OPINIÓN

¿Cuáles son las nuevas tendencias del Derecho Urbanístico en Occidente?

por Emilio Urbina Mendoza Emilio Urbina Mendoza

Río de Janeiro

Esta semana se celebrará, en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), el VI Congreso Nacional del Derecho a la Ciudad. Organizado por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial del estado de Río de Janeiro (EMERJ), la Facultad de Derecho de la Universidad del estado de Río, la Revista de Derecho a la Ciudad (RDC) y la Revista de Derecho Público Contemporáneo (RPDC). Hemos tenido el privilegio de ser invitado como conferencista de apertura del magno evento, que llega este año a su sexta edición, potenciando, otra vez, la presencialidad ante un par de años de exclusiva virtualidad. El eje central del encuentro está dedicado íntegramente a la reconstrucción de las políticas públicas urbanas en Brasil, enfocadas hacia el derecho a la ciudad y la justicia social.  Concurriremos más de 35 profesores de urbanismo, derecho urbanístico y ciencias conexas al fenómeno urbano.

Las bielas temáticas centran su atención en cinco nódulos propios para una ciudad que se repute moderna. El primero, repasaremos las innovaciones y éxitos sobre las denominadas políticas públicas urbanas, elemento, por cierto, ausente en Venezuela desde hace un par de décadas. Las políticas públicas implican un proceso dinámico, cuyo ciclo (formulación-aplicación-evaluación-reformulación) no conviene detener. En la concreción de éstas, las ciudades cuentan con grandes coordenadas conceptuales hacia dónde se dirigen. Requieren de debate y análisis permanente, máxime en estos tiempos donde, por los cambios climáticos, se incorpora la técnica de la antifragilidad como unidad definitoria indispensable. Con las políticas públicas urbanas se puntualiza el futuro, el sentido de ser, vivir y existir en esas ciudades más allá de una mera convivencia. Son estas políticas la que hacen atractiva una ciudad, la posicionan en territorios seductores para la creación de riqueza, e inclusive, para vivir con los más altos estándares de calidad urbana.

El segundo punto que se abordará, en mesas de trabajo, es el marco jurídico de la vivienda debido al papel que desempeña el estímulo público y privado en la edificación de hábitats integrales y no meras paredes con techos. La vivienda no puede circunscribirse solo a filfas cuantitativas que glosen propaganda oficial sobre un “milagro” en unidades de casas o apartamentos que crecen como hongos. La vivienda sin urbanismo, sin miras sobre cómo ofrecer oportunidades para quienes viven en ellas, es concebirla como ataúdes para muertos vivientes. La tercera línea se enfoca hacia el saneamiento urbano, más allá de las clásicas infraestructuras sanitarias (suministro de agua potable, recolección de aguas servidas, disposición de la basura, elementos sobre la calidad del aire, higiene, etc.). Con el cambio climático, sufriendo las perniciosas olas de calor que este mes de agosto ha traído, aunado al incremento en las precipitaciones, generará nuevos desafíos como la propagación de ciertos insectos portadores de enfermedades tropicales. A esto se le suma el cada vez más difícil acceso a fuentes de agua para el consumo humano y su construcción impone replantear hábitos comunes para disminuir las exigencias de más y más metros cúbicos del preciado líquido.

La cuarta mesa se dirige hacia el análisis sobre la tributación municipal urbana como motor para el financiamiento de los tres temas anteriores. Una ciudad debe ser viable, y para ello, es menester que sus habitantes puedan sostener los gastos habituales para su conservación sin que estas exacciones impliquen un asalto confiscatorio a sus patrimonios. Ante las deficiencias de un sistema tributario urbano, los impuestos y tasas terminan imponiéndose sobre un sector productivo, casi en exclusiva, más allá de toda razonabilidad. Este desequilibrio genera un círculo vicioso urbano, donde, se tributa nominalmente más sobre cada vez menos contribuyentes. En el fondo, termina siendo el tributo una suerte de instrumento expropiatorio que ni sostiene las infraestructuras urbanas ni es retribuido en servicios, si no, para paliar la cada vez más voraces administraciones públicas. En Río analizaremos las bases para un nuevo equilibrio tributario urbano, por cierto, muy necesario en Venezuela ante el contexto de la nueva ley sobre armonización tributaria.

El quinto eje está destinado hacia el denominado ocio urbano. La tecnificación de los procesos laborales ha reducido significativamente tanto el trabajo presencial como el tiempo dedicado al mismo. Este espacio dimensional del ciudadano hay que analizarlo, pues, afecta a todos y, por tanto, sino es trabajo, es pasatiempo. Quiéralo o no, las políticas públicas deben atender este progresivo tiempo funcional, fomentando no sólo lugares de esparcimiento vinculados al consumo, como de suyo ocurre con los centros comerciales (mall). Es necesario apostar por una ciudad más verde, más del aire libre y con espacios naturales. Esto ayudará a disminuir la temperatura de las ciudades (menos asfalto, concreto, acero y vidrio) y la cantidad de electricidad exigible, que, ante la disminución de fuentes eficientes como la energía nuclear, el flujo eléctrico se hace cada vez más costoso y difícil de obtener. Por ejemplo, sustituimos los vehículos de combustibles fósiles por otros eléctricos, más sin embargo, nunca nos hemos preguntado cómo generaremos esa electricidad para satisfacer a los nuevos autos.

Finalmente, quien suscribe el presente, disertará en la conferencia central sobre las nuevas tendencias del derecho urbanístico. Una línea de investigación que hemos venido trabajando, hasta el punto de publicar, en octubre de 2022, un libro que presentamos el año pasado en Madrid y Bilbao (Nuevas tendencias del Derecho urbanístico global. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana – Cuadernos de la Cátedra Fundacional Allan Brewer-Carías de Derecho administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, N° 47, 2022, 108 pp.). Las nuevas tendencias pueden resumirse en tres manifestaciones del nuevo fenómeno jurídico urbano. Primero, el derecho a la ciudad como koiné de las estructuras, conceptos y procedimientos del Derecho urbanístico. Hoy es prácticamente inviable cualquier formulación urbanística sin evaluar el fundamento de las múltiples aristas del derecho a la ciudad, entendido éste como, la capacidad ciudadana para acceder a los beneficios de vivir en la ciudad y la capacidad para desarrollar proyectos vivenciales vitales. Segundo, la transformación de la norma urbanística monofuncional (enfocada solo en la zonificación frenética) hacia la plurifuncionalidad urbanística que soporte técnicas como la cronotopía, la topofilia y los mecanismos de aplicación de la antifragilidad. Tercero, el papel cada vez más determinante del soft-law urbanístico, o de cómo la ciudadanía construye normas urbanísticas consensuadas con la administración urbanística.

Río de Janeiro será la capital urbanística mundial en esta última semana de agosto. Una oportunidad para la reflexión y el encuentro con los problemas y soluciones. Están cordialmente invitados para seguir el congreso vía digital, sin costo alguno, a través de los canales de YouTube de la Escuela de la Magistratura del estado de Río (EMERJ).