OPINIÓN

CPI: falta de capacidad y voluntad del Estado venezolano

por José Luis Centeno José Luis Centeno

Material y jurídicamente, el régimen luce incapaz ante la CPI.

Continuar la investigación concerniente a la Situación Venezuela I, derivó de hechos incuestionables, tales como, que “[…] Venezuela (entiéndase, el régimen) no puede, aunque existiese la buena voluntad de hacerlo, ejercer la llamada complementariedad positiva en materia de los crímenes del ERCIP (Estatuto de Roma)”.

Así lo sugiere un informe técnico elaborado por el catedrático Fernando M. Fernández, titulado “¿Homicidio o asesinato?”, en el cual “[…] se analiza la falta de capacidad y voluntad del Estado venezolano para investigar y enjuiciar a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad de asesinato que se han cometido en Venezuela, según el principio de complementariedad”.

De conformidad con el Preámbulo y el artículo 1 del ERCPI, la complementariedad es el principio esencial que rige la actuación de la Corte Penal Internacional (CPI), que actúa como complemento a las jurisdicciones penales nacionales y tiene la facultad de investigar y juzgar a personas acusadas de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

Cuando un Estado no tiene la capacidad legal o efectiva de investigar o enjuiciar esos crímenes, como es el caso de Venezuela, el principio de complementariedad posibilita que la CPI pueda hacerlo. El profesor Fernández examina las causas de la incapacidad del Estado venezolano para cumplir con ese cometido, presenta argumentos y estadísticas que demuestran la necesidad de que la CPI actúe ante tal situación, ab initio, con la investigación liderada por Karim Khan en Venezuela.

El autor parte de una distinción relevante para comprender la naturaleza de los crímenes de lesa humanidad, particularmente, el de asesinato en los términos del Estatuto de Roma. La distinción entre los términos homicidio y asesinato en el contexto legal y comparativo.

El homicidio se refiere a la acción de causar la muerte a otra persona, mientras que el asesinato implica una mayor gravedad y se caracteriza por ser cometido con alevosía, ventaja, abuso de la fuerza o de forma cruel e innoble contra una víctima indefensa y vulnerable, algo notorio en el patrón de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ocurridas en Venezuela precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hace referencia el profesor Fernández a la categoría de “ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria” como un término utilizado para describir “los crímenes de asesinato perpetrados en el territorio venezolano, tal como lo establece el Estatuto de Roma”. En este punto, la incapacidad del régimen para investigar y enjuiciar estos casos resulta obvia.

Materialmente, el Estado venezolano carece de la capacidad y voluntad para llevar a cabo investigaciones y juicios genuinos en casos de ejecuciones extrajudiciales. Esto se debe a la falta de independencia del sistema de justicia, la politización de los militares y la militarización de las fuerzas policiales, así como a la falta de recursos y personal capacitado para llevar a cabo investigaciones exhaustivas contra los responsables, funcionarios ellos.

Judicialmente, existen obstáculos legales que dificultan la realización de investigaciones y juicios efectivos. En primer lugar, la legislación penal venezolana no contempla el delito autónomo de ejecución extrajudicial, lo que entorpece la imputación y sanción de los responsables. Además, la jurisprudencia de la CPI no forma parte del derecho aplicable en el país, Venezuela no ha implementado el ERCPI, lo que limita la cooperación y aplicación de estándares internacionales en los casos de ejecuciones extrajudiciales.

Tanto a nivel material como judicial, el régimen enfrenta serias limitaciones para llevar a cabo investigaciones y juicios genuinos en casos de ejecuciones extrajudiciales. Lógico, esto contribuye a la impunidad y perpetuación de estos crímenes, lo patentiza el patrón de impunidad de esos delitos, que en los autores, máxime en los mediatos, llega al 100%.

Un hecho resulta revelador, no se han abierto juicios de mérito a las altas autoridades del Estado sospechosas de haber perpetrado estos tipos de crímenes de lesa humanidad como autor mediato. ¿Qué sugiere ese hecho? Investigan y enjuician a funcionarios de bajo rango y queda a salvo la cúspide de la cadena de mando. Y cuando llegan a imputar a funcionarios por el delito de homicidio en alguna de sus modalidades, quedan impunes.

Lo anterior nos lleva a uno de los escenarios descritos por el profesor Fernando M. Fernández, existe desprotección de jure ante los funcionarios policiales, militares y civiles que con alevosía y abuso de sus funciones cometen esos crímenes en Venezuela. En este contexto, cobra relevancia otro término: “resistencia a la autoridad”.

Se analiza la resistencia a la autoridad como un motivo para cometer asesinatos en Venezuela. Se destaca que la legislación penal venezolana no define claramente el concepto de resistencia a la autoridad y su aplicación es inconsistente. Esto ha llevado a que las fuerzas de seguridad utilicen la resistencia como justificación para cometer ejecuciones extrajudiciales. Se concluye que esta falta de claridad y abuso de poder también contribuyen a la impunidad y perpetuación de los crímenes de asesinato en el país.

Así las cosas, ese motivo para asesinar apunta a la responsabilidad penal de jefes y superiores en el control efectivo de su organización, tema central del Derecho Penal Internacional desde los juicios de Nuremberg y de Tokio. El profesor Fernández indica que la falta de este principio en Venezuela hace que sea imposible realizar investigaciones y juicios adecuados. A la vez, deja clara la responsabilidad de los jefes y otros superiores, según el Estatuto en caso de crímenes de la competencia de la CPI.

Los argumentos vertidos en el informe bajo análisis son alarmantes y plantean serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos humanos y el estado de la justicia en Venezuela. Es evidente la necesidad de una actuación efectiva para garantizar la rendición de cuentas y la justicia en Venezuela. En ese sentido, la participación de la comunidad internacional, incluyendo la CPI, puede ser crucial para investigar y enjuiciar a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad.

@jolcesal