Los desplazamientos de personas en el mundo constituyen hoy en día uno de los retos más importantes que debe enfrentar la comunidad internacional. Más de 80 millones personas desplazadas por el mundo, entre los cuales más de 26 millones de refugiados y 10 millones de solicitantes de asilo, a lo que debemos agregar millones de personas que se desplazan internamente como en el caso de República Democrática del Congo, en donde se han movilizado dentro del país producto de la violencia y de la inseguridad, más de 5 millones de personas.
Muchos huyen de un conflicto armado, de la violencia, por la violación de los derechos humanos, por desastres naturales, de la persecución, para salvar sus vidas. Se ven forzados a abandonar sus lugares de origen. Otros se desplazan en búsqueda de mejores condiciones de vida, de bienestar, de seguridad. Desplazados internos, solicitantes de asilo, refugiados, migrantes, categorías específicas de personas protegidas por el Derecho Internacional y por el Derecho interno de los Estados, aunque tienen un denominador común: el respeto pleno de todos sus derechos humanos y de la dignidad.
De los 26 millones de refugiados en el mundo, 69% viene de 5 países: Siria, 6,8 millones; Venezuela, 4,6 millones; Afganistán, 2,7 millones; Sudán del Sur, 2,4 millones y Myanmar, 1,2 millones de personas. Más de 40% de los refugiados son menores. La mayoría son acogidos por solo 10 países, principalmente países en desarrollo, lo que genera un impacto político, económico y social en esos lugares, en los de tránsito y en las sociedades de acogida que no siempre se muestran dispuestas a aceptarlos, expresando discriminación y más grave aun, prácticas xenófobas.
El 20 de junio se celebró el Dia Mundial de los Refugiados, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001 (Res.55/75, del 12 de febrero de 2001), al celebrarse los 50 años de la adopción en Ginebra de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, en 1951, el instrumento internacional que junto al Protocolo de 1967 y otros textos internacionales de derechos humanos constituyen las fuentes principales del Derecho Internacional de los Refugiados, conjunto normativo que regula los derechos de las personas que se ven forzadas a abandonar sus lugares de origen para salvar sus vidas.
Al considerar el tema y la problemática de las personas desplazadas en el mundo partimos de que todas las personas tienen derecho a desplazarse libremente, a salir de su país, a solicitar protección, a ser tratada dignamente. Todas las personas tienen derecho a protección, es decir, a solicitar asilo, lo que no significa una obligación automática a cargo del Estado receptor. Todos tienen derecho a un acceso seguro a la frontera y a no ser devuelto arbitrariamente al lugar de origen cuando su vida e integridad física corren peligro. Los solicitantes de asilo no pueden ser objeto de discriminación alguna, por razones de sexo, raza, origen, ideología política o cualquier otra consideración. En todos los casos, todos deben ser tratados como seres humanos. Finalmente.
El término refugiado es definido en la Convención de 1951 y ampliado y precisado más tarde en el ámbito regional latinoamericano en la Declaración de Cartagena de 1984, en la que se recomienda utilizar una definición para la región que, además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que “han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
Los esfuerzos de la comunidad internacional se han intensificado en los últimos años. Los gobiernos, las organizaciones internacionales, especialmente el Acnur y la sociedad civil han promovido políticas, programas y acciones para favorecer los derechos de los refugiados y de los migrantes. En respuesta a la problemática que plantean los desplazamientos masivos de personas en el mundo y de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se adoptaron en Marrakech (Marruecos) dos pactos sumamente importantes, uno sobre refugiados, otro sobre migraciones. Estos pactos no son instrumentos jurídicos vinculantes, es cierto, pero si textos internacionales que comprometen a la comunidad internacional en la búsqueda de la cooperación necesaria entre los Estados y los organismos internacionales, con la participación de la sociedad civil, para enfrentar el reto y hacer que los derechos de esas personas sean respetados, que sean considerados dignamente, que no sean devueltos arbitrariamente.
La comunidad internacional, consciente de que el problema de los refugiados interesa a todos y no solo a los países directa o indirectamente involucrados, está convencida de que para enfrentar el problema se requiere un esfuerzo común, solidaridad en el sentido mas amplio de la expresión, la adopción de políticas efectivas y justas, apoyar a los países y sociedades receptores y promover el reparto de la carga que supone recibir flujos masivos de personas.
El 20 de junio nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre el tema para plantear y encontrar soluciones justas y equitativas que garanticen a millones de personas que dejaron sus hogares por la violencia, el disfrute de sus derechos como seres humanos.