nuevo gobierno ha realizado una sustantiva modificación en el reparto competencial entre ministerios, pues ha unido las materias de Transformación Digital y Función Pública en un mismo Departamento, lo que puede facilitar el funcionamiento de las administraciones públicas por acercar a los ciudadanos los procedimientos administrativos, combinando la comprensión del lenguaje con la accesibilidad tecnológica. La separación estricta entre la competencia de las tecnologías y la prestación de los servicios públicos constituye un error muy extendido, que genera especialmente alejamiento de los ciudadanos de los poderes públicos e incremento de la desconfianza. Esperemos que la decisión ahora adoptada sea exitosa e imitada por otros países iberoamericanos.
La finalidad de los cambios de este Decreto Ley en el empleo público, se dirige a dar respuesta a las complejas demandas de la sociedad actual y, adaptarse, de forma acelerada, a los retos de la revolución tecnológica, reconociendo de esta forma que en buena parte la función pública profesional española, aun siendo profesional y eficaz, necesita de una profunda innovación.
Estas medidas de reforma de la administración se derivan del compromiso contemplado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, instrumento de la Unión Europea, posterior a la pandemia, que exige determinadas modificaciones en los países miembros, a cambio de ingentes sumas de euros que financian estas mudanzas legales o de funcionamiento de los países. Los objetivos de este Plan europeo son la revitalización de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, la garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, la transparencia y agilidad de los procesos selectivos, la regulación de la evaluación del rendimiento con arreglo a un marco basado en las competencias, en particular para las nuevas incorporaciones y el desarrollo de la figura del personal directivo público profesional.
Las medidas contenidas en la disposición legal incluyen la transformación del Instituto Nacional de Administración Pública en una agencia estatal que lidere la política de selección y su ejecución de una forma más ágil y eficiente, logrando así el INAP uno de sus objetivos estratégicos desde 2006. Es, en definitiva, un paso adelante en la conversión de esta institución fundada en 1958, en un instrumento moderno de selección y formación de la función pública española que, con seguridad, será imitado por las Comunidades Autónomas españolas y probablemente también por los países iberoamericanos, pues dota a la organización de una estructura más acorde con las necesidades actuales. Permite además una colaboración más ágil y flexible con las Universidades y las empresas privadas. Precisamente, una de las funciones esenciales del INAP se dirige a la cooperación internacional con los países iberoamericanos con los que mantiene una estrecha relación desde su fundación y por ello se espera un mayor esfuerzo de la colaboración.
Entre las decisiones más relevantes de las normas que comentamos, se encuentra el inicio de la regulación del personal directivo público profesional, definido como aquel que desempeña funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores, responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos. Se identifica a este personal directivo con los titulares de las subdirecciones generales, lo que ha dejado fuera a numerosos profesionales que actualmente desempeñan direcciones generales, reservadas en España a funcionarios públicos. Esta estricta separación no parece un acierto, pues deja fuera a buena parte de la élite de la función pública, elegida por los responsables políticos para el desempeño de las labores directivas más relevantes.
La función directiva publica profesional conlleva la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica, así́ como establecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas, aspecto que desarrollan no sólo los subdirectores sino también los directores.
La evaluación del desempeño, siempre de difícil establecimiento en el ámbito público, se configura como un instrumento clave para el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos, en la continuidad en el puesto de trabajo. Se trata de un camino de largo recorrido que a pesar de estar establecido en España desde 2007, no ha logrado extenderse suficientemente, aunque se constata su existencia en algunos organismos donde cumple como eficaz instrumento de gestión.
No será fácil llevar a cabo las medidas descritas, teniendo en cuenta que ya estaban contenidas en el Estatuto del empleado público de 2007, sin avances de relieve. La voluntad política en las cuestiones de la función pública es determinante. Si esta existe, el camino puede empezar a dirigirse a la meta de prestar mejores y más eficaces servicios a los ciudadanos.