Por Luis Manuel Aguana, miembro de la directiva de ANCO
El 24 de noviembre de 2017, un grupo de venezolanos pertenecientes a la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, entre los que tuve el honor de participar, introdujimos un recurso de ejecución de sentencia ante el TSJL (Tribunal Supremo de Justicia Legítimo en el exilio), en nuestra condición de ciudadanos no investidos de autoridad (ver Recurso completo en http://ancoficial.blogspot.com/2017/11/recurso-anc-ante-el-tsjl-24-11-2017.html) para que la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, entre otras peticiones, declarara “en colaboración con las ciudadanías democráticas de Venezuela investidas de autoridad o no, el inicio de un procedimiento de restablecimiento constitucional (restauración democrática), frente a la inminente derogatoria de la vigente Constitución por un medio, mecanismo, procedimiento o actuación no previsto en ella” (resaltado nuestro) Esa fue la primera vez que asomamos el término “procedimiento de restablecimiento constitucional”.
¿Por qué ejercimos esta acción? Porque solicitábamos formalmente la ejecución de la Sentencia N° 001/2017, que declaraba la nulidad de la Constituyente del régimen, no solo por el simple hecho de su necesaria ejecución, sino para algo tan importante como encauzar las actividades de restablecimiento constitucional, generando un procedimiento súper extraordinario que ponerle al frente a la tramitación ilegítima de un proceso constituyente para cambiar la Constitución y en el cual la ciudadanía, investida de autoridad o no, tenía y todavía tiene, la obligación de colaborar en el restablecimiento de la Constitución vigente, como establece en el Artículo 333 Constitucional. Pedíamos en el pasado que el TSJL avalara un procedimiento de restablecimiento constitucional conjuntamente con la ciudadanía investida de autoridad o no, que proponíamos en ese recurso.
El TSJL ante la solicitud de ANCO sentenció en noviembre de ese año que “…cualquier salida de la crisis que se pretenda en el escenario político, debe hacerse dentro de los mecanismos de participación popular que consagra el artículo 70 de la Constitución, y nunca a espaldas del pueblo, con el fin primordial de provocar la salida inmediata de todo aquello que ha generado la crisis por la que atraviesa el país” (subrayado nuestro) (ver Auto de Ejecución de Sentencia, publicado el 30 de noviembre de 2017, en http://ancoficial.blogspot.com/2017/12/auto-de-ejecucion-de-sentencia-tsj.html).
Esta fue la base de concreto armado de la fundación jurídica sobre la que comenzamos a construir nuestro edificio constitucional para montar sobre ella la Consulta Popular de 2020. A partir de allí todos nuestros esfuerzos se concentraron en nuestra consigna “¡Que el pueblo decida!” con la que cerramos todos nuestros comunicados oficiales, hasta llegar a esa Consulta Popular en diciembre de 2020. Una vez hecha esa Consulta Popular, que es vinculante por naturaleza constitucional, se convierte en un mandato para todos los venezolanos, políticos o no políticos, investidos o no investidos de autoridad. Nadie escapa a ese mandato, como ahora lo pretenden hacer los factores políticos, que contrariando esa orden emanada de la soberanía popular, pretenden hacer elecciones con el régimen en funciones.
Ahora bien, establecido ya el mandato de la Consulta Popular, procedimos a la redacción de un Pacto Ciudadano para el Restablecimiento Constitucional y Democrático, que tomando como fundamento principal la ejecución de lo ordenado por el pueblo, describe las acciones que se deben llevar a cabo en un Procedimiento para el Restablecimiento Constitucional para dar así ejecución al Artículo 333 Constitucional.
Entre estas acciones estuvo la conformación de la Conferencia Ciudadana para el Restablecimiento Constitucional y Democrático, llamada ahora Congreso Refundacional, órgano que tiene “la investidura de la autoridad que le deviene del mandato vinculante expresado del 7 al 12 de diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y coordinación de las acciones señaladas en este Acto Fundacional para el restablecimiento constitucional y democrático, y organizará coordinadamente el trabajo a nivel internacional, regional, municipal y parroquial, así como el despliegue de sus tareas”, conformado por más de 200 organizaciones y personalidades de la sociedad civil (ver Pacto completo en, https://ancoficial.blogspot.com/2021/02/comunicado-anco-acta-que-contiene-el.html).
El Congreso Refundacional es en sí mismo una instancia de coordinación para la toma de decisiones conjuntas de las organizaciones que respalden el Pacto y así debe verse en todo nivel. No es una organización, ni pretendemos sustituir a ninguna de las organizaciones presentes, por más pequeña que sea. Se agrupan en el Congreso aquellos que estén dispuestos a hacer cumplir el mandato del pueblo soberano establecido en las dos Consultas Populares realizadas a los venezolanos. Nunca será tarde para recorrer este camino y ser protagonistas persistentes de él. Esa constancia es la que, con seguridad nos dará sus frutos traducidos en el restablecimiento de la Constitución, la democracia y la libertad.
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