De la ONU a la OEA: la Responsabilidad de Proteger 

En memoria de Edilda Josefina Torrealba, a un mes de su partida. 

Con motivo del septuagésimo quinto período de la Asamblea General de las Naciones Unidas Juan Guaidó en su discurso se expresó así: “Hoy les pido a todos los representantes de Estados miembros que asuman la responsabilidad de asistir al gobierno legítimo de Venezuela en su misión de proteger al pueblo venezolano, y considerar una estrategia que contemple escenarios luego de agotada la vía diplomática”. De esta manera invocó el Principio de la Responsabilidad de Protección (R2P), creando un cambio en lo que existía hasta entonces como política para el cese de la usurpación y elecciones democráticas libres, pasando por un período de transición y creando de esta manera un espacio diferente con el que la oposición de línea dura manifestó su conformidad de forma inmediata, promoviendo de esa manera un posible camino para la unidad. 

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El pedido de Guaidó ante la ONU que se conoce como Responsabilidad de Proteger es un principio basado en tres pilares: el compromiso de cada Estado de auxiliar a sus poblaciones, la competencia de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus ciudadanos y el deber de la comunidad internacional de defender a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no puede hacerlo.  

10 de octubre de 2020 el secretario general de la Organización de los Estados Americanos, Luis Almagro, designó  al abogado internacional de derechos humanos Jared Genser como asesor especial sobre la Responsabilidad de Proteger. El trabajo del asesor especial comenzaría con analizar, estudiar y debatir cómo desarrollar, junto a todas las partes interesadas, un mecanismo para que la OEA prevenga y responda a los crímenes atroces masivos en la región, y en consecuencia formular sugerencias de posibles líneas de acción por parte de la organización. 

El 21 de octubre del presente año con 21 votos a favor fue aprobada en la Organización de Estados Americanos una resolución que desconoce las elecciones parlamentarias convocadas por el Consejo Nacional Electoral para el 6 de diciembre por no reunir “las condiciones mínimas democráticas” de acuerdo con los estándares internacionales. En punto 5 de dicha resolución reza: “Exigir un acceso pleno y sin trabas para permitir la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones más vulnerables y afectadas por la crisis en Venezuela, de conformidad con los principios acordados”,  lo más cercano a la protección sin invocar R2P, cuya sola mención habría impedido que se avanzara en la negociación del texto, análogo a la consideración de la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR), según declaró en una oportunidad el Representante de Venezuela en la OEA Gustavo Tarre, quien con total claridad, ante la insistencia de algunos sectores de la oposición sobre el tema, dijo que a pesar de los esfuerzos realizados no se tenían los votos y listo, asunto terminado. 

La solicitud ante la Asamblea General de la ONU por parte de Guaidó estuvo bien fundamentada, un planteamiento estructurado y razonado con una sola objeción, la imposibilidad de lograr un acuerdo en el Consejo de Seguridad. Ya la experiencia del tratamiento del caso nuestro en varias oportunidades no deja ningún lugar a dudas. Lo obvio por consiguiente sería el plano regional y de hecho se cuenta con un referente que es la existencia de R2P en la normativa de la Unión Africana, la cual, dicho de paso, no pareciera haber sido muy efectiva. Por consiguiente, consecuente con nuestra causa como ha sido Luis Almagro nombra, como lo mencioné, un representante para tal fin, cuya labor probablemente será larga ya que hasta donde tengo conocimiento ni en lo aprobado, ni en las deliberaciones de la Asamblea General de la OEA se hizo mención al principio de la responsabilidad de protección. 

Ahora bien, este breve recuento nos lleva a algunas consideraciones: 

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